Decisión nº 090-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Noviembre de 2.014

204° y 155°

ASUNTO No. VP02-P-2014-016722

CAUSA TRIBUNAL No. 5J-956-14

DECISIÓN Nº 090-14

Vista la solicitud incoada por el Abg. M.S.G., titular de la cédula de identidad No. V-9.746.483, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 203.872, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta, local L-86, obrando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.A.A.T., titular de la cédula de identidad No. V-19.563.495, poder que se observa a los folios del 185 al 187 ambos inclusive de la pieza de investigación, Poder Autenticado ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo en fecha 26/06/2014, quedando anotado en los libros de autenticaciones de esa oficina bajo el No. 32, Tomo 28; solicitud mediante la cual solicita la entrega material del vehículo marca Caribe; modelo 442, año 1986, tipo Sport Wagon, clase camioneta; uso particular; placas XAV-657, serial de carrocería D5K71FGV404537, serial del motor FGV404537, color gris, la cual señala es de propiedad de su representado, este Tribunal, procede a resolver con base a las siguientes consideraciones:

  1. BREVE RESUMEN DEL PRESENTE P.P.:

    El presente proceso se inició en virtud de la actuación realizada en fecha 16/04/2014, por funcionarios adscritos al Destacamento No. 35 de la Guardia Nacional del Venezuela, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, del día de hoy Miércoles 16 de Abril del presente año, estando de patrullaje en las adyacencias del Terminal de Pasajeros del municipio Maracaibo, específicamente en el barrio el Poniente, frente al estacionamiento de expresos Maracaibo, en vehículos marca Kawasaki tipo motos, cuando el SM2. REVEROL RIVERA MARIO, se percató que frente a referido estacionamiento se encontraba un vehículo clase Autobús, de color: Blanco. Inmediatamente el jefe de la comisión ordena acercarse al sitio, pudiendo constatar que detrás del Autobús se encontraban varios ciudadanos haciendo trasbordo hacia tres (03) vehículos de un lote de cajas y paquetes con una actitud sospechosa. AL llegar al sitio se identifican como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, indicando a los choferes de los vehículos que serian sometidos a una inspección corporal y a los vehículos, identificando inicialmente al conductor del Autobús como: J.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-18,168.039, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Conductor de transporte público, de estado civil soltero, natural de: Ciudad Ojeda estado Zulia y residenciado el Barrio la Chinita, casa sin número, detrás del restaurante B.V., El Venado, Municipio Baralt del estado Zulia, teléfono de ubicación: 0426-1645903, quien manifestó que venían de Valencia estado Carabobo y se encontraba junto a otros dos (02) ciudadanos ayudantes del vehículo de transporte, identificando a los mismos como: 1) A.A.G.B., titular de cedula de identidad Nro. 20.752.935, de 25 años de edad, de profesión u oficio: CONDUCTOR DE TRASNPORTE PUBLICO, de estado civil soltero, natural de: Mérida estado Mérida y residenciado en Haticos Por Arriba. Sector Prabia calle 108 Municipio Maracaibo Edo Zulia, casa sin número, Frente a la Licorería L.R. municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono de ubicación: 0428-9454204 y 2) L.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. 23.439.747, de 22 años de edad, de profesión u oficio: COLECTOR, de estado civil soltero, natural de: Maracaibo estado Zulia y residenciado en el Sector Haticos por arriba casa sin número, detrás del terminal de pasajeros de Maracaibo, estado Zulia, teléfono de ubicación: 0426-9665974, presentando el vehículo las siguientes características: Marca: Volvo, modelo:: B12R/BUSSCARPA, Placa: AR4I6X, Serial de Carrocería: 9BVR2J7248E353817, Clase: autobús, Uso: Transporte Público, Tipo: Colectivo, Año: 2.008, color: B.M., procediendo a realizar una inspección al vehículo en su zona de transporte de equipajes, encontrando dentro del mismo una carga materializada en leche con formula infantil y otros rubros, solicitando la documentación que ampare la legalidad y procedencia de referidos productos manifestando el conductor no tenerlos, así mismo se procedió a efectuar la revisión de s tres (03) vehículos, identificando a los conductores de la siguiente forma: Primer Ciudadano: J.L.L.F., titular de cedula de identidad Nro. 13.176.056, años de edad, de profesión u oficio: CONDUCTOR DE TRANSPORTE PUBLICO, de estado civil casado, natural de: Maracaibo estado Zulia y residenciado en la Urb. la Chamarreta sector dos (2) Municipio Maracaibo Edo Zulia, casa numero 99K-129, Diagonal al abasto Maracaibo, estado Zulia, teléfono de ubicación: 0261-7877397, conductor del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Placa: 00AA4MA, Serial de carrocería 1N694BV112815, Clase: Automóvil, Uso: Transporte Público, Tipo: Sedan, Año: 1.981, color Tinto, al cual se le efectuó una inspección encontrando en el interior de la maletera una CARGA materializada en Leche con formula infantil, jabón de baño y otros rubros, solicitando documentación que ampare la legalidad y manifestando no tenerlos, el conductor del Segundo vehículo quedó identificado como: R.J.M.D., titular de cedula identidad Nro. V-1 3.402.773, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Electromecánico, estado civil soltero, natural de: Maracaibo estado Zulia y residenciado en el barrio C.U., numero de casa 103407, al lado del modulo de cuerpo de mercadeo de C.U. municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono de ubicación: 0426-6642679, el vehículo con características: Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Placa: 480A3BV, Señal de Carrocería 1N694BV105054, Clase: Automóvil, Uso: Transporte Público, Tipo: Sedan, Año: 1.981, color: Vino Tinto, el cual tenía en el interior del portamaletas y asiento trasero Leche con formula infantil, jabón de baño y otros rubros, solicitando la documentación legal y no presentó ninguna; el conductor del Tercer vehículo, quedó identificado como: E.R.R.U., titular de cedula de identidad Nro. V-12.307.843, de 38 años de edad, de profesión cío: T.S.U Administración de Empresas, de estado civil casado, natural de: Caja Seca estado Zulia y residenciado en la comunidad O.B. sector las cruces municipio mara edo. Zulia casa sin número, frente a la panadería los Carrullos municipio Mara, estado Zulia, teléfono de ubicación: 0426-8248508, presentando el vehículo las características siguientes: Marca: ISUZU; Modelo: Caribe, Placa: XAV657, Serial de Carrocería: D5K71GV404537, Clase: Camioneta, uso:Transporte Público, Tipo: Sport Wagon, Año: 1.986, color: Gris, el cual tenía en la parte trasera leche con fórmula infantil, rubros de la cesta básica solicitándole de igual forma la documentación que ampare la legalidad manifestando no tenerlas. Motivo por el cual se procede a trasladar los cuatro (04) vehículos hasta el Comando de la Quinta Compañía del Destacamento Nro. 35, con sede en la Av. 100 Sabaneta, donde se contabilizó el producto existente en cada vehículo de siguiente forma: 1) vehículo Marca: Volvo, Modelo; B12R/BUSSCARPA, Placa: AR4I6X clase Autobús: transporta lo siguiente: Cincuenta (50) unidades de leche en polvo marca ENFAMIL PREMIUM de 0 a 6 meses de 900 grs, Doce (12) unidades de leche en polvo marca ENFAGROW PREMIUM de con niveles más altos de DHA de 900 grs, Cuarenta y Ocho (48) unidades de leche en polvo marca ENFAMIL PREMIUM mayor a 6 meses de 900 grs, Veintitrés (23) unidades de talco para el cuerpo marca JOHNSONS BABY en presentación le 400 gramos, Sesenta y Nueve (69) empaques de tres unidades por 130 grs cada unó de: jabón de baño marca PROTEX, Veintiún (21) unidades de leche en polvo marca ENFAGROW PREMIUM de con niveles más altos de DHA en presentación de 600 gramos c(u, 2) Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Placa: OOAA4MA, clase: Automóvil, transporta lo siguiente: Ciento Dieciocho (118) unidades de leche en polvo marca ENFAMIL PREMIUM de O a 6 meses de 900 grs c/u. Treinta y Nueve (39) unidades de teche en polvo marca ENFAGROW PREMIUM de con niveles más altos de DHA de 900 grs c/u., Treinta (30) Unidades de leche en polvo marca ENFAMIL PREMIUM mayor a 6 meses de 900 grs c/u, Setenta y Nueve (79) unidades de crema dental marca COLGATE total 12 en presentación de 150 mI, Diecinueve (19) unidades de crema dental marca COLGATE Sensitive Blanqueadora en presentación de 100 mI, Treinta y Seis (36) unidades de crema dental marca COLGATE Luminous White en presentación de 75 ml, Setenta y Ocho (78) unidades de crema dental marca COLGATE total 12 en presentación de 100 ml, Veinte (20) empaques de tres unidades por 130 grs cada uno de jabón de baño marca PROTEX, treinta y dos (32) unidades de leche en polvo marca ENFAGROW PREMIUM de con niveles más altos de DHA en presentación de empaque de 600 gramos c/u, 3) Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Placa: 480A38V, clase: Automóvil, el cual transporta: Ciento Cuarenta y Seis (146) unidades de leche en polvo marca ENFAMIL PREMIUM de 0 a 6 meses de 900 grs clu. Doce (12) unidades de leche en polvo marca ENFAGROW PREMIUM de con niveles más altos de DHA de 900 grs c/u Siete (07) unidades de leche en polvo marca ENFAMIL PREMIUM mayor a 6 meses de 900 grs c/u. ochenta y tres (83) unidades de crema dental marca COLGATE total 12 en presentación de 100ml. Treinta y Tres (33) unidades de crema dental marca COLGATE total 12 en presentación de 150 ml. Diez (10) unidades de crema dental marca COLGATE Iuminous White en presentación de 75 ml. Veinticuatro (24) empaques de tres unidades por 130 grs cada uno de jabón de baño marca PROTEX. Cuarenta y Cuatro (44) unidades de arroz blanco en presentación de 1kg. de diferentes marcas. Diecinueve ve (19) unidades de harina precocida marca PAN, en presentación de 1 kg. c/u. Veintiocho (28) unidades de harina precocida marca Venezuela (proal) en presentación de 1 kg. c/u. Veintinueve (29) unidades de azúcar blanca refinada marca KONFIT en presentación de 1 kg. c/u. Dieciséis (16) unidades de pasta alimenticia marca HORIZONTE en presentación de 1kg. c/u. Veinte (20) unidades de aceite vegetal comestible de diferentes marcas en presentación de 1 Lt. Y 4) Vehículo Marca: lsuzu, Modelo: Caribe, Placa: XAV657, clase: camioneta, la cual posee en la parte trasera lo siguiente: Ciento Veintiséis (126) unidades de leche en polvo marca ENFAMIL Premium 0 a 6 meses de 900 grs c/u, Ciento Veinticuatro (124) unidades de leche en polvo marca ENFAGROW Premium de con niveles más altos de DHA. 900 grs c/u, Cuarenta y Seis (46) unidades de leche en polvo marca ENFAMIL Premium mayor a 6 meses. 900 grs clu, Doscientas dos (202) unidades de crema dental marca COLGATE triple acción en presentación de 100 ml, Doscientos una (201) unidades de crema dental marca Colgate total 12 en presentación de 150 mI, Ciento Cincuenta y ocho (158) unidades de crema dental marca COLGATE total 12 en presentación de 100 mi, Doce (12) unidades de crema dental marca COLGATE sensitive blanqueador de 100 mi, Treinta y Tres (33) unidades de crema dental marca COLGATE luminous White en presentación de 75 mi, Ciento dos (102) paquetes de tres unidades por 130 grs cada uno de jabón de baño marca PROTEX. Los efectivos militares en presencia de esta situación y evidenciando que los productos estaban siendo trasbordados desde el vehículo tipo Autobús hasta el vehículo tipo sport wagon y los vehículos por puesto de la línea Maracaibo —. El Mojan, la hora y el lugar donde se suscitaron los hechos y considerando que mencionada ruta lleva como destino los municipios Mara y Guajira zona fronteriza del estado Zulia con la República de Colombia, se presume que estos productos tendrían como destino el vecino país, constatando el modus operandi de estas personas que trasladan los productos desde el interior del país hasta la ciudad de Maracaibo y de allí son llevados hasta la frontera, Procediendo el SM2. REVEROL RIVERA MARIO, a informar el motivo de la detención y darle lectura sobre los derechos como imputados, a los Seis (06) ciudadanos, según lo estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, Ley Sobre el Delito de Contrabando, Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Los vehículos fueron enviados para el Estacionamiento Judicial “La Chinita” con su respectiva cadena de custodia, los productos se encuentran en el Depósito de Evidencias de este Comando con su respectiva cadena de Custodia. Posteriormente se le notificó vía telefónica a la Abogada N.Z., fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, sobre los pormenores del caso y ésta en el derecho de sus atribuciones, ordenó que las Actuaciones fueran emitidas a la Sala de Flagrancia en el término establecido por la Ley. Es todo lo que tenemos que informar al respecto, se leyó y conformes firman”.

    Observándose que en fecha 17/04/2014, se llevó a efecto ante el Juzgado Tercero Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Acto de Individualización e imputación de los ciudadanos J.C.M.C., A.A.G.B., L.A.C.M., J.L.L.F., R.J.M.D.G. y E.R.R.U., a quienes dicho tribunal les decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236m, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Costos y Precios Justos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

    Asimismo, en dicho acto, se decretó la Medica Cautelar Innominada de aseguramiento e incautación de los vehículos arriba descritos, entre los cuales se encuentra el que hoy es solicitado por el accionante y que ha quedado descrito como marca Caribe; modelo 442, año 1986, tipo Sport Wagon, clase camioneta; uso particular; placas XAV-657, serial de carrocería D5K71FGV404537, serial del motor FGV404537, color gris, de conformidad con lo previsto 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, quedando así a la orden del tribunal depositados en el Estacionamiento la Chinita.

    Durante la investigación se practicaron las siguientes actuaciones tendentes a determinar la originalidad del bien y de la documentación aportada:

    Experticia de Reconocimiento de fecha 16/04/2014, practicada por funcionarios adscritos al Destacamento No. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al vehículo marca Caribe; modelo 442, año 1986, tipo Sport Wagon, clase camioneta; uso particular; placas XAV-657, serial de carrocería D5K71FGV404537, serial del motor FGV404537, color gris, la cual arrojó las siguientes conclusiones:

    -Que el serial de CARROCERÍA (N.I.V) es……….ORIGINAL.

    -Que el serial CHASIS es ……………………………ORIGINAL.

    -Que el serial del MOTOR es………………………..ORIGINAL

    Siendo que el serial del motor difiere del que aparece en la documentación y que arrojando la experticia que es original se indicó que el serial del motor que actualmente posee es 288265.

    Asimismo el solicitante incorporó la siguiente cadena documental:

    1. - Certificado de Registro de Vehículo No. 28181471, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Insfraestructura, en fecha 14/04/2009, mediante el cual se deja constancia que el vehículo marca Caribe; modelo 442, año 1986, tipo Sport Wagon, clase camioneta; uso particular; placas XAV-657, serial de carrocería D5K71FGV404537, serial del motor FGV404537, color gris, pertenece al ciudadano L.A.R.O., titular de la cédula de identidad No. V-12.162.564.

    2. - Documento de Compra – venta, suscrito entre los ciudadanos L.A.R.O., titular de la cédula de identidad No. V-12.162.564 (vendedor) y el ciudadano J.A.A.T., titular de la cédula de identidad No. V-19.563.495 (comprador), siendo el objeto de la negociación inter vivos el bien mueble distinguido con las siguientes características: marca Caribe; modelo 442, año 1986, tipo Sport Wagon, clase camioneta; uso particular; placas XAV-657, serial de carrocería D5K71FGV404537, serial del motor FGV404537, color gris, documento que quedó registrado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador, en fecha 05/02/2013, quedando anotado bajo el No. 26, Tomo 008 de los libros de autenticaciones de esa notaría.

    Asimismo se observa que en fecha 30/05/2014, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó formalmente a todos los imputados por el delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Costos y Precios justos, solicitando el sobreseimiento para los mismos por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, por cuanto el delito no se realizó conforme a lo previsto en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo de esta forma el levantamiento de las medidas cautelares innominadas de incautación de los vehículos incautados en el procedimiento de fecha 16/04/2014.

    En fecha 03/07/2014, se llevó a efecto el Acto de Audiencia Preliminar, acto en el cual se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Costos y Precios justos, DECRETANDO el sobreseimiento de la causa por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, por cuanto el delito no se realizó conforme a lo previsto en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo de esta forma el levantamiento de las medidas cautelares innominadas de incautación de los vehículos incautados en el procedimiento de fecha 16/04/2014, observándose que en relación a los vehículos incautados, a excepción del hoy solicitado y previo requerimiento de los interesados, fueron entregados por el propio Fiscal Primero del Ministerio Público en fecha 05/06/2014.

  2. DE LA MOTIVACIÓN PARA RESOLVER:

    Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, de las mismas se puede determinar:

    1) Que la razón que conllevó al tribunal de control a decretar la medida preventiva de incautación del vehículo marca Caribe; modelo 442, año 1986, tipo Sport Wagon, clase camioneta; uso particular; placas XAV-657, serial de carrocería D5K71FGV404537, serial del motor actual 288265, radicó en el hecho de que su detentador para el momento de la ejecución del delito fue imputado por la presunta comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Costos y Precios Justos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, siendo que dicha incautación se produjo en base al contenido del artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

    2) Sin embargo, al momento de consignar su escrito acusatorio la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares innominadas de incautación de los vehículos retenidos en el procedimiento de fecha 16/04/2014, procediendo así la propia fiscalía del Ministerio Público a hacer entrega del resto de los vehículos que fueran incautado en esa oportunidad, a excepción del hoy requerido, en virtud de no haber consignado oportunamente el requirente la debida documentación.

    3) Se verifica igualmente que una vez realizada la respectiva experticia de reconocimiento, la misma arrojó como resultado que todos los seriales de identificación, se encuentran originales.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, establecida sin lugar a dudas la propiedad del vehículo Caribe; modelo 442, año 1986, tipo Sport Wagon, clase camioneta; uso particular; placas XAV-657, serial de carrocería D5K71FGV404537, serial del motor actual 288265, en la persona del ciudadano J.A.A.T., titular de la cédula de identidad No. V-19.563.495, es procedente en el caso que nos ocupa, declarar con lugar la solicitud incoada por el ciudadano Abg. M.S.G., titular de la obrando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.A.A.T., titular de la cédula de identidad No. V-19.563.495 y en tal sentido, se entrega en propiedad plena el mismo, estando eso si, obligado a cancelar los gastos de estacionamiento, los cuales bajo ningún concepto pueden ser cargados al Estado Venezolano, ya que las razones que motivaron a la incautación del vehículo en referencia estuvieron motivadas sobre la base de que dicho vehículo fue utilizado para la comisión de un delito económico, estando en posesión de una persona que no demostró en ningún momento la licitud de su tenencia y la cual tampoco fue explicada por el solicitante, por lo que en este aspecto se declara sin lugar la solicitud del requirente.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes esgrimidos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano, Abg. M.S.G., obrando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.A.A.T., titular de la cédula de identidad No. V-19.563.495, SEGUNDO: Se ordena la entrega material del vehículo marca Caribe; modelo 442, año 1986, tipo Sport Wagon, clase camioneta; uso particular; placas XAV-657, serial de carrocería D5K71FGV404537, serial del motor en documento FGV404537, serial del motor actual 288265, color gris. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de exoneración de emolumentos ya que las razones que motivaron a la incautación del vehículo en referencia estuvieron motivadas sobre la base de que dicho vehículo fue utilizado para la comisión de un delito económico, estando en posesión de una persona que no demostró en ningún momento la licitud de su tenencia y la cual tampoco fue explicada por el solicitante, por lo que en este aspecto se declara sin lugar la solicitud del requirente. Regístrese, y publíquese el contenido de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Judicial notificando del contenido de la presente decisión.

    JUEZ QUINTIO DE JUICIO;

    DR. R.G.R.

    SECRETARIA

    Abg. YESSIRE RINCON

    En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 090-14

    SECRETARIA

    Abg. YESSIRE RINCON

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