Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

San Cristóbal, 09 de agosto de 2010.

200º y 151º.

CAUSA Nº: 4E-3805-09

Vista la solicitud, hecha por el ciudadano J.A.Z.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-18.019.292, en la que requiere la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Año: 2002; Color: VERDE; Serial de Motor: 2A21975; Serial de Carrocería: 8YPBP01C928A219751, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Placas: SAT-90X, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 06-06-2009, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial, en horas de la madrugada encontrándose realizando labores de patrullaje por las diferentes calles de la población la Grita, recibieron el reporte radiofónico en donde le informaron que el sector la cuarta, se encontraban dos ciudadanos en un vehículo particular efectuando detonaciones con arma de fuego procedieron los funcionarios a trasladarse al sitio y al llegar allí efectivamente observaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial optaron por abordar el vehículo y darse a la fuga, procediendo los funcionarios a perseguirlos dándoles captura en el sector La Tercera, vía la Grita, interviniéndolos policialmente y al realizarle la respectiva inspección personal se le encontró a cada uno de ellos en su poder un arma de fuego, sin presentar la respectiva permisología expedida por la autoridad administrativa competente para portarla.

Este Juzgador para decidir observa y aprecia en su justo valor la Experticia de Seriales, que riela al folio 95, realizada al vehículo FORD FIESTA, que arrojó la siguiente conclusión: “1. las chapas identifícadoras de seriales son Originales; 2. el Serial de Carrocería sen encuentra Original; 3. El Serial de Motor, se encuentra Original”, así como el Dictamen Pericial de la Experticia Practicada al Certificado de Registro de Vehículo N° 4052670, inserto al folio 163, en el que arrojó como con conclusión “el certificado de registro de vehículo, signado con el N° 4052670, a nombre de MESA LEAL AGUSTIN, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como debitado, es AUTENTICO en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere” en tal sentido quien aquí decide observa además las copias certificadas de los documentos de compraventa que corren insertos a los folios 143 al 144 y 171 al 174, donde se evidencia que el ciudadano J.A.B. vende al ciudadano J.A.Z.P. (actual solicitante), el vehículo FORD FIESTA, Placas: SAT90X, antes determinado y el primero de los nombrados, J.A. BARRERA, adquiere dicho vehículo mediante operación de compraventa suscrita con el ciudadano J.C.R.R., con cédula de identidad N° V-14.942.177.

En mérito de lo expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 7, 26, 49, 51, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana y artículos 2, 4, 5, 6, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal

RESUELVE

PRIMERO

ORDENA la entrega al ciudadano J.A.Z.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-18.019.292, del vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Año: 2002; Color: VERDE; Serial de Motor: 2A21975; Serial de Carrocería: 8YPBP01C928A219751, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Placas: SAT-90X.

SEGUNDO

se ordena el desglose y entrega al propietario del vehículo de los siguientes documentos: 1.- Certificado de Registro de Vehículo N° 4052670, que corre inserto al folio 108; 2.- Documento de Compraventa autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal que corre inserto al folio 143 al 144; 3.- Constancia de cancelación y liberación de reserva de dominio, que corre inserta al folio 145; 4.- copia certificada de documento de compra venta autenticado ante la Notaria Quinta de San Cristóbal, que corre inserto a los folios 171 al 174, debiendo dejarse en sus lugares copia certificada de los mismos.

Déjese copia de la presente decisión, notifíquense las partes, cúmplase y líbrense los oficios correspondientes al Estacionamiento “La Grita”, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, donde se encuentra ubicado el vehículo.

ABG. R.A.B.P.

JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN.

ABG. M.C.P.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y oficios

CAUSA PENAL Nº: 4E-3805-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR