Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003744

ASUNTO : KP01-P-2010-003744

ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE DEPÓSITO:

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el Ciudadano: J.D.J.P.C., venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.415.601, en la cual requiere la entrega del vehículo: PLACAS: AR258T, SERIAL DE LA CARROCERIA: D1W69ADV111873, SERIAL MOTOR: T0319UBCGB184526, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1983, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO , este Tribunal a los fines de un pronunciamiento observa:

El presente caso se inició en fecha 25 de Marzo 2010, cuando los funcionarios SM/2DA CHIRINOS P.V., SM/3RA C.L.M., SM/3RA ARMARIO ARRIECHI RICHARD, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Punto de Control Móvil en el Municipio Palavecino en la Avenida Principal la Mata sector la C.d.C.E.L., cuando se visualiza un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACAS: AR258T, el cual se le participo estacionarse a la derecha, conducido por el ciudadano PERAZA COLMENAREZ J.D.J.T. de la Cedula de identidad Nº V-4.415.601, de 57 años de edad de profesión Vigilante, nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara y residenciado en la carretera vieja vía Yaritagua sector carabalí finca la Soberana Cabudare Estado Lara, quien manifestó ser el propietario del Vehiculo presentando Original de un Certificado de Registro de Vehiculo Nº 871569 a nombre de el Ciudadano R.D.E.R.E. C.I.V-7.403.952 en donde se describen todas las Características del Vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, PLACAS: AR258T, SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ADV111873, SERIAL DEL MOTOR: ADV111873 y original de una Factura del Motor expedida por INVERSIONES J.G Nº RIF J-30288976-6 de fecha 15/11/1999 a nombre del Ciudadano H.R., una vez verificada toda la documentación personal del Ciudadano responsable del Vehiculo se le procedió a efectuarle una inspección ocular a los seriales identificadores del mismo y se pudo determinar que el referido vehiculo presenta la placa del serial de la carrocería ubicado en la parte superior del tablero frente al conductor se encuentra FALSA Y SUPLANTADA en cuanto a su sistema de fijación remaches y características, método este no es el utilizado por la planta ensambladora CHEVROLET MOTOR DE VENEZUELA, motivos por el cual se procedió a informarle al ciudadano conductor y responsable del vehiculo, de la irregularidad que presenta el vehiculo donde se procedió a trasladar el vehiculo junto con su conductor hasta la sede del Estacionamiento del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, una vez efectuada la retención del vehiculo, se procedió a efectuarle la respectiva experticia de reconocimiento de seriales la cual arroja el siguiente resultado: el Serial de la Carrocería (PLACA VIN) ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero frente al conductor fijada con (02) dos remaches tipo achatado se observo una lamida de metal de forma rectangular donde se encuentra impreso los caracteres alfanuméricos D1E69ADV111873 a troquel bajo relieve y el mismo se pudo determinar que se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, El serial de la Carrocería Placa Body ubicado en la parte superior de la pared del corta fuego o compartimiento del motor lado derecho del conductor fijada con 2 remaches de aluminio se observo una lamina de metal de forma rectangular donde se encuentra impreso los caracteres alfanuméricos 8YPBP01C728A58227 a troquel bajo relieve y el mismo se pudo determinar que se encuentra falso y suplantado en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve y características y sistema de fijación ya que los remaches que le sujetan a la referida placa no son utilizados por la planta ensambladora CHEVROLET MOTOR DE VENEZUELA. Por lo que se determina en su estado actual como FALSA Y SUPLANTADA. El Serial de Motor ubicado en la parte superior Block del motor específicamente en una pestaña del mismo debajo del alternador lado derecho delantero del Conductor se observo estampado los caracteres que identifican el serial del motor T0319UBCCGB184526 y el mismo se pudo determinar que se encuentra original en cuento a la morfología de los caracteres, características y área de ubicación por lo que se determina su estado actual como ORIGINAL. El serial del chasis, ubicado en la parte superior del riel o chasis específicamente detrás del caucho trasero lado derecho del conductor se observo estampado los caracteres impreso los caracteres alfanuméricos D1W69ADV111873 a troquel bajo relieve y el mismo se pudo determinar que se encuentran falso y suplantado en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve y características y área de ubicación ya que la morfología de los caracteres difieren en su totalidad a los utilizados por la casa fabricante o planta ensambladora por lo que se procedió a someter la pieza a una restauración de caracteres borrados sobre metal con los componentes cloruro cuprico cristalizado, acido clorhídrico y agua (FRAY) No logrando restaurar los caracteres originales que allí se encontraban debido a la profundidad del esmeril utilizando método este no utilizado por la planta ensambladora CHEVROLET MOTOR DE VENEZUELA. Por lo que se determina en su estado actual como FALSO Y SUPLANTADO REACTIVADO Y NO RESTAURADO.

Hecho que es puesto a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, signada bajo el asunto: 13F7-0751-10, la cual decide contra la solicitud del vehículo PLACAS: AR258T, SERIAL DE LA CARROCERIA: D1W69ADV111873, SERIAL MOTOR: T0319UBCGB184526, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1983, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, por presentar el serial de la Carrocería (PLACA VIN) ubicado en la parte superior del Panel de Instrumento o tablero en el que se encuentra impreso los caracteres D1W69ADV111873 el troquel bajo relieve se pudo determinar que se encuentra FALSO Y SUPLANTADO. El serial de carrocería Placa Body ubicada en la parte superior de la pared del corta Fuego o compartimiento del Motor lado derecho del Conductor se observo una lamina de metal donde se encuentra impreso los caracteres alfanuméricos 8YPBO01C728A58227 a troquel bajo relieve se determina FALSO Y SUPLANTADO, el serial del Motor se encuentra ORIGINAL, constando según Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº OFL-CR4-D47-1RA.CIA-SEV-NR 4071 de fecha 26 de Marzo 2010, suscrita por los Experto CHIRINOS P.V., C.L.M. Y ARMARIO RICHARD, adscrito al Comando Regional Nº 4 Destacamento 47, Primera Compañía Sección de Experticias de Vehiculo del Estado. Así como también se realiza la Inspección de Mecánica y Diseño a cargo del Experto CABO 1RO (TTO) R.M., al servicio al Cuerpo de Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Nº 51 del Estado Lara, de fecha 23/11/2010, donde concluye lo siguiente:

 Chapa en Corta Fuego FALSA SUPLANTADA.

 Chapa de Serial de Carrocería en Tablero FALSA SUPLANTADA.

 Serial de Motor ORIGINAL.

 Serial de Carrocería en Chasis FALSO.

 Placas Identificadoras con la Siguiente Matricula AR258T ORIGINAL

 En cuanto a Mecánica y Diseño, no se observaron indicios de reparaciones o daños que puedan Justificar las condiciones de sus identificaciones.

Así mismo se realiza Verificación de los Certificado de Registro de Vehículos, signados con el Nº 871567, suscrita por el SGTO MAYOR (TT) J.C.E., a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, se procede a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, los documento descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentológica; posteriormente se realiza un examen técnico-comparativo, entre el documento cuestionado y su respectivo estándar de comparación existente en el departamento, a fin de examinar y evaluar sus dispositivos de seguridad y características de producción, inherentes a: soporte, diseño, tonalidades, sistema de impresión y demás elementos impresos. Utilizando para estas confrontaciones el instrumental técnico adecuado, donde se determina que es AUTENTICO.

Ahora, bien ciertamente de la referida experticia se observa como resultado particular lo siguiente, la evidencia recibida (Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores) Es ORIGINAL (en cuanto al papel), presentando las características y similitud con los emitidos por el Organismo MTC para el año 1.991. El presente documento se considera en cuanto a papel como AUTENTICO. El documento se considera como INDUBITADO (ORIGINAL). En cuanto al llenado de acuerdo a las claves de seguridad emitidas por el MTC para el año de emisión 1.991, las cuales garantizan e individualizan cada unidad automotora a la cual es asignado así como a cada propietario, en cuanto a los datos impresos en sus formatos

El vehículo en cuestión, presenta una series de irregularidades, las cuales no nos permiten una identificación TOTAL de las características que individualizan el vehículo, ya que se determinó que serial de la Carrocería (PLACA VIN) ubicado en la parte superior del Panel de Instrumento o tablero en el que se encuentra impreso los caracteres D1W69ADV111873 el troquel bajo relieve se pudo determinar que se encuentra FALSO Y SUPLANTADO. El serial de carrocería Placa Body ubicada en la parte superior de la pared del corta Fuego o compartimiento del Motor lado derecho del Conductor se observo una lamina de metal donde se encuentra impreso los caracteres alfanuméricos 8YPBO01C728A58227 a troquel bajo relieve se determina FALSO Y SUPLANTADO, no coinciden con las normas técnicas de implantación de seriales utilizados en la planta ensambladora, presentando signos inequívocos de falsedad, no es menos cierto que no debe esta Juzgadora, tomar un criterio restrictivo del resultado de las mismas, ya que violentaría flagrantemente, el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el reclamante demostró, ser Poseedor Legitimo del bien, quedo establecido por los Expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre, que el Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO, estando el Certificado de Registro de Vehículo, otorgado legítimamente por el ente publico del estado, encargado de reglamentar el Registro Nacional de Vehículos en nuestro País, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y acatando la Sentencia N° 1544-130801-01, de fecha 13 de Agosto del 2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” criterio vinculante por demás para los Tribunales de País, aplicable al caso de marras, y por cuanto el vehículo en reclamo NO se encuentra solicitado por Hurto o Robo de Vehículo u otro hecho punible, por el Sistema de Información Policial, aunado al tiempo de la posesión pacifica y reiterada que mantuvo hasta al día de la retención por parte de funcionarios adscritos a la primera Compañía del Destacamento Nº 47, del comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, donde se evidencia que mantenía dominio y posesión del bien, circunstancias estas conforme al criterio razonable para estimar que el ciudadano J.D.J.P.C. es poseedor legitimo del bien, por todas estas consideraciones legales y jurisprudenciales, se hizo necesario el análisis a la documentación que revela en la presente caso la documentación que comprueba los derechos de propiedad y posesión siendo medios lícitos y valorables por esta Juzgadora, con lo cual se determina la condición de adquirente de buena fe por parte del solicitante..

Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho hacerle la entrega del vehículo en calidad Depósito, al Ciudadano J.D.J.P.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.415.601. QUEDANDOLE EXPRESAMENTE PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO ENTREGADO EN DEPOSITO, NO PUDIENDO VENDERLO, NI ARRENDARLO, NI ENAJENARLO, NI GRAVARLO, NI DARLO EN GARANTÍA, NI REALIZAR NINGUN OTRO ACTO SEMEJANTE QUE COMPORTE DISPOSICIÓN, asimismo tiene la obligación de presentarlo al Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cada vez así lo requieran.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: PLACAS: AR258T, SERIAL DE LA CARROCERIA: D1W69ADV111873, SERIAL MOTOR: T0319UBCGB184526, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1983, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, al mencionado Ciudadano J.D.J.P.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.415.601 condicionada dicha entrega de la siguiente manera: PRIMERO: Se entrega en calidad de Deposito, SEGUNDO: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal y la Fiscalia cada vez que estos lo requieran. TERCERO: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, una vez fenecido el lapso de apelación del auto respectivo, y previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. QUINTO: Se acuerda participarle en el Oficio que se remite al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de TRES (03) DÍAS a este Órgano Jurisdiccional sobre la entrega del mismo. SEXTO: Se reserva el derecho a terceros. SEPTIMO: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no debe de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 25, 26, 46.4, 49.7: 55, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Advirtiendo que el incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de Oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial “EL CORRALON”, con el objeto de que proceda hacer efectiva la entrega del vehículo, PLACAS: AR258T, SERIAL DE LA CARROCERIA: D1W69ADV111873, SERIAL MOTOR: T0319UBCGB184526, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1983, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, según Certificado de Registro Nº 871567, al Ciudadano J.D.J.P.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.415.601, EN CALIDAD DE DEPOSITO. OCTAVO: Se designa CORREO ESPECIAL al supra mencionado solicitante, a los fines de que haga entrega del respectivo oficio y retire el vehículo antes descrito. Líbrese oficio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. J.G..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR