Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Saldivia
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014192

ASUNTO : BP01-S-2004-014192

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano J.R.V.L., titular de la Cédula de Identidad N° 9.814.295, y de este domicilio, Estado Anzoátegui, la cual solicita ante este Despacho se sirva hacerle la Entrega del vehículo propiedad de su propiedad con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, PLACAS YAA-59W, COLOR GRIS, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11UJ8019017617, SERIAL DE MOTOR 1FZ0444899.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que en fecha 09 de Septiembre del año 2004, la ciudadana A.M.F.L., plenamente identificada, confirio Poder Especial, amplio al ciudadano J.R.V.L., para que en su nombre realice todas las diligencias necesarias por ante el Ministerio de Infraestructura ( MINFRA) sobre un vehículo, de las siguientes caracteristicasaceptó MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, PLACAS YAA-59W, COLOR GRIS, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11UJ8019017617, SERIAL DE MOTOR 1FZ0444899.

Que en fecha 22 de Septiembre de 2004, la Dra. AMERAIDA GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.574, en su condición de abogado asistente del ciudadano J.R.V.L., consignó los Documentos originales del vehículo solicitado.

En fecha 10-09-2004, cursa Acta Policial, en donde compareció el Cabo Segundo ROCA J.A., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de los siguientes:" ..., se instaló punto de control movil, en la Avenida M.I., sector Lecharias..., a fin de inspeccionar los diferentes vehiculos que circulan por el sector, observándose un vehículo de color gris..., se procedió a inspeccionar los seriales del vehículo observándose lo siguientes 1.) La placa del Serial Body, signado con los digitos alfa númericos 8XA11UJ8019017617, es presuntamente falsa. El Serial del Chasis, signados con los digitos alfa numéricos 8XA11UJ8019017617, es presuntamente falso..".

Con la Experticia, suscrita por el Cabo Segundo SOLORZANO T.C. practicada al vehículo con las siguientes carácteristicas MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, PLACAS YAA-59W, COLOR GRIS, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11UJ8019017617, SERIAL DE MOTOR 1FZ0444899, los cuales se concluyen los siguientes: Presenta que la placa del serial Body está suplantada y es falsa, las placas matriculas son originales.

En fecha 29 de Septiembre de 2004 le es Notificado al solicitante sobre la Negativa de Entrega de Vehículo, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, a los fines de proveer la presente solicitud de Entrega de Vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y en razón de las consideraciones expuestas este Tribunal ha verificado que al vehículo en cuestión se le practicó experticias, la cual arrojó que presenta que la placa del serial Body está suplantada y es falsa, igualmente ha constatado este Tribunal con pruebas fehacientes que la parte solicitante ha acreditado y se ha atribuido su legítima propiedad del vehículo retenido. Igualmente que consigno tanto a la Fiscalía como a este Tribunal los documentos originales y que fueron requeridos por este Tribunal y que demuestra su legítima titularidad, aunado que también consta en autos que no se ha presentado otro propietario, demostrándose con ello que el ciudadano adquirió el vehículo objeto de la presente solicitud y que posee derechos sobre el bien cuyas características identificadotas, coinciden con la documentación aportada; y no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho hacer la Entrega del Vehículo en cuestión, bajo ciertas y determinadas condiciones que limitan su derecho, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que se le requiera, prohibición de enajenar y gravar; tomando en consideración que desde la fecha de la retención del Vehículo hasta la presente fecha, no se ha determinado si el vehículo es producto de un robo o un Hurto y puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún no ha sido reclamado por persona distinta al recurrente, quien además de atribuirse la legítima propiedad del vehículo en cuestión, consignó pruebas en originales acreditando tal titularidad, por lo que debemos presumir la Buena Fe del solicitante, ya que la mala debe probarse.

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, PLACAS YAA-59W, COLOR GRIS, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11UJ8019017617, SERIAL DE MOTOR 1FZ0444899, al ciudadano J.J.V.L., ampliamente identificada en autos comprometiéndose, el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese igualmente oficio al Estacionamiento “EL CRUCERO” donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la correspondiente Entrega Material del mismo; y a las Notarias de las zonas y a la Dirección General Sectorial de Registro y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DR. E.J.S.

EL SECRETARIO,

ABG. H.F.

EJS/dilia

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