Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, Veinte de Octubre de dos mil ocho.-

198° y 149°

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano J.H.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.994.673, asistido por la abogada S.D.C.U.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.569, alegando:

Que hace aproximadamente 07 años adquirió un vehículo automotor propiedad del ciudadano E.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.352.893, del mismo domicilio, según consta en certificado de registro expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación N° 3628355 ajf10n79202-2-2 de fecha 21 de noviembre de 2001, cuyas características son las siguientes: PLACA: 120GAI; SERIAL DE CARROCERÍA: AF10N79202 SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; MARCA: FORD; MODELO: F100; AÑO: 1993; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.

Que desde entonces y hasta este momento le ha sido imposible comunicarse con él o con cualquier familiar suyo, a pesar de las innumerables diligencias que ha realizado personalmente en su búsqueda, resultando todas infructuosas. Que con el propósito de que éste ciudadano le otorgue el documento definitivo de venta y así adquirir la plena propiedad del vehículo antes descrito.

Que se encuentra en una situación muy difícil, ya que dicho vehículo es el que utiliza para trabajar y lograr el sustento de su familia, y se le dificulta el circular por el territorio nacional, pues cada vez que las autoridades le solicitan el título propiedad le detienen el auto; y que en vista de ésta situación se ha cohibido de circular con el vehículo ya mencionado.

Que es por esa razón que solicita se le expida TITULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y se le declare título suficiente y bastante para asegurar la posesión que tiene y que ha venido ejerciendo en forma referida el vehículo anteriormente antes identificado.

Asimismo, solicita al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que presentará en su debida oportunidad.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2007, el Tribunal le da entrada a la solicitud y acuerda:

  1. - Oficiar con copia certificada de la solicitud y del presente auto, al Comandante de la Unidad 61 del Instituto Nacional del T.T. ( I. N. T. T.), a fin de que coloque bajo custodia de ese organismo el vehículo objeto de la presente solicitud, con el objeto de que se realicen las experticias que fueren necesarias para verificar el estado de legalidad de dicho vehículo.

  2. - Oficiar a la Inspectoría del Instituto Autónomo Nacional de Transporte y T.T. (SETRA), ubicada en la avenida 19 de abril de esta ciudad, a los fines de que informe a este Tribunal sobre:

    a.- Propietario de vehículo antes identificado.

    b.- Placas.

    c.- Sí está registrado en sistema.

    d.- Características generales.

    e.- Sí está solicitado o no por los cuerpos de seguridad del Estado, respectivos.

    f.- Y otros datos que tenga a bien indicar.

    En fecha 21 den noviembre de 2007, el solicitante consigna titulo de propiedad del vehículo, signado con el N° 3528355 de fecha 21 de noviembre de 2001,

    Al folio 14, consta oficio N° 1152 de fecha 14-12-2007, emanado de la Oficina Regional San Cristóbal, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual señala que la información relacionada con el vehículo objeto de la presente solicitud, y que el vehículo se encuentra registrado en el Sistema Nacional de Vehículos a nombre de E.R., titular de la cédula de identidad N° 9.352.893, con las siguientes características: CAMIONETA, marca FORD, modelo F100, tipo POR PUESTO, uso CARGA, AÑO 1973, placas 120GAI, Serial Carrocería AJF10N79202, Serial del motor 6 CILINDROS; y el mismo presenta denuncia de extravió de placas.

    En fecha 08 de enero de 2008, el solicitante otorga Poder Apud Acta a la abogada S.U.C.. En la misma fecha el Tribunal acuerda tener a la mencionada abogada como apoderada judicial del solicitante.

    Por auto de fecha 14 de enero de 2008, acordó oficiar nuevamente Inspectoría del Instituto Autónomo Nacional de Transporte y T.T. (SETRA), a fin de que informará específicamente todos los datos referentes a la denuncia de extravió de placas del vehículo objeto de la presente solicitud. Asimismo, fijó oportunidad para que los ciudadanos F.F.B., F.C. e I.M.B., ratificaran sus declaraciones contenidas en justificativo de testigos corriente a los folios 05, 06 07 del presente expediente.

    Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2008, la abogada S.U.C., solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Panamericano a fin de la ratificación del Justificativo de testigos evacuado por ese Tribunal en fecha 02-11-2007.

    Por auto de fecha 18 de febrero de 2008, el Tribunal comisiona al Juzgado del Municipio Panamericano de esta Circunscripción Judicial, para la ratificación del justificativo de testigos. En la misma fecha se libró despacho y oficio al Juzgado comisionado.

    Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2008, la abogada S.U.C., solicitó se ratificara el oficio enviado el 14-01-2008 enviado, al Comandante de la Unidad 61 del Instituto Nacional del T.T. ( I. N. T. T.) por cuanto no se había obtenido respuesta del mismo.

    Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, el Tribunal acordó oficiar nuevamente a la Instituto Autónomo Nacional de Transporte y T.T. (SETRA) del Estado Táchira, a fin de ratificar oficio N° 087 remitido a ese organismo en fecha 14-01-2008.

    Consta al folio 34, oficio N° DIVI-13-61-053-08 de fecha 17 de marzo de 2008, remitido por el Comandante de la Unidad 61 del Instituto Nacional del T.T. ( I. N. T. T.), mediante el cual informa que la placa del vehículo objeto de la presente solicitud, fue consultada en el sistema SICOPOLT, donde dio como resultado denuncia de extravío de placas, Sub delegación la Fría.

    En fecha 09 de abril de 2008, consta agregada la comisión conferida al Juzgado del Municipio Panamericano de esta Circunscripción Judicial, de evacuación de ratificación del Justificativo de Testigos (Folios 38 al 57).

    Por auto de fecha 18 de abril de 2008, el Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que informara en relación al extravío de las placas del vehículo objeto de la presente solicitud, asimismo, indicar todas las actuaciones correspondientes al mismo y de ser posible remitir copias certificadas correspondientes al mismo.

    En fecha 09 de junio de 2008, consta agregado oficio N° 3151 de fecha 20-05-2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Subdelegación La Fría, mediante el cual informa que al ser verificado dicho vehículo por el sistema de información policial, le aparece denuncia por extravío de placa, según expediente F-820-97, de fecha 08-03-01 (Folios 64 y 65).

    Al folio 66, corre agregado oficio N° 11180 de fecha 29-05-2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Subdelegación San Cristóbal, mediante el cual informa que al ser consultado por ante el Sistema de Información Policial, la matrícula 120GAI del vehículo objeto de la presente solicitud, según investigación F-820.797 de fecha 08-03-2001, y que de igual manera se constató por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) arrojando con los mismos datos y aparece a nombre de R.S.E., V- 9.352.893.

    El tribunal para decidir observa:

  3. - Presenta la parte solicitante, original del certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación N° 3628355 AJF10N79802-2-2, de fecha 21 de Noviembre de 2001, perteneciente al vehículo con las siguientes características: PLACA: 120 – GAI, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10N79202, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F 100, AÑO: 973, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK – UP, USO: CARGA, del cual se desprende que efectivamente el vehículo se encuentra a nombre del ciudadano E.R.S., certificado al cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo.

  4. - Con respecto al Oficio N° 1152 (que corre al folio 14), emanado del Instituto Nacional de T.T., Jefe de oficina Regional San Cristóbal, en el cual señalan que el vehiculo que presenta las siguientes características: PLACA: 120 – GAI, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10N79202, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F 100, AÑO: 973, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK – UP, USO: CARGA, se encuentra registrado en el Sistema Nacional de Vehículos a nombre de E.R. , y el mismo presenta denuncia de extravió de placas, y que será valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo.

  5. - Con respecto al Oficio 13 – 61 – 053 – 08 (que corre al folio 34), proveniente del Instituto Nacional de T.T., en donde se señala que la placa del vehículo 120 – GAI, fue consultada el en sistema SICOPLT, donde dio como resultado existe una denuncia de extravío de placas, oficio que será valorado conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo.

  6. - TESTIMONIALES:

    En fecha 02 de Noviembre de 2007, se llevo a cabo por ante el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la declaración testimonial de los ciudadanos: F.C., I.M.M.B. y F.F.B., los cuales fueron contestes en señalar:

  7. - Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano J.H.C.M..

  8. - Que si saben y les consta que hace aproximadamente siete años, el ciudadano J.H.C.M., le compro al ciudadano E.R. un vehiculo con las siguientes características: PLACA: 120 – GAI, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10N79202, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F 100, AÑO: 973, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK – UP, USO: CARGA.

  9. - Que si saben y le consta que el ciudadano J.H.C.M., ha venido disfrutando de ese vehículo en forma pública y notoria como propietario sin que nadie se hubiera opuesto.

  10. - Que si saben y les consta que el vehículo posee el titulo de propiedad a nombre del ciudadano E.R.S..

  11. - Que si saben y les consta que el ciudadano J.H.C.M., ha realizado trabajos de pintura y reparaciones al vehiculo para su mejor funcionamiento, con dinero de su propio peculio.

  12. - Que saben y les consta que el ciudadano J.H.C.M., es el único que conduce el vehículo y que lo utiliza como instrumento de trabajo.

  13. - Que saben y les consta que en ningún momento el ciudadano J.H.C.M., haya abandonado el vehículo y que lo ha cuidado como su verdadero propietario.

    Finalmente de las testimoniales evacuadas en la presente controversia se desprende, que los dichos de los testigos no se contradicen entre sí y que no están incursos en ninguna causal de inhabilidad, que además dicha prueba no fue tachada, ni impugnada, y por cuanto con sus aseveraciones demostraron haber dicho la verdad, y no fueron contradictorios entre si sus dichos, se le otorga valor probatorio a los testigos evacuados de acuerdo a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

  14. - Con respecto al oficio 3151 (que corre al folio 64), proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 20 de mayo de 2008, del mismo se desprende que efectivamente al ser verificado el vehiculo por el sistema de formación policial, le aparece una denuncia por extravío de placa. Oficio que será valorado conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo.

  15. - Con respecto al oficio N° 11180, de fecha 29 de Mayo de 2008 (que corre al folio 66), emanado el Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Táchira, se desprende que al ser consultado en el Sistema de Información policial la matricula 120 – GAI aparece un vehículo, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10N79202, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F 100, AÑO: 973, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK – UP, USO: CARGA., con placas extraviadas, según investigación F – 820.797 de fecha 08 – 03 -2011, de igual manera señala este oficio que se pudo constatar que el Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre arroja los mismos datos. Oficio que será valorado conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo.

    Vistas y analizadas las pruebas presentadas, de las mismas se desprende que efectivamente las placas del vehiculo que presenta las características: PLACA: 120 – GAI, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10N79202, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F 100, AÑO: 973, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK – UP, USO: CARGA, se encuentran extraviadas.

    Ahora bien, el artículo 36 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre señala:

    Todo vehículo que circule por el territorio nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondiente placas identificadoras, una colocada en la parte delantera del vehiculo y la otra en la parte posterior, en los sitios especialmente destinados a tal fin

    .

    El autor Venezolano F.Z. en su libro Ley de Transito y Transporte Terrestre comentada, señala que los vehículos deberán portar de manera visible las placas en los sitios específicos destinados para ello, no debiendo estar estas ocultas ni impedida su visibilidad. También señala que en caso de extravío de las placas identificadoras, el interesado deberá solicitar nuevas placas cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 83 del reglamento de la Ley de Transito.

    Ahora bien, observa el Tribunal que las autoridades competentes no ha certificado que el bien sobre el cual debe recaer el presente titulo, tiene una placa identificadora que lo distinguía de cualquier otro vehículo nacional, por manera que para al menos presumir que existe una posesión sobre el vehículo que se identifica en la solicitud, si éste bien no se encuentra debidamente identificado, ni consta en autos que se haya cerificado el proceso legal sobre la obtención de las placas. Por manera que resulta forzoso para este Tribunal, declarar sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano J.H.C.M. y ASI SE DECLARA.-

    En consecuencia y visto lo anterior, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano J.H.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.994.673 sobre el vehículo : 120 – GAI, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10N79202, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F 100, AÑO: 973, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK – UP, USO: CARGA, por no encontrarse el vehiculo objeto de la presente pretensión, en cumplimiento de todos lo requisitos establecidos en la Ley. Y ASI SE DECIDE.-

    PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2.008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

    LA JUEZ TEMPORAL,

    ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

    LA SECRETARIA

    ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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