Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2007

Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000626

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la abogada M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.933.888, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.995 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano J.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.243.602 y de este domicilio, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 03 de Agosto de 2007, inserto bajo el Nº 60, Tomo 238 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría.

Cursa en la presente causa al folio 136, Solicitud de Entrega Material de un vehículo incoada por la profesional del derecho M.A.G., por ante este Tribunal de Control Nº 8, según se evidencia de escrito de fecha 09-08-07, peticionando la entrega de un vehículo propiedad de su poderdante J.R.U., cuyas características son las siguientes: Serial de Carrocería: 1GNDT13S322491934, Placa KBB54C, Marca CHEVROLET, Serial del Motor C22491934, Modelo TRAILBLAZER, Año 2002, Color AZUL, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR. Dicho vehículo fue recuperado por su propietario J.R.U., antes identificado, como se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 29-01-07, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que cursa al folio 14, poniéndola luego a disposición del Ministerio Público.

Consta en la presente causa al folio 12, Acta Policial de fecha 16-01-07, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se recibió comunicación signada con el Nº LAR-7-4348-2006, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara, donde solicitan remitir actuaciones relacionadas con la causa C.I.C.P.C. G-912.380 y causa fiscal: 13F7-1052-06, igualmente lugar donde se encuentra el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO TRAILBLAZER, AÑO 2002, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR AZUL, PLACA KBB-54C, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNDT13S322491934, el cual guarda relación con las presentes causas por el delito de Hurto de Vehículo.

Consta al folio 18, Constancia original de fecha 27 de Enero de 2007, suscrita por el Gerente de Administración J.G., de TUNAL AUTO I, C.A., donde se expone que según factura Nº 23834 de fecha 30/09/2002, la unidad con las características que se detalla a continuación: CLIENTE: J.R.U.; MARCA: CHEVROLET; MODELO: TRAILBLAZER; CLASE: SPORT WAGON; AÑO: 2002; PLACAS: KBB54C; COLOR: AZUL; SERIAL CARROCERIA: 1GNDT13S322491934; Y SERIAL MOTOR: C22491934, fue vendido.

Consta al folio 24, Experticia de Reconocimiento Legal o de Reactivación de Seriales, de fecha 29 de Enero de 2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, donde se establece que se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de esta institución el cual reúne las características siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO TRAILBLAZER, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, PLACAS: KBB-54C, arrojando un AVALUÓ REAL DE OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES y como CONCLUSIÓN: El vehículo objeto de estudio presenta los seriales en su estado ORIGINAL.

Consta al folio 46, oficio LAR-7-861-2007, de fecha 07 de Febrero de 2007, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara, dirigido a este Despacho Tribunalicio, donde se explana entre otros: la recuperación de un vehículo marca Chevrolet, modelo Trailblazer, año 2002, color azul, placas KBB54C, y donde se remiten actuaciones a los fines de su devolución.

Constan a los folios 133 y 134, Poder Especial otorgado por el ciudadano J.R.U., a la profesional del derecho M.A.G., autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 03 de Agosto de 2007, inserto bajo el Nº 60, Tomo 238 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría.

Consta al folio 143, ACTA DE PERITAJE DE DOCUMENTO, de fecha 16 de Octubre de 2007, emanado de la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, donde se explana como CONCLUCION: por los resultados obtenidos en el peritaje y chequeo en el Sistema Información de Registro con respecto al Certificado de Registro de Vehículo Nº 26136612, se determina que es AUTENTICO.-

Consta al folio 144, Certificado de Registro de Vehículo 26136612, 1GNDT13S322491934-1-2, de fecha 01-08-07, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, otorgado a J.R.U., Cédula o RIF V03243602, Serial de Carrocería 1GNDT13S322491934, Placa KBB54C, Marca CHEVROLET, Serial del Motor C22491934, Modelo TRAILBLAZER, Año 2002, Color AZUL, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT-WAGON , Uso PARTICULAR.

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Demostrado en autos, que el vehículo objeto de la presente causa, fue recuperado por su propietario y por cuanto el mismo no presenta alteraciones de ningún tipo en su conformación y la documentación se encuentra ajustada a la legalidad, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 8, considera procedente de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud Directamente en Propiedad. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la Entrega del Vehículo: Cédula o RIF V03243602, Serial de Carrocería 1GNDT13S322491934, Placa KBB54C, Marca CHEVROLET, Serial del Motor C22491934, Modelo TRAILBLAZER, Año 2002, Color AZUL, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT-WAGON , Uso PARTICULAR, Directamente en Propiedad al Ciudadano J.R.U., titular de la cédula de identidad Nº 3.243.602, actuando en su nombre y representación la abogada M.A.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.995, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 03 de Agosto de 2007, inserto bajo el Nº 60, Tomo 238 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Concordia. Devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos.

Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

ABG. LINA RODRIGUEZ

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