Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION CARORA

Carora, 30 de octubre de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP11-P-2008-000336

Consignados como han sido en el presente asunto, los recaudos exigidos a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano J.G.L.O., Cédula de Identidad N°: 5.934.782, procede este Tribunal de Control a pronunciarse en los siguientes términos:

El vehículo objeto de la presente solicitud presenta las siguientes características, según el Certificado de Registro de Vehículo Nº 1349135, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., en fecha 25-03-97, que corre inserto en e presente asunto, Serial de Carrocería: AJF75T35782; (Original en el Chasis AJF75T35792); Placas: 79J-LAA, Marca: Ford; Serial de Motor: BHV215833; Modelo: F-750; Año: 1977; Color: Gris y Blanco; Clase: Camión; Tipo: Plataforma; Uso: Carga, y fue retenido en fecha 09-09-08, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N°4, Destacamento 47, según consta en Acta de Investigación Penal N°: 756-2008, de fecha 09-09-08, por cuanto después de una revisión detallada lograron constatar que el serial de carrocería del vehículo estaba suplantado.

El mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien como director de la investigación dio inicio a la misma, negando la entrega del vehículo al solicitante por arrojar la expertita resultados negativos.

Dicho solicitante se dirige al Tribunal a los fines de ratificar su solicitud de entrega de vehículo, en virtud de lo cual este Despacho solicita al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que guardan relación con el vehículo reclamado.

Remitidas como fueron las actuaciones a este Despacho por parte del Ministerio Público y una vez revisadas las mismas, se observan diligencias practicadas por esa Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho, conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan.

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento N° 9700-076-0370-09, de fecha 28-09-08, suscrita por Experto TSU R.M.Á., al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, quien deja constancia de lo siguiente: El serial de la Carrocería troquelado en el Body identificador es Falso; El serial de Carrocería troquelado en la Chapa de Trabajo es falso; El serial de la Carrocería troquelado en el Chasis es Original (AJF75T35792), y porta Motor ocho cilindros.

  2. Certificaciones de Datos del Vehículo, emitida por la Gerente de Registro de T.d.I.N. de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, donde señalan las características del referido vehículo informando que las mismas son copia fieles y exactos a las contenidos en el sistema computarizado del Registro Nacional de Vehículos. Al respecto hay que señalar que dicho organismo remitió dos Certificaciones de Datos, respecto a dos seriales de carrocerías aportados.

    Una certificación, (Serial de Carrocería: AJF75T35782) entre otros datos, contiene los siguiente: Datos del Propietario: J.G.L.O., cédula de identidad Nº 5934782. Tipo y fecha de la última operación: PH 24/04/1997. Datos del Vehículo: Placas: 79JLAA; Clase: Camión; Modelo: F-750; Peso: 4000; Marca: Ford; Tipo: Plataforma; Año: 1977; Motor: BHV215833; Capacidad: 8000 kilos; Serial de Carrocería: AJF75T35782; Uso: Carga; Color Gris y Blanco.

    Los datos de la otra certificación remitida, es decir los correspondientes al Serial de Carrocería: AJE75T35792, son los siguientes: Datos del Propietario: J.G.L.O., cédula de identidad Nº 5934782. Tipo y fecha de la última operación: DP 08/09/1993. Datos del Vehículo: Placas: 568GBB; Clase: Camión; Modelo: F-750; Peso: 3200; Marca: Ford; Tipo: Cisterna; Año: 1977; Motor: V-8; Capacidad: 8300 kilos; Serial de Carrocería: AJE75T35792; Uso: Carga; Color Gris y Blanco.

    En este punto es preciso señalar que consta en el expediente Historico de Vehículo Particular, donde se señala que la palca anterior del vehículo era 568-GBB.

  3. Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-076-AT-367, de fecha 01-10-08, suscrita por la Experto TSU M.B., experta al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N°: 1349135, a nombre del ciudadano solicitante J.G.L.O., Cédula de Identidad N°: 5.934.782, donde la experto deja constancia en las conclusiones de lo siguiente: “..La pieza descrita en el numeral UNO, en cuanto al soporte y los datos que contiene es AUTENTICA, al ser verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial informo el funcionario Á.R., que el vehículo aparece registrado en el INTTT y no presenta solicitud alguna.

    Ahora bien, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la devolución de objetos que, “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución………omissis………El Juez o Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

    Entre los bienes corporales sujetos al régimen de publicidad registral encontramos a los vehículos y en ese sentido se establece en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, lo siguiente “ Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado, en relación con la entrega de vehículo en el proceso penal de los Juzgado de Control que, en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce de la reclamación o tercería, deberá aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que es un postulado general de derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo si aún existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título.

    Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

    Del estudio y análisis de la presente causa y de lo que se ha dejado plasmado se ha determinado, que el solicitante J.G.L.O., Cédula de Identidad N°: 5.934.782, ha demostrado ser poseedor de buena fe del vehículo que reclama, cuyas características son: (Datos de Certificado de Registro de Vehículo Original presentado por el solicitante) Serial de Carrocería: AJF75T35782; (Original en el Chasis AJF75T35792 según experticia de reconocimiento técnico citada); Placas: 79J-LAA, Marca: Ford; Serial de Motor: BHV215833; Modelo: F-750; Año: 1977; Color: Gris y Blanco; Clase: Camión; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; convicción que se obtiene de los documentos y experticias técnicas revisadas. Ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que el vehículo no está solicitado, como se deja constancia en las experticias de reconocimiento legal practicada al vehículo y experticia de autenticidad practicada al documento denominado Certificado de Registro de Vehículo, y que lo adquirió legalmente. Siendo verificados además los datos del mismo, a través de las certificaciones de datos que se solicitaron al organismo competente (INTTT) y fueron corroborados con la práctica de la experticia de autenticidad practicada al Certificado de Registro de Vehículo que resulto ser Original. Por lo que no media duda de la cualidad de propietario del solicitante.

    Ahora bien, dadas las características particulares que presenta el vehículo no solo en el físico (Serial de Carrocería troquelado en el Body identificador (suplantado), Serial de Carrocería troquelado en la Chapa de Trabajo 35792 falso, serial de carrocería troquelado en el chasis AJF75T35792 original y porta motor 8 cilindros), como lo señala la experticia de reconocimiento legal practicada al mismo por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sino también en la documentación, donde se aprecia que estamos en presencia de errores de trascripción que no han sido subsanados, dado que el Serial de Carrocería que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo, es AJF75T35782, siendo el correcto el establecido en la Experticia de Reconocimiento Legal, es decir, el AJF75T35792, que es el que porta y esta en su estado original; también se observa entre los recaudos presentados, un Acta de Revisión de Vehículo, donde se señala en las observaciones, que el serial de carrocería aparece AJE75T35792, siendo el correcto AJF75T35792, aclaratoria que se hizo en su oportunidad a los fines de tramitar nuevamente el Registro Automotor, la cual por la información remitida se infiere que no fue tramitada por cuanto al solicitarle al Gerente de Registro del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, la certificación de datos de los seriales, remitieron las mismas haciendo referencia a los seriales (Serial de Carrocería: AJF75T35782 y AJE75T35792, ambos referidos al mismo vehículo y al mismo solicitante propietario, siendo el serial correcto y el que debería figurar en dicho registro el AJF75T35792, que se encuentra en su estado original en el chasis del vehículo objeto de la presente solicitud.

    Estas situaciones, constituyen circunstancias que no permiten establecer la identificación clara y precisa del vehículo, lo que crea incertidumbre y en consecuencia acordar la entrega plena del mismo con poder de disposición (vender, gravar, etc) contribuiría a agravar el drama social que conlleva adquirir un vehículo bajos esas condiciones, por lo que la entrega del vehículo debe estar condicionada y en tal sentido se acuerda su entrega en calidad de deposito, para su guarda y custodia y bajo las condiciones que establezca el Tribunal, con la obligación de presentarlo ante las autoridades que lo requieran, y así se decide.

    En cuanto a la exoneración del pago de los gastos ocasionados como consecuencia del deposito del referido vehículo, es preciso señalar que, se evidencia que el Vehículo fue retenido por presumirse la comisión de un hecho punible, relacionado con la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y su retención era necesaria, siendo que hubo elementos de convicción para sustentar tal presunción generados de experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, cuyo resultado arrojó en apreciación criminalística que, “El serial de la Carrocería troquelado en el Body identificador es Falso; El serial de Carrocería troquelado en la Chapa de Trabajo es falso; El serial de la Carrocería troquelado en el Chasis es Original ( AJF75T35792), y porta Motor ocho cilindros”, por lo que forzosamente corresponde al solicitante la carga del pago de los gastos de deposito que se generen a la fecha de ejecución de la presente decisión, y así se establece.

    Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la entrega SOLO EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería: AJF75T35782; (Original en el Chasis AJF75T35792); Placas: 79J-LAA, Marca: Ford; Serial de Motor: BHV215833; Modelo: F-750; Año: 1977; Color: Gris y Blanco; Clase: Camión; Tipo: Plataforma; Uso: Carga, al solicitante ciudadano J.G.L.O., Cédula de Identidad N°: 5.934.782, quien queda sujeto a las siguientes condiciones:

    1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del mismo, no pudiendo realizar ningún tipo de reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.

    2. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia.

    3. El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce o disfrute y circulación del referido vehículo.

    4. Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y de enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, ni arrendarlo, ni gravarlo, ni darlo en garantía u otro acto semejante.

    5. Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía de Ministerio Público se lo requiera.

    6. HAGASE EFECTIVA la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos en autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.

    7. Líbrese Boleta de Notificación al Solicitante ciudadano J.G.L.O., Cédula de Identidad N°: 5.934.782

    8. Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento Inversiones C.M. de esta ciudad, a los fines que ejecute la entrega acordada por este Tribunal.

    9. Se insta al ciudadano J.G.L.O., Cédula de Identidad N°: 5.934.782, a que tramite el Certificado de Registro de Vehículo ante el Gerente de Registro del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a los fines que se le emita el mismo con los datos exactos del vehículo, que se desprenden de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-076-0370-09, de fecha 28-09-08, suscrita por el Experto TSU R.M.Á., al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, quien deja constancia de lo siguiente: Clase Camión; Marca Ford; Modelo F750; Año 1977; Color Gris; Tipo Plataforma; Placas 79JLAA; Serial de Carrocería Troquelado en body identificador (suplantado); Serial de Carrocería troquelado en la chapa de Trabajo 35792 Falso; Serial de Carrocería Troquelado en el Chasis AJF75T35792 original, y porta motor ocho cilindros.

    Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

    Juez de Control Nº 11

    Abg. L.B.I.R.S.A.

    KP11-P-2008-000336. 30-10-09. ENTREGA EN DEPOSITO (Guarda y Custodia) DE VEHICULO.

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