Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 5 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
Trujillo, 05 de Noviembre del 2007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: JOSÈ DE LA P.S. CAMACHA C.I. 5.630.448
Abogado Asistente: O.D. CALDERÒN C. Defensor N° 02
Motivo: RECTIFICACIÓN ARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente: 1951-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por el ciudadano: JOSÈ DE LA P.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.630.448, asistido por el abogado O.D. CALDERÒN CARRILLO, Defensor Público de Protección, N° 02 actuando en representación del Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de seis (06) años de edad de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado Niño la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Boconó del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 429, correspondiente al año 2001, se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de identidad de la progenitora “10.256.855” siendo lo correcto “10.255.855”
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Boconó del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 429, correspondiente al año 2001, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “.. Que el número de la cédula de identidad de la progenitora es V-10.255.855”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los cincos (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007) Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencias.
EL Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: 1951-2