Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 3 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000067

ASUNTO : LP11-P-2010-000067

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.195.369, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, avenida principal diagonal a la bodega el Manguito (casa de la suegra Sra. Alminda), El Vigía Estado Mérida, Municipio A.A.d.E.M. teléfono 0424-7135680 y 0414-7425660, asistido por la Abogada Yuddith del C.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.684, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.845, con domicilio en la Urb. Vigía Contry, calle principal casa N° 09, El Vigía Estado Mérida, teléfono 04247838494, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: del Vehículo con las siguientes características: Placa: 46XMAL, Serial de Carrocería: AJF75V24783, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1979, Color VERDE, Tipo: VOLTEO, Uso: PARTICULAR; este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

Revisada la presente causa, este Tribunal observa, en el folio 09 que en la Experticia de fecha 18-09-2009, suscrita por el Experto QUIÑONEZ H.J., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía, que, en las conclusiones de Reconocimiento al vehículo CLASE: CAMION; MARCA: FORD; MODELO: F-750; COLOR: VERDE; PLACAS: 46X-MAL; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF75V24783, deja constancias de las siguientes CONCLUSIONES: 01. - La chapa que identifica el serial de carrocería presenta cifra alfanumérica: AJF75V24783, se encuentra SUPLANTADA.- 02.- El serial de seguridad ubicado chasis, donde se lee la cifra alfanumérica AJF75V24783, se encuentra FALSO.- 03.- Mediante el Método de Restauración de Caracteres Borrados en Metal no se logró obtener cifra alguna.- 04.- La unidad en estudio posee un motor 6 cilindros. 05.- La unidad en estudio se encuentra aparcada en el Estacionamiento de este Despacho, a la orden de la Fiscal del Ministerio Público que conoce la causa.- Igualmente se encuentra en la presente causa en los folios del 12 al 15, Experticia de fecha 03-11-2009, Suscrita por SM/2 ANGULO MONTERO M.A., perito en serialización y documentación de vehículos automotores, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1 Destacamento 16, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto de Seguridad Vial, Peaje de Zea, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, al Vehículo CLASE: CAMION; MARCA: FORD; MODELO: F-750; COLOR: VERDE; PLACAS: 46X-MAL; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF75V24783, deja constancias de las siguientes CONCLUSIONES: 1.- Que el serial identificador del CHASIS se determina FALSO. 2.- Que placa identificadora DASH PANEL se determina SUPLANTADA. 3.- Que placa identificadora BODY se determina SUPLANTADA. También cursa al folio 18 y vuelto, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD practicada por el funcionario J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía, sobre Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº AJF75V24783-2-1, número de trámite 28588044, número de soporte 7598965. Donde dejo constancias de las siguientes: 1.- -Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y, Transporte Terrestre, signado con el número AJF75V24783-2-1, número de trámite 28588044, número de soporte 7598965, número de autorización: 8172JD098810, emitido a nombre de J.G.C., Cédula o RIF V-10687976, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: AUTENTICO DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.- 2.- Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC en esta Sub-Delegación, donde informó el funcionario R.Y., que los datos del vehículo que aparecen en el citado Certificado de Registro de Vehículo corresponden con los que aparecen en el sistema computarizado.- 3.- Previa consulta con el SETRA, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, se verifico que el número de trámite REGISTRA en el sistema computarizado.-

Este Tribunal observó, de la Experticia de Reconocimiento de fecha 03-11-2009 (folio13) una nota que señala lo siguiente: “Mencionado vehículo se le verificaron las placas matrículas y serial de carrocería en el sistema de consulta de datos de la GUARDIA NACIONAL, donde se me informó que las placas matriculas 46X-MAL corresponden a un vehículo MARCA: FORD, COLOR VERDE, AÑO 1979, SERIAL DE CARROCERÍA AJF75V24783, TIPO ESTACAS y no presenta solicitud alguna”. Igualmente esta juzgadora, observa de la Experticia de autenticidad o falsedad sobre Certificado de Registro de Vehículo, que el experto en la conclusión N° 2 deja sentado que: “Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC en esta Sub-Delegación, donde informó el funcionario R.Y., que los datos del vehículo que aparecen en el citado Certificado de Registro de Vehículo corresponden con los que aparecen en el sistema computarizado”. Así mismo consta en el expediente a los folios 22 y 23 y vtos, documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 12-01-2010, inserto bajo el Nº 24, Tomo 05 de los Libros respectivos, mediante el cual J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.687.976, traspasa el vehículo en cuestión al ciudadano J.A.R., antes identificado. Siendo así las cosas, esta Juzgadora apegada a Normas Rectoras en esta materia y a los resultas experticiadas, que nos indican que el estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que el ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.195.369, es el propietario del Vehículo detenido. Ahora bien, con vista a lo anterior, considera prudente, entregar dicho Vehiculo ya que se desprende que se encuentra acreditados elementos que llevan a esta juzgador a concluir en que el vehículo presenta el serial identificador del CHASIS FALSO; la placa identificadora DASH PANEL SUPLANTADA y la placa identificadora BODY se determina SUPLANTADA; también esta demostrado que el SETRA, se verifico que el número de Tramite registra los datos del vehículo que aparecen en el Certificado experticiado corresponden con los que aparecen en el sistema, es decir el mismo que se encuentra en la causa en el folio 19, signado con el con el número AJF75V24783-2-1, número de trámite 28588044, número de soporte 7598965, número de autorización: 8172JD098810, emitido a nombre de J.G.C., Cédula o RIF V-10687976, corresponde a un documento: AUTENTICO DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS, y existe un documento autenticado de compra-venta, que demuestra el derecho de propiedad del solicitante. Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de Agosto de 2001, la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:

“Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente".

Igualmente atendiendo al Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. Como también al Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietaro.”.

Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la ENTREGA EN GUARDA Y C.d.V. supra mencionado, al ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.195.369, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, avenida principal diagonal a la bodega el Manguito (casa de la suegra Sra. Alminda), El Vigía Estado Mérida, Municipio A.A.d.E.M. teléfono 0424-7135680 y 0414-7425660. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO

La ENTREGA EN GUARDA Y C.d.V. con características que siguen: siguientes características: CLASE: CAMION; MARCA: FORD; MODELO: F-750; COLOR: VERDE; PLACAS: 46X-MAL; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF75V24783, al ciudadana H.R.P., venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.214.129, representándola en este acto el ciudadano J.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.195.369; una vez conste Acta Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual éste se compromete a conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo al Ministerio Público las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos.-

SEGUNDO

No se exonera del pago del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo automotor depositado, por cuanto el vehículo fue detenido por presentar el serial identificador del CHASIS FALSO; la placa identificadora DASH PANEL SUPLANTADA y la placa identificadora BODY se determina SUPLANTADA.

TERCERO

Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENA librar oficio al Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, denominado “MULTISERVICIOS LOS CHAGUARAMOS”, ubicado frente a la sede de dicho Cuerpo, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado.

CUARTO

Se ORDENA el desglose de los Documentos Originales que obra a los folios 19, 20, 21, 22, 23 y 41 de la causa, y en su lugar DÉJESE Copias Fotostáticas Certificadas del Documento.-

QUINTO

Se ACUERDAN entregar Copias Fotostáticas Certificadas de la presente Decisión al solicitante del vehículo supra señalado. Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del Acta de compromiso el día 04 de Febrero del 2010, a las 9:30 de la mañana. Una vez que quede firme la presente decisión se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía VII del Ministerio Público para que continúe con la presente averiguación. Cúmplase. Así se Decide.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. Z.N.

SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.

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