Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSobeyda del Carmen Mejias Contreras
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 20 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001893

ASUNTO : LP11-P-2009-001893

Visto el escrito suscrito por el ciudadano J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.002.491, domiciliado en C.A., El Paramito de la Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M., asistido por el Abogado V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.022.643, inpreabogado N° 28.139, por medio del cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Serial de carrocería J85D680258, Placa: FBL411, Marca: Ford, serial de motor: V-6, modelo: Conquistador, Año: 1983, Color: Blanco, clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, cuya propiedad la sustenta por medio del documento autenticado de compra venta, así mismo presenta certificado de registro de vehículo y en definitiva solicita la entrega del mismo.

En relación a la petición anterior este Tribunal establece:

PRIMERO

AI folio dos (2) cursa Acta Policial, de fecha 04-07-2009, suscrita por el Vigilante (TT) 9238 PIRELA R.E.E., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Mérida, Puesto Tucani, por medio de la cual deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue retenido en vehículo antes identificado, en razón de haberse producido una colisión entre vehículos, en el sitio denominado carretera Panamericana, sector Tucanicito en las adyacencias a la entrada de Puerto Escondido, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M..

SEGUNDO

Consta al folio cinco (5) Inspección Ocular, de fecha 04-07-2009, suscrita por el Vigilante (TT) 9238 PIRELA R.E.E., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Mérida, Puesto Tucani.

TERCERO

Consta al folio siete (7) croquis levantado en el sitio donde ocurrió la colisión entre vehículos, suscrita por el el Vigilante (tt) 9238 PIRELA R.E.E., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Mérida, Puesto Tucani.

CUARTO

Consta a los folios 8 y nueve versión del conductor J.A.R., de fecha 04-07-2009 y copias simples su cédula de identidad, permiso provisional de conducir, certificado medico para conducir vehículos y certificado de circulación, este último a nombre de J.V.F..

CUARTO

Consta al folio 20 Acta de Avalúo, de fecha 10-07-2009, suscrito por C.L.G.P., miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el Código N° 6204 del vehículo: MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1983, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, SERIALO DE CARROCERIA J85D680258, SERIAL DEL MOTOR V-6.

QUINTO

Consta al folio 25 orden de inicio a la investigación, de fecha 23-07-2009, suscrita por la Fiscal (E) Sexto de P.d.M.P. de la Circunscripción del Estado Mérida.

SEXTO

Consta al folio 27 y vuelto, escrito de solicitud de entrega de vehículo a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, suscrito por el ciudadano J.A.R.C., asistido por el Abg. H.G.C.R..

SEXTO

Consta a los folios 32 y 33, original de documento de compra-venta del vehículo Clase Automóvil. Tipo Sedan. Uso: Particular. Modelo: Conquistador. Año: 1983. Color: Blanco. Placa: FBL411. Marca Ford. Serial de Motor: V-6, serial de carrocería J85D680258, suscrito entre los ciudadanos B.E.G.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 1.704.279 y el solicitante del vehículo J.A.R.C., documento debidamente protocolizado, ante la Notaria Pública del Municipio S.D.M.d.E.T., quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 20, de fecha 01-07-2008, documento este que corrobora la compra de buena fe realizada por el solicitante.

SEPTIMO

Consta a los folios 29 y 30, original de documento de compra-venta del vehículo Clase Automóvil. Tipo Sedan. Uso: Particular. Modelo: Conquistador. Año: 1983. Color: Blanco. Placa: FBL411. Marca Ford. Serial de Motor: V-6, serial de carrocería J85D680258, suscrito entre los ciudadanos J.V.F.U., titular de la cédula de identidad N° V.- 19.200.747 y V.E.G.R., titular de la cédula de identidad N° 1.704.279, documento debidamente protocolizado, ante la Notaria Pública del Municipio S.D.M.d.E.T., quedando anotado bajo el Nº 07, Tomo 19, de fecha 29-09-2004, documento este que corrobora la compra de buena fe realizada por el solicitante.

OCTAVO

Consta al folio 34 Original de C.d.R.T.d.S., Traspaso y Corrección por error de impresión, ante el I.N.T.T.T, PARA EL SERIAL DE CARROCERIA, N° 1155241, de fecha 28-07-2008.

NOVENO

Consta al folio 37 de causa, el informe de experticia de autenticidad y falsedad N° 9700-230-063, de fecha 21 08-2009 del certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° J85D680258, número de tramite: 92166678, Numero de soporte: 4320011, suscrito por el Sub-Inspector J.G.U., ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, quien deja constancia en sus conclusiones:… “ 01.- Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el número: J85D680258, numero de tramite 92166678, numero de soporte 4320011, número de autorización: 60008d932775, emitido a nombre de J.V.F.U., Cédula o RIF V-0999747, descrito ampliamente la parte expositiva del presente informe exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento AUTENTICO DE ORIGEL LEGAL EN EL PAIS.-

  1. - Previa consulta con el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT_CICPC en la Sub-Delegación de Mérida, donde informó el funcionario W.P. que los datos de los vehículos que aparecen en el Certificado de Registro de Vehiculo REGISTRAN, en el sistema computarizado.

  2. - Previa consulta del SETRA, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, donde informó el funcionario NEOMAR MORENO, credencial 30158, que el numero de tramite REGISTRA en el sistema computarizado.

DECIMO

Consta al folio 38 de la actuaciones EN ORIGINAL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el N° 92166678, a nombre de J.V.F.U., Cédula o RIF V09200747.

DECIMO PRIMERO

Consta al folio 40 y vuelto Experticia N° 9700-233-266, de fecha 24-08-2009, de Reconocimiento de Seriales, suscrita por del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, TIPO SEDAN, MODELO CONQUISTADOR, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, PLACAS DE IDENTIFICACIÓN FBL411, SERIAL DE LA CARROCERIA AJ85DG80258, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, en la cual deja constancia en sus conclusiones lo siguiente: … “ 01.- Que los seriales de las chapas de carrocería se encuentra en su ORIGINAL de material, configuración, estampado y fijación de la planta ensambladora.

  1. - No se efectúo la reactivación de los seriales de carrocería de carrocería, por encontrarse en estado original.

  2. -Se verificaron las matriculas (FBL411) y así como los seriales de carrocería antes mencionado, por ante la sala de información policial, ubicado en la ciudad de M.E.M., con la finalidad de conocer posible solicitud que pudiese presentar dicho vehículo y así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y comunicaciones, siendo informado por el funcionario W.P., credencia 24240, que dicho vehículo no aparece registrado como solicitado por los archivos internos que lleva este Cuerpo policial y matriculado por dicho Ministerio a nombre de J.V.F.U., titular de la cédula numero V-09200747…”

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario

.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, el ciudadano J.A.R.C., ha solicitado la entrega de un vehículo de su propiedad, la cual acreditó con el documento de compra venta entre los ciudadanos B.E.G.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 1.704.279 y el solicitante del vehículo J.A.R.C., aunado al certificado de registro de vehículo, el cual es autentico y de origen legal en país, conforme a experticia N° 9700-230-063 (folio 37 y vuelto), documento este que corrobora la compra de buena fe y su condición de propietario, sin embargo este Tribunal observa que en el certificado de Registro de Vehículo numero de tramite: 92166678, indica como número de serial de carrocería: J85D680258, y en la experticia de reconocimiento de seriales del mismo vehículo, indican el numero: AJ85DG80258, pero también se percata este Tribunal que dicha diferencia, ya fue tramitada ante el I.N.T.T.T., al solicitarse el traspaso y corrección por error de impresión en serial de carrocería del vehiculo solicitado, tal y como consta al folio 34, donde se encuentra inserto el original de talón de dicha solicitud, evidenciadote la correcta tramitación de documentos, a los fines de corregir el error de impresión en Certificado de Registro de Vehiculo Original.

Razones estas que dan al ciudadano J.A.R.C., ser un comprador de buena fe, aunado a que él mismo al percatarse del error del numero de serial de carrocería del vehículo solicitado, de manera diligente solicitó la corrección correspondiente, es por lo que a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ACUERDA LA ENTREGA AL CIUDADANO J.A.R.C., titular de la cédula de identidad N° 3.002.491, DEL VEHÍCULO CLASE CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, TIPO SEDAN, MODELO CONQUISTADOR, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, PLACAS DE IDENTIFICACIÓN FBL411, SERIAL DE LA CARROCERIA AJ85DG80258, instando al solicitante que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso. SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 38, y en su lugar dejar copia certificada.

Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano J.A.R.C. y librese el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento Las Gonzáles, ubicado en la población de Tucani del Estado Mérida, para informarle que debe entregar el vehiculo antes descrito al ciudadano J.A.R.C.. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. S.D.C.M.C.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio números___________________________, conste. Sria.-

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