Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Octubre de 2013

203º y 154º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), interpuesta por el ciudadano J.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.209.451, domiciliado en el Asentamiento Campesino La Encantada, Sector Pan Duro, Parroquia M.P., Municipio Valencia del estado Carabobo, asistido por la abogada en ejercicio Emerly Kriskelly Biza.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.698.868 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.768.

I

ANTECEDENTES

El 18/09/2013, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) en la Secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por el ciudadano J.J.L.C., debidamente asistido por la abogada en ejercicio Emerly Kriskelly Biza.C., ambos plenamente identificados en autos, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, el 23/09/2013. (Folios 01 al 14).

El 26/09/2013, mediante auto, se ordenó al solicitante subsanar los defectos y omisiones que presentaba su acción. (Folios 15 al 16).

II

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

El solicitante, J.J.L.C., en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

(…) Yo J.J.L.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, profesión comerciante, jurídicamente capaz, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.209.451 y de este domicilio, Asistido por la Profesional en derecho Abogada Emerly Kriskelly Bizamón, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 19.698.868 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.768, ante usted ocurrimos respetuosamente para exponer y solicitar: Soy propietario de unas bienhechurias construidas sobre una parcela propiedad del Estado, denominada FUNDO LA ENCANTADA J.L..,(…) (…) con un área aproximada de cincuenta y seis hectáreas con siete mil doscientos diecisiete metros cuadrados (56 hectáreas. con 7.217 M2) (…) (…) y por cuanto carezco de titulo que me garantice la propiedad de las mencionadas bihenechurias (…) (…) declare con Titulo suficiente para asegurar la propiedad de dicha bihenechurias. (…)(Cursiva de este Tribunal Agrario).

III

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

  1. Copia fotostática simple del documento de identidad del solicitante, ciudadano J.J.L.C.. (Folio 03).

  2. Copia fotostática simple del documento de identidad y de la inscripción en el Inpreabogado de la abogada en ejercicio Emerly Kriskelly Biza.C.. (Folio 04).

  3. Copia fotostática simple del documento de identidad de la ciudadana Egle Colmenares de Bizamon, en su carácter de testigo numero uno presentado por la parte solicitante. (Folio 05).

  4. Copia fotostática simple del documento de identidad de la ciudadana L.C.T., en su carácter de testigo numero dos presentado por la parte solicitante. (Folio 06).

  5. Copia fotostática simple de la Declaratoria de Permanencia emitida por parte del Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano J.J.L.C., sobre un lote de terreno denominado Fundo La Encantada J.L, según reunión Nº 149-07 del 06 de noviembre de 2007. (Folio 07 - 08).

  6. Carta de residencia a favor del solicitante de autos ciudadano J.J.L.C., emitido por el C.C. “San Rafael II” de la Parroquia Tacarigua, municipio C.A. del estado Carabobo, en fecha 17 de septiembre de 2013. (Folio 09).

  7. Carta de ocupación a favor del solicitante de autos ciudadano J.J.L.C., emitido por el C.C. “San Rafael II” de la Parroquia Tacarigua, municipio C.A. del estado Carabobo, en fecha 17 de septiembre de 2013. (Folio 10).

  8. Copia fotostática simple del plano de ubicación del terreno denominado Fundo La Encantada J.L; (Folio 11).

  9. Croquis a mano alzada del plano de ubicación del terreno denominado Fundo La Encantada J.L;(Folio 12).

IV

DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios; y en este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

. (…). (Cursiva de este Tribunal).

Artículo 197 en su ordinal 15º:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente establece lo siguiente:

Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.(…) El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…

(Cursivas de este Tribunal).

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. Igualmente en materia de Jurisdicción Voluntaria, contamos con normas procesales que aplicadas supletoriamente, amoldan las solicitudes de Justificativos de P.M., que pudiesen pretender dichos particulares; y por cuanto en el presente asunto, la parte solicitante pretende que se le declare Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, y que son con ocasión a la actividad agraria desarrollada en un asentamiento campesino, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de la Jurisdicción Voluntaria, por no existir controvertido, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M.. Así se declara.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario, y encontrándose este asunto en la etapa procesal de admisión o no, para decidir , le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaria, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes, en sus escritos incurran en ambigüedades u oscuridades:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…)

. (Cursiva de este Juzgado Agrario)

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.

(Cursiva de este Juzgado Agrario)

Analizados los precitados artículos, se infiere que, el Juez Agrario en el caso que se den los supuestos de defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, denotando un acceso a la justicia expedito, en el que es el mismo operador de Justicia quien dirige el proceso, para que la verdad real y la verdad procesal se materialicen en el procedimiento y se logre la paz social del campo, por un lado y por otro, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, administradas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) tal como lo es el asunto en cuestión.

Ahora bien, por auto del día 26/09/2013 (Folios 15 al 16), este Juzgado Agrario, respecto a la pretensión de la parte solicitante hizo el siguiente pronunciamiento:

(…)Ahora bien, de la revisión minuciosa de los anexos presentados por el solicitante, se observa que, la misma carece de la autorización para la evacuación de Titulo Supletorio de mejoras y bienhechurias, emanada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera esta Instancia Agraria que debe el solicitante consignar dicha autorización, ya que la misma es necesaria para la procedencia del otorgamiento de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área propiedad del Instituto Nacional de Tierras. En este sentido, corroborada la oscuridad en la pretensión, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordena a la parte solicitante suficientemente identificada, subsanar su pretensión, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Hágase las anotaciones respectivas en el diario. (…)

. (Cursivas de este Tribunal Agrario).

Se resalta la motivación y orden emanada por este Juzgado en el auto anterior, a los fines de precisar que, la pretensión del solicitante fue declarada con oscuridad, y se concedió un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del mismo, para que procediera a realizar la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizarle una decisión ajustada a derecho por parte de esta Instancia.

En este orden de ideas, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se verificó que, posterior a la publicación del auto de subsanación del 26/09/2013, transcurrieron los siguientes días de despacho (27, 01 y 02); es decir, el lapso para que el solicitante procediera a corregir finalizó el 02/10/2013, sin observarse que el mismo compareciera por medio de si o apoderado judicial a dar cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal, conducta que conlleva forzosamente a esta Juzgadora, a negar la admisión de la presente solicitud. Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio).

SEGUNDO

Declara INADMISIBLE la Solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) intentada por el ciudadano J.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.209.451, domiciliado en el Asentamiento Campesino La Encantada, Sector Pan Duro, Parroquia M.P., Municipio Valencia del estado Carabobo, asistido por la abogada en ejercicio Emerly Kriskelly Biza.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.698.868 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.768.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sallada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los dos (03) días del mes de Octubre del año 2013.

La Jueza

Abg. D.V.R..

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

Solicitud Nº 00723

DVR/ggg/ms.

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