Decisión nº 4C-1132-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 22 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003570

ASUNTO : VP11-P-2009-003570

DECISIÓN No. 4C-1132-09

Visto el contenido de la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 05-06-2009, por el ciudadano J.L.O.V., titular de la cédula de identidad No. V-15.594.764, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Marca: Ford; Modelo: F-750; Clase: Camión, Año: 1979; Color: azul, Uso: Carga; placa: A01AG7A; serial de carrocería: AJF75V60998; serial del motor: 8 cil; este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL REQUIRENTE:

    En fecha 05-06-2009, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, escrito interpuesto por el ciudadano J.L.O.V., mediante el cual entre otras cosas solicitó:

    …Cursa por ante el Despacho Fiscal de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, una investigación penal signada con el número 24-f19-0436-09, en la cual se encuentra involucrado un vehículo de propiedad de mi representado según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Vigía, Estado Mérida, de fecha 29 de Enero de 2009, quedando inserto en el No. 45, tomo 08, de los libros respectivos y cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO: 1979; COLOR AZUL; PLACAS: A01AG7A; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75V60998; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 8 CIL. Solicito que este D.D. se sirva oficiar a la Fiscalía antes indicada con la finalidad que le envíen las actuaciones de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código orgánico Procesal Penal y pueda usted resolver sobre la solicitud de entrega de mi vehículo e igualmente se informe con el Ministerio Público si el vehículo es imprescindible o no para la investigación

    .

    Consignando así adjunto a su solicitud, Boleta de Notificación librada por la Fiscalía 19 del Ministerio Público, mediante la cual se le notifica de la negativa de dicha fiscalía a la entrega del vehículo por él solicitado. Asimismo consigna anexa a su solicitud:

    1. - Copia simple del documento de Compra venta, suscrito entre los ciudadanos C.A.B.R., titular de la cédula de identidad No. V-8.708.591 (vendedor) y J.L.O.V., titular de la cédula de identidad No. V-15.594.764 (comprador), el cual aparece asentado con fecha 29-01-2009 ante la Notaría Pública del Vigía, Estado Mérida, quedando anotado bajo el No. 45, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaría, cuyo objeto de transferencia de propiedad fue el vehículo Marca: Ford; Modelo: F-750; Clase: Camión, Año: 1979; Color: azul, Uso: Carga; placa: A01AG7A; serial de carrocería: AJF75V60998; serial del motor: 8 cil.

    2. - Copia simple del documento de Compra venta, suscrito entre los ciudadanos A.L.G., titular déla cédula de identidad No. 1.986.785 (vendedor), obrando con el carácter de Representante Legal de la empresa “PLATANERÍA EL CRISTO” y C.A.B.R., titular de la cédula de identidad No. V-8.708.591 (comprador), el cual aparece asentado con fecha 25-01-1998 ante la Notaría Pública del Vigía, Estado Mérida, quedando anotado bajo el No. 12, Tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaría, cuyo objeto de transferencia de propiedad fue el vehículo Marca: Ford; Modelo: F-750; Clase: Camión, Año: 1979; Color: azul, Uso: Carga; placa: A01AG7A; serial de carrocería: AJF75V60998; serial del motor: 8 cil.

    3. - Certificado de Registro de vehículo No. 26240224, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T.d.M.d.P.P. para la Infraestructura, el cual acredita la propiedad del vehículo Marca: Ford; Modelo: F-750; Clase: Camión, Año: 1979; Color: azul, Uso: Carga; placa: A01AG7A; serial de carrocería: AJF75V60998, a la empresa “PLATANERÍA EL CRISTO SRL”,

  2. DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

    Una vez recibida la solicitud, este tribunal, mediante oficio N° 1706-09, se dirigió a la Fiscalía 19 del Ministerio Público, requiriendo las actuaciones correspondientes a la investigación fiscal N° 24F19-0436-09, las cuales fueran recibidas efectivamente en fecha 07-07-2009 y dadas al conocimiento de este Juzgador en fecha 08-07-2009, conteniendo las mismas los siguientes actos de investigación:

    1. - Acta Policial de fecha 21-01-2009, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, mediante la cual entre otras cosas dejan constancia de los siguientes hechos:

      … EL DÍA DE HOY 24 DEL PRESENTE MES Y AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 12:30 HORAS DEL MEDIODÍA, INSTALADO EN UN PUNTO DE CONTROL MÓVIL UBICADO EN LA CARRETERA FALCÓN-ZULIA KILOMETRO 42, PARROQUIA A.M. CAMPOS, FRENTE AL RESTAURAN VILLA MARINA C.A, MUNICIPIO M.E.. ZULIA, CUANDO OBSERVAMOS ACERCARSE UN VEHÍCULO DE MARCA: FORD, MODELO F750, TIPO: ESTÁCA, COLOR: AZUL, POR LO QUE INDICAMOS A SU CONDUCTOR QUE ESTACIONARA A UN LADO DE LA VÍA A FIN DE EFECTUAR UNA REVISIÓN DE RUTINA TANTO A SU DOCUMENTACIÓN PERSONAL ASÍ COMO A LOS SERIALES IDENTIFICADORES DEL VEHÍCULO, UNA VEZ ESTACIONADO ESTE SE IDENTIFICO COMO: J.L.O.V., titular de la cedula de identidad Nro. V15.594.764, (IDENTIFICADO PLENAMENTE Y RESIDENCIADO COMO QUEDO ESCRITO EN LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN Y NOTIFICACIÓN), SEGUIDAMENTE PRESENTO COMO DOCUMENTO DEL VEHÍCULO LO SIGUIENTE; CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN NRO. 6401125, A NOMBRE DE PLATANERIA EL CRISTO S.R.L RIF. J 001956999, EN LA CUAL SE DESCRIBE UN VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS; MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1979, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75V60998, PLACAS: AO1AG7A. TERMINADA LA VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO ANTE DESCRITO PROCEDIMOS A EFECTUAR UNA REVISIÓN A LOS SERIALES IDENTIFICADORES DE REFERIDO AUTOMOTOR EN

      DONDE OBTUVIMOS EL SIGUIENTE RESULTADO; 01.- LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERÍA DENOMINADA BODY, UBICADA EN LA PARTE CENTRAL DEL CORTAFUEGO DEL MOTOR SE ENCUENTRA SUPLANTADA. 02.- QUE LA PLACA IDENTIFICADORA DASH PANEL, UBICADA EN LA PUERTA IZQUIERDA O LADO DEL CONDUCTOR SE ENCUENTRA SUPLANTADA. POR LO QUE PROCEDIMOS A INFORMARLE A SU CONDUCTOR SOBRE LA IRREGULARIDAD PRESENTADA EN REFERIDOS SERIALES IDENTIFICADORES MANIFESTANDO NO TENER CONOCIMIENTO DEL HECHO. POR LO QUE SEGUIDAMENTE PROCEDIMOS A NOTIFICAR VÍA TELEFÓNICA SOBRE LA SITUACIÓN DEL VEHÍCULO A LA FISCALÍA DE GUARDIA POR EL MINISTERIO PÚBLICO...

      .

    2. - Experticia de Reconocimiento de Vehículo practicada en fecha 25-02-2009, por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca: Marca: Ford; Modelo: F-750; Clase: Camión, Año: 1979; Color: azul, Uso: Carga; placa: A01AG7A; serial de carrocería: AJF75V60998; serial del motor: 8 cil (folios 7 y 8), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados idénticos en sus conclusiones:

      …1 - Que la placa identificadora del serial de carrocería denominada BODY, signado con los alfanuméricos: 60998, el cual se encuentra ubicada en la parte central del cortafuego del motor del vehiculo. objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que dicha placa body es original cuanto a lo material (lamina) y sistema de impresión troquel (bajo relieve), así mismo cabe destacar que su sistema de fijación (electropuntos), difiere de lo original o lo empleado por la empresa fabricante. Por lo que se determina placa identificadora SUPLANTADA.

      2 - Que la placa identificadora del serial de carrocería denominada DASH PANEL, signado con los caracteres alfanuméricos:. AJF75V60998, el cual se encuentra ubicada en la puerta izquierda o lado del conductor de! vehículo a objeto de estudio se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la misma es original en cuanto a lo material (lamina) y sistema de impresión troquel (bajo relieve), así mismo cabe destacar que su sistema de fijación (remaches), difiere de lo original o lo empleado por la empresa fabricante. Por lo que se determina placa identificadora SUPLANTADA.

      2.- Que el serial del CHASIS, signado con los caracteres alfanuméricos AJF75V60998, el cual se encuentra estampado en la parte superior del riel derecho a la altura de la rueda delantera del vehículo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la forma física o sistema de impresión troquel es original o lo empleado por el fabricante en cuanto a su área de ubicación y, sistema de impresión troquel (bajo relieve) Por lo que se determina serial del chasis ORIGINAL.

      3- MOTOR 8 CIL.

      NOTA: SOLICITAMOS INFORMACIÓN SOBRE LA PLACAS MATRICULAS Y SERIAL DE REFERIDO VEHÍCULO A LA BASE DE DATOS DE NUESTRO ORGANISMO (SICODA) DONDE NOS INFORMARON QUE NO PRESENTA SOLICITUD ANTE EL C.I.C.P.C SIN NOVEDAD’

      CONCLUSIONES

      1) Que el serial BODY se determina SUPLANTADO

      2) Que el serial DASH PANEL se determina SUPLANTADO

      3) Que el señal del CHASIS, se determina ORIGINAL

      4) MOTOR 8CIL…

      .

    3. - Certificado de registro de Vehículo No. 27666946, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T.d.M.d.P.P. para la Infraestructura, el cual acredita la propiedad del vehículo Marca: Ford; Modelo: F-750; Clase: Camión, Año: 1979; Color: azul, Uso: Carga; placa: A01AG7A; serial de carrocería: AJF75V60998, al ciudadano J.L.O.V., titular de la cédula de identidad No. V-15.594.764.

    4. Oficio No. 2982-09, emitido por la Fiscalía 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual remiten las actuaciones relacionadas con la Investigación No. 24-F19-0436-09, indicando además que el vehículo objeto de dicha averiguación no es imprescindible para la investigación.

  3. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, de la misma se desprende que el vehículo Marca: Ford; Modelo: F-750; Clase: Camión, Año: 1979; Color: azul, Uso: Carga; placa: A01AG7A; serial de carrocería: AJF75V60998; serial del motor: 8 cil, cuenta con un solo serial original; a saber, el serial del CHASIS, signado con los caracteres alfanuméricos AJF75V60998, el cual se encuentra estampado en la parte superior del riel derecho a la altura de la rueda delantera del vehículo en la parte del riel, donde va la chapa identificadora.

    Asimismo, se evidencia del contenido de la investigación incoada por el Ministerio Público, que durante el decurso de la misma no se pudo establecer la procedencia de las piezas que portan el serial de carrocería del vehículo en las partes denominadas BODY y DASH PANEL, las cuales se determinaron en la experticia como suplantadas, no estableciendo hasta la fecha dicha investigación, responsable alguno en la comisión de algún ilícito penal.

    Por otra parte, se observa además que el tanto el serial original extraído de la experticia de reconocimiento y ubicado en el chasis del vehículo, así como las placas y matrícula del vehículo solicitado, no se encuentran requeridos por los organismos de seguridad, registrando en la actualidad a nombre del ciudadano J.L.O.V., titular de la cédula de identidad No. V-15.594.764, tal como se desprende del Certificado de registro de Vehículo No. 27666946, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T.d.M.d.P.P. para la Infraestructura, coincidiendo los datos en el aportados con dicho serial original, placa y matrícula.

    Dicho lo anterior, es evidente que de las actuaciones anteriormente analizadas, puede claramente apreciarse que el ciudadano I J.L.O.V., es poseedor de buena fe y que el vehículo in comento no aparece solicitado.

    En tal sentido, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece dos modalidades para la entrega o devolución de los objetos que hayan sido retenidos o incautados: a) DIRECTAMENTE, es decir, en plena propiedad, sin restricción alguna; y b) EN DEPÓSITO, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

    De igual manera, es oportuno aclarar que, la Jurisprudencia Patria ha establecido que cuando exista incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo, y sólo una persona lo esté reclamando, el mismo debe ser entregado bajo alguna de las dos modalidades.

    Diferenciable es aquél caso donde existan varios solicitantes, circunstancia ante la cual es el Juez Civil quien debe determinar el derecho de propiedad en forma definitiva y fehaciente (Sentencia de la Sala Constitucional del 6 de julio de 2001, caso C.E.L.; citada en la Sentencia Nº 157 de dicha Sala, del 13-02-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. A.G.G.).

    Asimismo, el artículo 545 del Código Civil Venezolano dispone:

    La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley

    . En tal sentido, al acreditar el poseedor de buena fe, documento de compra venta y/o título de propiedad a su nombre que hacen plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no se determine por órgano jurisdiccional su falsedad.

    En tal sentido, el Juez Penal como Juez Constitucionalista esta en el deber de restituir el bien a quien acredite mejor propiedad, no así tiene cualidad para determinar la propiedad propiamente dicha y en tal sentido se ve limitada la potestad de entrega Plena del bien solicitado, cuando éste presenta adulteraciones en sus seriales identificatorios. Se hace necesario traer a colación lo dispuesto en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, Magistrado ponente ANTONIO GARCÍA, en la cual, se expone que:

    A quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestre prima facie ser propietario o poseedor legítimo de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente

    .

    De igual manera, se trae a colación la decisión de Sala Penal, Ponente BLANCA ROSA MÁRMOL, de fecha 18/07/06, No. 338, en la cual textualmente se expone:

    “Consta en autos, acta de investigación penal practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara, folio 49, en la que se señala que el vehículo marca Fiat, modelo Palio, año 2001, color verde, tipo Sedán, sin placa, serial carrocería 9BD15573382476685, no aparece solicitado y no aparece registrado en el SETRA. Asimismo consta en autos que el vehículo en cuestión se encuentra desde el día 18 de enero de 2005 en el estacionamiento C.d.B., Estado Lara, a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, en calidad de depósito. El ciudadano F.L.P., ha solicitado reiteradamente a la Fiscalía, al Tribunal de Control y a la Corte de Apelaciones, le sea devuelto su vehículo, el cual es su único medio de transporte para realizar su trabajo y así poder llevar el sustento a su familia, aduciendo además que tal retención le ha acarreado pérdidas por pago de estacionamiento y deterioro del vehículo señalado. El artículo 8 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículos Automotores establece que: “…Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”.

    El vehículo Fiat, no se encuentra solicitado por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo. La Sala advierte la gravedad de un procedimiento como éste, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales, retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de averiguaciones. Tal actuación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos. En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’. A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. Nº 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005). En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado que el vehículo no está solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el ciudadano solicitante F.L.P.S., ORDENE la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.”

    Decisión de Sala Constitucional, Ponente MARCO TULIO DUGARTE, de fecha 20/10/06, N°. 1817, en la cual textualmente se expone:

    (…) tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la practica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación (…)

    Ahora bien, observa este Juzgador que de las actas del expediente se desprende, que el vehículo en cuestión fue retenido en posesión del ciudadano que aparece como propietario del vehículo ante el Instituto nacional de Transporte y T.T. y; que de igual manera, se desprende de las actas que dicho vehículo ciertamente no aparece solicitado, el reclamante es el único que lo requiere, evidenciándose buena fe en la adquisición del mismo, es por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado en Derecho es ordenar la entrega material en calidad de depósito del vehículo supra identificado, al ciudadano J.L.O.V., titular de la cédula de identidad No. V-15.594.764, plenamente identificado en actas, toda vez que antela existencia de dos de sus seriales suplantados, no es posible la entrega en calidad plena, previéndose como prohibición expresa enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico sin la obligación de la presentación periódica, solo cuando sea requerida por la Representación Fiscal o por este Tribunal previa notificación, debido a que se aprecia claramente de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa que se trata de un poseedor de buena fe, presentando el mismo Certificado de Registro de Vehículo debidamente expedido por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y principalmente no existe otro reclamante, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud efectuada por el ciudadano J.L.O.V., titular de la cédula de identidad No. V-15.594.764 y en tal sentido Acuerda LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo Marca: Ford; Modelo: F-750; Clase: Camión, Año: 1979; Color: azul, Uso: Carga; placa: A01AG7A; serial de carrocería: AJF75V60998; serial del motor: 8 cil;; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese. Ofíciese el Estacionamiento. Hágase entrega al solicitante del Certificado de Registro de Vehículo automotor y en su lugar colóquese copia certificada del mismo.

    EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

    ABOG. R.J.G.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

    En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-1132-09.

    LA SECRETARIA

    ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

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