Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001327

ASUNTO : KP01-P-2010-001327

ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE DEPÓSITO:

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano: J.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.338.910., domiciliado en Río Claro, Parroquia Juárez, sector Río Cristal, Nº 05-10, en Representación del ciudadano: A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.036.693, en la cual requiere la entrega del vehículo: MARCA: AVA, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, AÑO: 2006, MODELO: JAGUAR 150, PLACAS AA9A40K, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ060662223, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15PA146HF62223, este Tribunal a los fines de un pronunciamiento observa:

El presente caso se inició en fecha 23 de Junio 2009, cuando el funcionarios S/2DO (PEL) G.R. Y AGTE (PEL) JHONSER LUCENA, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.404.708 y V-18.059.087, adscritos a la Comisaría “Los Sauces” Sector Policial Centro-Sur, Barquisimeto, Estado Lara, en sus labores de patrullaje por el Barrio El Cementerio de la Población Río Claro, visualizaron a un ciudadano a bordo de una motocicleta de Color Azul, Placa AA9A40K, el cual se le participo estacionarse a la derecha, conducido por el ciudadano J.R.C.U., titular de la cedula de identidad N° V-20.189.087, venezolano, de Profesión u Oficio ALBAÑIL, residenciado en EL BARRIO SAN ANTONIO por la AV. PRINCIPAL, donde posteriormente el referido conductor procedió a entregar la documentación de la Moto y la Cedula de Identidad, al verificar los seriales de la Moto, se noto que estaban devastados por lo que se procede a trasladarlo conjuntamente con la moto.

Hecho que es puesto a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, signada bajo el asunto: 13F04-1365-09, la cual decide contra la solicitud del vehículo anteriormente descrito, por presentar seriales DEVASTADOS, constando en el Oficio N° LAR-F4-2011-10, de fecha 23 de Febrero del 2010, según Experticia Nº 9700-127-DC-AEV-015-02-10 de fecha 01 de Febrero del 2010, suscrita por el Experto en Reconocimiento Legal o Reactivación de Seriales Funcionario JECSEL TERSEK, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que concluyen:

El Serial identificador de la carrocería ubicado en el cuadro se encuentra Desbastado, observándose en el área que va impreso el referido serial signo de oxidación y porosidad causadas por algún agente químico, se realizo proceso químico, de activación de seriales borrados sobre metal, aplicando los reactivos acido nítrico y Fry, no logrando observar el serial Original.

El serial identificador del motor donde se leen el alfanumérico HJ162FMJ060662223, se encuentra Original.

Así como también se realiza Verificación del Certificado de Registro de Vehículos, N° 27054890, suscrita por T.S.U. H.T. y R.S., dejando constancia que mencionado documento objeto de estudio comparativo con respecto a los estándares de seguridad utilizados como instrumento de decodificador de claves, implantaos por el Instituto Nacional del Transito y Transporte Terrestre, el cual se basa en la distribución de los dígitos que conforman el numero de autorización en todo documento, se determina AUTENTICO. .

Ahora, bien ciertamente de la referida experticia se observa que el vehículo en cuestión, presenta una series de irregularidades, las cuales no nos permiten una identificación TOTAL de las características que individualizan el vehículo, ya que se determinó que EL SERIAL IDENTIFICADOR DE LA CARROCERIA UBICADO EN EL CUADRO SE ENCUENTRA DESBASTADO, observándose el área donde va impreso el referido serial signos de oxidación y porosidad, causada por algún agente químico, aplicando los reactivos acido nítrico y Fry, no logrando observar el serial Original.,y el serial identificador del motor donde se lee los alfanumérico HJ162FMJ060662223, se encuentra ORIGINAL, sin embargo, no debe esta Juzgadora, tomar un criterio restrictivo del resultado de las mismas, ya que violentaría flagrantemente, el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el reclamante demostró, que el ciudadano: A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.036, es Poseedor Legitimo del bien, en virtud de que quedó establecido por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, que el Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO, otorgado legítimamente por el ente publico del estado, encargado de reglamentar el Registro Nacional de Vehículos en nuestro País, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y acatando la Sentencia N° 1544-130801-01, de fecha 13 de Agosto del 2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” criterio vinculante por demás para los Tribunales de País, aplicable al caso de marras, y por cuanto el vehículo en reclamo NO se encuentra solicitado por Hurto o Robo de Vehículo u otro hecho punible, por el Sistema de Información Policial, aunado al tiempo de la posesión pacifica y reiterada que mantuvo hasta al día de la retención por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Los Sauces, Sector Policial Centro Sur, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, donde se evidencia que mantenía dominio y posesión del bien, circunstancias estas conforme al criterio razonable para estimar que el ciudadano A.R.H., es poseedor legitimo del bien, por todas estas consideraciones legales y jurisprudenciales, se hizo necesario el análisis a la documentación que revela en la presente caso la documentación que comprueba los derechos de propiedad y posesión siendo medios lícitos y valorables por esta Juzgadora, con lo cual se determina la condición de adquirente de buena fe por parte del solicitante.

Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho hacerle la entrega del vehículo en calidad Depósito, al ciudadano: J.O.L., en Representación del ciudadano: A.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.036.693, según consta en PODER ESPECIAL PENAL, otorgado por ante la Notaria Pública de Yaritagua Estado Yaracuy, en fecha 31/07/2009, inserto bajo el Nº 49 Tomo 32. QUEDANDOLE EXPRESAMENTE PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO ENTREGADO EN DEPOSITO, NO PUDIENDO VENDERLO, NI ARRENDARLO, NI ENAJENARLO, NI GRAVARLO, NI DARLO EN GARANTÍA, NI REALIZAR NINGUN OTRO ACTO SEMEJANTE QUE COMPORTE DISPOSICIÓN, asimismo tiene la obligación de presentarlo al Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cada vez así lo requieran.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: MARCA: AVA, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, AÑO: 2006, MODELO: JAGUAR 150, PLACAS AA9A40K, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ060662223, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15PA146HF62223, según Certificado de Registro y LZL15PA146HF62223-1-1, al ciudadano: J.O.L., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.338.910, domiciliado en Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, en Representación del ciudadano: A.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.036.693, según consta en PODER ESPECIAL PENAL, otorgado por ante la Notaria Pública de Yaritagua Estado Yaracuy, en fecha 31/07/2009, inserto bajo el Nº 49 Tomo 32., condicionada dicha entrega de la siguiente manera: PRIMERO: Se entrega en calidad de Deposito, SEGUNDO: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal y la Fiscalia cada vez que estos lo requieran. TERCERO: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, una vez fenecido el lapso de apelación del auto respectivo, y previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. QUINTO: Se acuerda participarle en el Oficio que se remite al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de TRES (03) DÍAS a este Órgano Jurisdiccional sobre la entrega del mismo. SEXTO: Se reserva el derecho a terceros. SEPTIMO: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no debe de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 25, 26, 46.4, 49.7: 55, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Advirtiendo que el incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de Oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, con el objeto de que proceda hacer efectiva la entrega del vehículo, MARCA: AVA, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, AÑO: 2006, MODELO: JAGUAR 150, PLACAS AA9A40K, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ060662223, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15PA146HF62223, según Certificado de Registro de Vehículo N° 27054890 (LZL15PA146HF62223-1-1) al ciudadano: J.O.L., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.338.910, domiciliado en Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, en Representación del ciudadano: A.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.036.693, según consta en PODER ESPECIAL PENAL, otorgado por ante la Notaria Pública de Yaritagua Estado Yaracuy, en fecha 31/07/2009, inserto bajo el Nº 49 Tomo 32. EN CALIDAD DE DEPÓSITO. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 7 (S)

Abg. J.G.

La Secretaria

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