Decisión nº 2358 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoHomologacion - Desistimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de marzo de dos mil quince.

205º y 155º

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2014 (folios 1 al 3), por el abogado S.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano J.S.L.M., mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.003.257, procedente del sector Los Parques, Granja El Paraíso, Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.B. de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el apoderado judicial del solicitante, en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:

…, que el ciudadano: J.S.L.M., …, acudió el día Lunes dos (02) de Marzo del año 2015, quien manifestó: “Acudo el día de hoy a fin de solicitar la intervención de este despacho público, toda vez que soy ocupante desde hace mas de veinticinco (25) años, de una parcela de vocación uso agrícola mediante el establecimiento de cultivos de AGUACATE, NARANJAS Y CAMBUR, la cual he desarrollado a mis propias expensas y mi propio peculio. Mantengo un conflicto con la ciudadana OMIRA ROMERO, …”. Es todo. Ante tales alegatos el defensor público en virtud de lo planteado, acuerda: 1.- Aperturar y foliar el respectivo expediente signándole la nomenclatura MER-AAD-225-2015. CONFLICTO DE LINDEROS Y PERTURBACION A LA POSESION. 2. Librar convocatoria a la ciudadana OMIRA ROMERO, …. A fin de que asista el día 16 de Marzo de 2015 a fin de buscar una solución pacifica al conflicto. 3.- Librar Oficio a la Prefectura de la Parroquia R.G. a fin de que preste apoyo para la entrega de la referida convocatoria. 4.- Agregar la presente acta al Expediente MER-AADTFC-225-2015. Fue todo.

El día Lunes dieciséis (16) de Marzo del año 2015, compareció por ante este despacho el ciudadano: J.S.L.M., …, usuario de este despacho según expediente interno MER-AAD-225-2015, quien manifestó: “Asisto el día de hoy, previa convocatoria fijada, con la ciudadana O.L.R.G., …, por conflicto de linderos y perturbación a mi propiedad” El Defensor Público Segundo en Materia Agraria, Instándolos a resolver el conflicto de manera pacifica, da el derecho de palabra a la ciudadana O.L.R.G., …, quien manifestó: “Asisto el día de hoy de acuerdo a convocatoria fijada para este día, manifiesto, en que se realice una inspección técnica donde se verifiquen los puntos de la parcela del ciudadano J.S.L.M., …, consigno en este acto copia del documento de propiedad de mi parcela,” fue todo. En tal virtud el Defensor Público Segundo de Materia Agraria acordó: PRIMERO: Agregar la presente acta al expediente MER-AAD-225-2015. SEGUNDO: Fijar inspección Técnica de Campo para el día diecinueve (19) de Marzo de 2015. TERCERO: Librar Memorando al técnico adscrito a la Defensa Pública Agraria a fin de que asista a la referida Inspección Técnica de Campo y se verifiquen los puntos de coordenadas que aparecen en el Título de Garantía de Permanencia. CUARTO: Consignar la documentación presentada por la ciudadana O.L.R.G., …, a fin de ser consignada al Expediente llevado por ante este despacho defensoril agrario. Fue todo.

El día Jueves 19-03-2015, siendo la 1.30 pm. Se levantó ACTA DE MEDIOS ALTERNATIVOS A LA RESOLUCION DE CONFLICTOS, en la cual se hace constar que reunidas las partes involucradas en el expediente MER-AAD-225-2015, en el sitio conocido como Urbanización Los Parques, Sector El Paraíso, Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.B. de Mérida, quienes instados a buscar una solución pacifica al conflicto, resuelven ponerle fin por la vía conciliatoria en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes se comprometen a respetar el área por cada quien sin ningún conflicto, las cuales tan debidamente demarcadas mediante documento de propiedad y el plano topográfico correspondiente. SEGUNDO: Las partes se comprometen a no afectar los cursos de agua, así como los recursos naturales existentes, implementando practicas agroecológicas para la explotación agrícola. TERCERO: Los involucrados acuerdan ponerle fin al asunto planteado por ante el Despacho, no quedando mas nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto. De esta manera se puso fin al conflicto planteado, solicitando los involucrados Homologar el presente acuerdo, libres de toda coacción y apremio. El Defensor Público Segundo Agrario acordó: PRIMERO: Redactar escrito de solicitud de Homologación para ser consignado ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria. SEGUNDO: Dar por terminado el presente asunto, levantando el acta de cierre correspondiente. Es todo. Las partes involucradas y el Defensor Público firmaron el Acta.

… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este d.T., previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil

(folios 1 y 2).

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para M.J., la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante acta de medios alternativos a la Resolución de Conflictos de fecha 19 de Marzo de 2015, la cual obra agregada al folio 13 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Unidad Regional de Defensa del Estado Mérida, Defensa Pública Segunda Agraria Extensión El Vigía, por el ciudadano J.S.L.M., impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

M.M.

Sol. Nº 751.-

Bcn.-

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