Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III

San Cristóbal, 03 de Marzo de 2009

198º y 149º

Vista la petición hecha por el ciudadano J.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.174.192, con domicilio en la Urb. L.P., sector IV, San Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, TIPO: COUPE, COLOR: AZUL, AÑO 1987 SERIAL DE MOTOR: 5HV208129, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115HV208129, PLACA: XDU-568, USO: PARTICULAR este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de Septiembre de 2008, funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de comisión de apoyo en el Segundo Pelotón de la primera compañía del Destacamento de Frontera N° 12 , en el punto de control móvil instalado en el sector de las vegas de Tariba Municipio Cárdenas Estado Táchira, se observo que se acerca al punto de control un Vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, color AZUL, Placa XDU-568, procedente de la vía que conduce al sector las vegas de tariba, con destino que conduce a la población de tariba, le indico a la ciudadana que conducía el vehiculo que por favor se estacionara al lado derecho de la vía, que se bajara del mismo y permitiera su documentación personal y los documentos del vehiculo, identificándose en una cedula de identidad laminada de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de: M.S.B.d.V. signada con el N° V-11.495.563, manifestando ser Colombiana por nacimiento, tener 40 años de edad, nacida el día 28-02-1968, estado civil Casada, alfabeta, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Vereda Pedregal, casa N° 1-86 El Junco Municipio Cárdenas, igualmente presento el siguiente documento del vehiculo: 1.- Copia Fotostática en blanco y negro simple de Certificado de Registro de Vehiculo signado con el N° 26118830 de fecha 25 de mayo del 2007, a nombre de R.R.R. con cedula de identidad N° V-3.197.514, donde se reflejan los datos de un vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, TIPO: COUPE, COLOR: AZUL, AÑO 1987 SERIAL DE MOTOR: 5HV208129, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115HV208129, PLACA: XDU-568, USO: PARTICULAR, Copia fotostática en blanco y negro simple de documento de comprar y venta, signado con el N° 0103178 de fecha 23 de Marzo del 2007 presuntamente notariado en la Notaria Quinta de San C.E.T., Procedieron a efectuarse una revisión minuciosa de los seriales de identificación del vehiculo, donde se pudo observar que el serial de identificación VIN que se encuentra ubicado en la parte superior del tablero de instrumentación, específicamente al lado izquierdo y el serial de identificación de seguridad que se encuentra ubicado debajo del asiento del copiloto, se encuentra presuntamente falsos suplantados, debido a que el sistema de impresión troquel alto bajo utilizado en los dígitos alfanuméricos y el sistema de fijación no son utilizados por la plata ensambladora Chevrolet.

Al folio doce (12) de la presente causa, corre inserto Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/3125, en el cual se concluye: 1.- La Placa VIN Y La placa de seguridad se encuentran falsas y suplantadas, 2.- El serial de Motor se encuentra Original.

Al folio quince (15) corre inserto Experticia de Vehiculo N° 001040, en el que se concluyo La Placa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA, El serial del motor se encuentra ALTERADO.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos

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Al respecto, y a.l.a. anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano J.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.174.192, estima que el primero de los mencionados pudo acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que a quien representa es el propietario del vehículo. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional y acatando la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la entrega del vehículo solicitado, en calidad de depósito, bajo la guarda y custodia, con la obligación de: 1) Presentarlo a este Tribunal cada QUINCE (15) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; 2) Prohibición de enajenar, traspaso o cualquier tipo de transacción con el mismo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano J.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.174.192.

SEGUNDO

Se ordena la entrega del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, TIPO: COUPE, COLOR: AZUL, AÑO 1987 SERIAL DE MOTOR: 5HV208129, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115HV208129, PLACA: XDU-568, USO: PARTICULAR, J.J.G.G. anteriormente identificado, bajo la guarda y custodia, con la obligación de: 1) Presentarlo a este Tribunal cada QUINCE (15) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; 2) Prohibición de enajenar, traspaso o cualquier tipo de transacción con el mismo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

Causa No. 3C-S-777-08

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