Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: J.B.M.V., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V– 10.168.998, de oficios del hogar, de este domicilio y hábil y hábil.

APODERADA JUDICIAL: Abogada G.E.Q.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.291.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE CIVIL Nº 7250/2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 3555 de fecha 01 de Septiembre 1972, realizada por la abogada G.E.Q.d.P., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.B.M.V., mediante la cual la solicitante manifiesta:

Que su poderdante nació el 29 de Agosto de 1972 en el Hospital Central de La Concordia del ahora Municipio San C.d.E.T. y que es hijo legítimo del presentante, J.B.M. y de M.M.V..

Es el caso, que en dicha partida de nacimiento, se incurrió en un error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta, puesto que indicó que su poderdante era hijo legítimo del presentante J.B.M. y de su cónyuge M.M.V. , cuyo segundo nombre de la madre es incorrecto, pues el segundo nombre de la madre es escribe con V y no con B. Siendo en consecuencia, el nombre correcto M.M..

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la partida de nacimiento.

Anexó:

- Copia simple del poder que le fuera otorgado a la abogada G.E.Q.d.P..

- Partida de nacimiento N° 3555 de fecha 01 de Septiembre de 1972, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante. ( Folios 08 al 12).

- Copia simple de la partida de nacimiento N° 3555 de fecha 01 de Septiembre de 1972, emanada de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira. ( Folio 13).

- Copias simples de la partida de nacimiento N° 542 de fecha 25 de Septiembre de 1952, perteneciente a la ciudadana M.M., emanada de la Oficina de Registro Público del Estado Mérida. ( Folios 14 al 17).

- Copias simples del acta de matrimonio N° 36, de fecha 13 de Octubre de 1977, emanada del Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida. ( Folios 18 y su vuelto).

- Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de su madre. ( Folios 19 y 20).

Por auto de fecha 17 de Abril de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresaran cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa se decidirá. (Folio 21).

Corre al folio 24, diligencia de fecha 23 de Abril de 2007, suscrita por la secretaria Temporal del Tribunal, mediante la cual hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 24).

Corre al folio 27, diligencia de fecha 23 de Mayo de 2007, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 758 de fecha 11 de Mayo de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, el cual fue recibido por la ciudadana F.P., en su carácter de funcionaria de la Fiscalía XV.

Corre al folio 29, diligencia de fecha 31 de Mayo de 2007, suscrita por la abogada L.C.G. B., con el carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público en el Estado Táchira, mediante la cual emitió opinión favorable a la presente solicitud.

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia simple del poder que le fuera otorgado a la abogada G.E.Q.d.P..

- Partida de nacimiento N° 3555 de fecha 01 de Septiembre de 1972, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante. ( Folios 08 al 12).

- Copia simple de la partida de nacimiento N° 3555 de fecha 01 de Septiembre de 1972, emanada de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira. ( Folio 13).

- Copias simples de la partida de nacimiento N° 542 de fecha 25 de Septiembre de 1952, perteneciente a la ciudadana M.M., emanada de la Oficina de Registro Público del Estado Mérida. ( Folios 14 al 17).

- Copias simples del acta de matrimonio N° 36, de fecha 13 de Octubre de 1977, emanada del Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida. ( Folios 18 y su vuelto).

- Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de su madre. ( Folios 19 y 20).

III

DEL ANALISIS PROBATORIO

El Ciudadano J.B.M.V. representado en este acto por la Abogada en Ejercicio ciudadana G.E.Q.d.P., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira así como en la partida expedida por la Prefectura del Municipio la C.D.S.C.d.E.T. (hoy Municipio San Cristóbal) se cometió el siguiente error involuntario en relación a la transcripción del segundo nombre de la progenitora del ciudadano J.B.M.V. colocado de la siguiente manera: “MARÍA MORALBA” con “B” siendo lo correcto así: “MARÍA MORALVA” con “V”, según lo manifiesta el solicitante. Dicha acta de nacimiento se encuentran signada bajo el Nº 3.555 , de fecha 01 de Septiembre de 1.972, corriente al folio 08, 09, 10, 11, 12 y 13; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil.

En relación a la copia simple de la partida de nacimiento y la copia simple de la cedula de identidad corriente al folio 14 al 17 y 20, signada bajo el N° 542 de fecha 25 de Septiembre de 1.952, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana M.M.V.G. , con la finalidad de probar el solicitante el error aducido anteriormente, por lo tanto el segundo nombre correcto de su Progenitora es: “MARÍA MORALVA” , con “V” y no como erróneamente colocaron, es decir, “MARÍA MORALBA”, con “B” este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil.

En relación a la copia simple del Acta de Matrimonio corriente al folio 18 perteneciente a los ciudadanos J.B.M. CONTRERAS Y M.M.V., con la finalidad de probar el solicitante de autos el error aducido anteriormente; este Juzgado no le otorga valor probatorio por con dicho documento prueba es el matrimonio civil celebrado entre los mencionados ciudadanos.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en las Actas de Nacimientos en cuestión, y habiendo el solicitante de autos ciudadano J.B.M.V., llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación a la transcripción del segundo nombre de su progenitora correcto es: “MARÍA MORALVA” con “V” , y no como erróneamente colocaron, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimientos N° 3555 de fecha 01 de Septiembre de 1972, asentada en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente al ciudadano J.B., queda rectificada en el sentido, que el segundo correcto de su Progenitora debe ser asentado así: “MARÍA MORALVA” con “V” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y estámpese en los libros el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de Agosto de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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