Decisión nº CODIGONº-00148 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Julio de 2015

205º y 156º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), interpuesta por el ciudadano J.S.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.344, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.130.895., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.225 y de éste domicilio.

I

ANTECEDENTES

El 30/03/2015, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) en la secretaría de éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por el ciudadano J.S.C.C., plenamente identificado en autos, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, el 07/04/2015. Folios (01 al 21).

El 10/04/2015, éste Juzgado Agrario, mediante auto admitió solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) y fijó inspección judicial en el predio objeto del presente asunto. Asimismo, se libró cartel de emplazamiento y oficios Nros. 149/2015 y 150/2015. Folios (22 al 25).

El 18/05/2015, mediante auto, éste Juzgado Agrario fijó inspección judicial en el predio objeto del presente asunto y se libraron oficios Nros. 199/2015, 200/2015 y 201/2015. Folios (30 al 33).

El 18/06/2015, mediante auto, éste Juzgado Agrario fijó nuevamente fecha para la celebración de la inspección judicial en el predio objeto del presente asunto. Folio (39).

El 22/06/2015, el Tribunal se trasladó y constituyó en el terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de practicar inspección judicial, dejando constancia en acta. Folio (40 y 41).

El 29/06/2015, la ciudadana M.d.C.S.G., en su condición de práctica fotógrafa, consignó diligencia, mediante la cual consignó registro fotográfico de inspección realizada. Folio (42-48).

El 29/06/2015, éste Juzgado Agrario mediante auto fijó declaración testifical de los testigos promovidos por la parte solicitante. Folio (49).

El 06/07/2015, se realizó declaración testifical al ciudadano J.A.G.M.. En la misma fecha, mediante auto declaró desierto al acto de declaración testifical de la ciudadana N.C.G.G.. En la misma fecha se declaró desierto el acto de declaración testifical del ciudadano O.R.P.M.. En la misma fecha, se realizó declaración testifical al ciudadano E.J.F.M., testigos promovidos por la parte solicitante, dejando constancia en actas. Folios (50 al 52).

II

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

El solicitante, J.S.C.C., ya identificado, en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Yo, J.S.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.344,(…) debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio L.A.B.G., inscrito en el (I.P.S.A.) con la matrícula 20.225, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.130.895 (…), comparezco a los fines de (…) solicitar: En una porción de terreno antigua propiedad del (…) (I.A.N.) Hoy Instituto Nacional de Tierras (INTTI) denominada “J.C.”, ubicado en el Sector El Jabón, Asentamiento Campesino La Encantada, Parroquia Tacarigua, Municipio C.A. del estado Carabobo, constante de una superficie de SEIS HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (6Ha con 5.838 Mts2)(…) Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a mi favor sobre el referido inmueble, se sirva tomar declaración (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE

1-Original de C.d.O., emitida por el C.C. “El Trillo”, a favor del ciudadano J.S.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.344 de fecha 13/12/2014. Folio (05).

Observa quien aquí decide, que se trata de original de Carta de Ocupación expedida por el C.C. “El Trillo” Parroquia Tacarigua, del Municipio C.A. del estado Carabobo, a favor del ciudadano J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-2.850.344, en la cual hace constar que el referido ciudadano es ocupante de unas bienhechurías, ubicadas en el Sector “El Trillo”, Municipio Bolivariano C.a. del estado Carabobo, desde hace treinta y cinco (35) años aproximadamente; a cuyo efecto, considera éste Juzgado Agrario dan indicios sobre la cualidad de ocupante que ostenta la parte solicitante en el predio objeto del presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

  1. - Original de C.d.R., emitida por el C.C. “El Trillo”, Parroquia Tacarigua, del Municipio C.A. del estado Carabobo, a favor del ciudadano J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-2.850.344 del 18/12/2014 . Folio (06).

    Observa quien aquí decide, que se trata de original de instrumento expedido por representantes del Poder Popular que integran el C.C. “El Trillo”, sector en el cual se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud en Jurisdicción Voluntaria; en el cual hace constar que el mencionado ciudadano reside en la comunidad del Sector “El Trillo”, desde hace 35 años; a cuyo efecto, considera éste Juzgado Agrario que la instrumental da indicios sobre la indicada cualidad que ostenta el solicitante de autos, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

  2. -Copia fotostática simple de Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 8864432013RAT217820 del 14/12/2012, debidamente protocolizado y quedando asentado bajo el Nº 41, Folios 87 y 88, Tomo 2515 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Institución . (Folios 07-09).

    Observa ésta Juzgadora, que se trata de una copia fotostática simple de acto administrativo de Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, documentales que al estar firmadas por un funcionario público, considera éste Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para probar la cualidad de la solicitante en la presente solicitud; valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

  3. - Copia fotostática simple del plano de ubicación del lote de terreno, objeto de la presente solicitud, a favor del ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad Nº V-2.850.344, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras del 26/06/2008. Folio (10).

    Se observa que de la anterior prueba de croquis del lote de terreno objeto de la presente solicitud emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, documental que al estar firmada por un funcionario público, considera éste Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para probar la ubicación de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

  4. -Legajo de fotografías a color de las bienhechurias Folios (11 al 16).

    Se observa que las anteriores pruebas fotográficas no fueron tomadas a través de medios técnicos ordenados por esta Instancia Agraria, aunado a que no hubo control de la prueba de la contraparte, razón por la cual no se les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  5. -Copia fotostática simple de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociados, Empresas de Servicios, Cooperativas y Productores Agrícolas del 27/05/2014, emitido por la Dirección Estadal del Poder Popular Agricultura y Tierras Carabobo, a favor del ciudadano J.S.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-2.850.344. Folio (27).

    Observa ésta Juzgadora, que se trata de una copia fotostática simple de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociados, Empresas de Servicios, Cooperativas y Productores Agrícolas, documental que al estar firmada por un funcionario público, considera éste Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para probar la cualidad de la solicitante en la presente solicitud; valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

  6. - Copia fotostática simple de C.d.P.A. del 06/04/2015, emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio C.A., Dirección de Desarrollo Agrícola y Ambiental del estado Carabobo, a favor del ciudadano J.S.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-2.850.344. Folio (28).

    Observa ésta Juzgadora, que se trata de una copia fotostática simple de una C.d.P.A., documental que al estar firmada por un funcionario público, considera éste Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para probar la cualidad de la solicitante en la presente solicitud; valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

  7. - Copia fotostática simple de Constancia del 06/04/2015 emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio C.A., Dirección de Desarrollo Agrícola y Ambiental del estado Carabobo, mediante la cual el funcionario A.S.C.G., Director de Desarrollo Agrícola y Ambiental, hace constar que el ciudadano J.S.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-2.850.344, ocupa desde hace 35 años, un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino “La Encantada”, Parroquia Tacarigua, Municipio C.A. del estado Carabobo, con una superficie aproximada de (6 ha 5838 m2), la cual es productiva con producción bovina (vacas de ordeño). Folio (29).

    Observa ésta Juzgadora, que se trata de una copia fotostática simple de una C.d.o. y productividad, documental que al estar firmada por un funcionario público, considera éste Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para probar la cualidad de la solicitante en la presente solicitud; valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

  8. - Acta de Evacuación de Testigo, de la ciudadana N.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.764.748, testigo promovido por la parte solicitante. Folio (50).

    Observa ésta Juzgadora, que la testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

  9. - Acta de Evacuación de Testigo, del ciudadano E.J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.135.175, testigo promovido por la parte solicitante. Folio (52).

    Observa ésta Juzgadora, que la testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

    IV

    DE LA COMPETENCIA

    Primordialmente le corresponde a éste Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios; y en éste sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

    Artículo 151:

    La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

    . (…). (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

    Artículo 197 en su ordinal 15º:

    “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

    De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean particulares. En éste sentido, se verifica que en el presente asunto, la solicitante de autos pretende que se le declare Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de lo que la norma adjetiva agraria denominó como cualquier “acción o controversia”, es razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M.. Así se declara.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Verificada como ha sido la competencia de éste Juzgado Agrario, para decidir el asunto parcialmente narrado, le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, en el cual se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, destacando la instrumentalidad del proceso para la materialización de la justicia, la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, conforme al artículo 253 la de Carta Bolivariana, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en quienes vive la soberanía popular, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente. En éste sentido, el deber constitucional, recae en procurar la tutela judicial efectiva y en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se cumple entre otros principios, con la inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.

    Establecido lo anterior, considera ésta Juzgadora, que para la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa así como para las acciones enmarcadas dentro de la jurisdicción voluntaria, tales como las solicitudes de títulos supletorios sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado deberá: 1) En aplicación al principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, realizar una inspección judicial, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, tal como si las bienhechurias señaladas en la solicitud existen, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, sino están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud y todo en cuanto le permita al Juez, formar un criterio que esté cónsono con la verdad material, para así proveer con conocimiento de causa, y dando cumplimiento a los principios agrarios establecidos en la Ley; y 2) En aplicación al principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos, a fin de constatar que se trata de personas que realmente a través de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron las circunstancias sobre las cuales se fundamenta el solicitante, como ejemplo del caso en cuestión, no deberá ser otra cosa sino en cuanto la realización de las mejoras y bienhechurias por parte del solicitante; de modo pues que el testigo en su explicación, pueda señalar cómo y cuando sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, ya que serán éstos los elementos que indicarán al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; lo que resulta imprescindible para la declaración testimonial.

    La referida declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, aún cuando ello no será impedimento para que la misma se realice en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.

    En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni siquiera saben el lugar donde se encuentran ubicadas las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad, a fin de que su proveimiento esté conforme a la Ley y a la Constitución.

    En éste sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección judicial realizada el 22/06/2015 por éste Juzgado, (Folios 40 y 41), y de la evacuación de las testimoniales (Folios 50 y 52), ésta Juzgadora Agraria, constató la existencia de actividad vegetal consistente en: una siembra de pasto híbrido cubano CT 115 para semillas, ocho (08) plantas de cítricos (limón y naranja), dos plantas (02) de guayabas, cinco (05) plantas de parchitas, seis (06) plantas de aguacates, un (01) mango heden, doscientas (200) plantas de lechosas, seis (06) matas de ají dulce, una (1) siembra de pimentón en un espacio de un metro y medio por tres metros (1 ½ mts x 3 mts), una extensión de (5) hectáreas sembrada entre auyama y batata, un (1) cantero de tomate de seis metros; así como unas bienhechurias consistentes en: una (01) vivienda que mide nueve metros (09Mts) de ancho aproximadamente, por veinte metros (20Mts) de largo, conformada por paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (4) ventanas de hierro, una (1) ventana basculante, dos (2) ventanas de bloques de ventilación, cuatro (4) puertas de hierro, la vivienda está dividida internamente en dos (2) cuartos de habitaciones, un (01) baño para las habitaciones, un (01) anexo con sus baños, una (01) sala comedor y cocina, un (01) porche, un (01) lavandero con todos sus accesorios y con techo de acerolit, dos (2) estructuras de hierro con piso de cemento, una con techo de asbesto y otra con techo de acerolit (ambas sin uso determinado), un (01) tanque para almacenamiento de agua, de cuatro metros (04 Mts) de largo por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) de ancho, por un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts) de alto aproximadamente, un (1) pozo profundo para riego de cincuenta (50 Mts) de profundidad, una (01) laguna represa para riego de cien metros (100 Mts) de largo por setenta metros de ancho, cerca perimetral total de seis punto cinco hectáreas (6,5 Ha) con estantes de maderas, de cemento y cerca viva con cinco (05) pelos de alambre de púas, acometida eléctrica en general para la vivienda y la parcela, servicio de agua potable, garaje para estacionamiento de maquinaria agrícola, tinglado con techo de asbesto para almacenar productos agrícolas

    Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano J.S.C.C., identificado en autos, vistas las declaraciones juradas de los ciudadanos N.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.764.748 y E.J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.135.175, por una parte, así como la comprobación de las bienhechurias en la inspección practicada el 22/06/2015 por tanto, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante, el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de ésta decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio).

SEGUNDO

Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) a favor del ciudadano J.S.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.850.344, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.130.895., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.225 y de éste domicilio, sobre unas bienhechurias consistentes en: una siembra de pasto híbrido cubano CT 115 para semillas, ocho (08) plantas de cítricos (limón y naranja) dos (02) plantas de guayabas, cinco (05) plantas de parchitas, seis (06) plantas de aguacates, un (01) mango heden, doscientas (200) plantas de lechosas, seis (06) matas de ají dulce, una (1) siembra de pimentón en un espacio de un metro y medio por tres metros (1 ½ mts x 3 mts), una extensión de (5) hectáreas sembrada entre auyama y batata, un (1) cantero de tomate de seis metros, una (01) vivienda que mide nueve metros (09Mts) de ancho aproximadamente, por veinte metros (20Mts) de largo, conformada por paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (4) ventanas de hierro, una (1) ventana basculante, dos (2) ventanas de bloques de ventilación, cuatro (4) puertas de hierro, la vivienda está dividida internamente en dos (2) cuartos de habitaciones, un (01) baño para las habitaciones, un (01) anexo con sus baños, una (01) sala comedor y cocina, un (01) porche, un (01) lavandero con todos sus accesorios y con techo de acerolit, dos (2) estructuras de hierro con piso de cemento, una con techo de asbesto y otra con techo de acerolit (ambas sin uso determinado), un (01) tanque para almacenamiento de agua, de cuatro metros (04 Mts) de largo por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts) de ancho, por un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts) de alto aproximadamente, un (1) pozo profundo para riego de cincuenta (50 Mts) de profundidad, una (01) laguna represa para riego de cien metros (100 Mts) de largo por setenta metros de ancho, cerca perimetral total de seis punto cinco hectáreas (6,5 Ha) con estantes de maderas, de cemento y cerca viva con cinco (05) pelos de alambre de púas, acometida eléctrica en general para la vivienda y la parcela, servicio de agua potable, garaje para estacionamiento de maquinaria agrícola, tinglado con techo de asbesto para almacenar productos agrícolas, sobre un lote de terreno denominado “J.C.” ubicado en el Sector EL JABÓN, Asentamiento Campesino LA ENCANTADA, Parroquia Guigue, Municipio C.A. del estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: Vía de penetración a.L.E.; SUR: Terreno ocupado por Hiza Yaar. ESTE: Terreno ocupado por Hiza Yaar y OESTE: Terreno ocupado por A.R., DEJÁNDOSE a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Julio de 2015.

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

En la misma fecha, siendo la doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

Solicitud Nº 00831.-

DVR/ggg/mm..-

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