Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: J.M.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 5.124.450, domiciliada en la Urbanización Monseñor L.A.B., Sector Los Tomistas, casa 11, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

ABOGADOS ASISTENTES

DEL SOLICITANTE: D.M.U., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.591.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7977 – 2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana, J.M.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 5.124.450, domiciliada en la Urbanización Monseñor L.A.B., Sector Los Tomistas, casa 11, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio D.M.U., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.591, en la cual manifiesta: “ Consta en el acta de nacimiento Nº 140 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año de 1956 del Registro Civil del Municipio R.U., que mi nombre se escribió como JUDIT MARITZA SÁNCHEZ… Ahora bien ciudadano Juez, por error que presumo involuntario del funcionario encargado de transcribir los nombres en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería fue añadida una letra en mi primer nombre quedado así J.M.S.…en atención a esto me veo en la imperiosa necesidad de solicitar se ordene a la primera autoridad civil del Municipio R.U. y al Registrador principal que se rectifique la partida Nº 140, con respecto al nombre que prevalece en mi cédula de identidad siendo el mismo J.M.S. RODRIGUEZ…”

Fundamentó la solicitud en el artículo 501 del Código Civil y en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

• Copia certificada del acta de nacimiento Nº 140, expedida por el Registro Civil del Municipio R.U.d.E.T., perteneciente a la solicitante.

• Copia simple de las actas de nacimiento Nros. 10, 1013, 287, pertenecientes a los hijos de la solicitante.

• Copia simple del ata de nacimiento Nº 140, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Delicias del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

• Copia simple de la cédula de asegurado, ante el Instituto Venezolano del seguro Social, perteneciente a la solicitante.

• Copia a color de la cuenta individual del Instituto Venezolano del Seguro Social, perteneciente a la solicitante.

• Copia simple de la solicitud de prestaciones en dinero del Instituto Venezolano del Seguro Social, perteneciente a la solicitante.

• Original de la solicitud de cambio de centro de votación perteneciente a la solicitante.

• Copia simple de las libretas de ahorro y tarjeta de crédito perteneciente a al solicitante.

• Copia simple de documento de venta perteneciente a la solicitante.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 04 de Junio de 2008, se libro oficio N° 1091 al Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira.

Corre al folio 30, diligencia de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmada por la ciudadana Fiscal N.A.G..

El Tribunal para decidir observa:

La ciudadana J.M.S.R., debidamente asistida por la abogada en ejercicio D.M.U.D., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su acta de nacimiento, ya que en la misma a decir de la solicitante en el libelo “me veo en la imperiosa necesidad de solicitar se ordene a la primera autoridad civil del Municipio R.U. y al Registrador principal que se rectifique la partida Nº 140, con respecto al nombre que prevalece en mi cédula de identidad siendo el mismo J.M.S. RODRIGUEZ…”.

El Tribunal pasa a valorar las pruebas presentadas de la siguiente manera:

  1. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 140 expedida por el Registro Civil del Municipio R.U.d.E.T., de fecha 14 de Julio de 1956, se puede observar que el primer nombre de la solicitante aparece escrito como JUDIT, documento que será valorado de conformidad con señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto Copia simple de las actas de nacimiento Nros. 10, 1013, 287, pertenecientes a los hijos de la solicitante, Copia simple del ata de nacimiento Nº 140, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Delicias del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, Copia simple de la cédula de asegurado, ante el Instituto Venezolano del seguro Social, perteneciente a la solicitante, Copia a color de la cuenta individual del Instituto Venezolano del Seguro Social, perteneciente a la solicitante, Copia simple de la solicitud de prestaciones en dinero del Instituto Venezolano del Seguro Social, perteneciente a la solicitante, Original de la solicitud de cambio de centro de votación perteneciente a la solicitante, Copia simple de las libretas de ahorro y tarjeta de crédito perteneciente a al solicitante, Copia simple de documento de venta perteneciente a la solicitante, este Juzgado no las valora por cuanto las mismas hacen mención es en cuanto al nombre que utiliza la solicitante, y no a su nombre originario.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la conclusión, de que la parte solicitante no presentó prueba fehaciente para desvirtuar los errores cometidos en su partida de nacimiento, pues de las documentales presentadas contienen el nombre que el usa la solicitante y no su origen Y ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento debe ser declarada SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de rectificación Partida de Nacimiento.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, diecinueve (19) de enero de 2009-.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M CONTRERAS

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