Decisión nº 749-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 27 de julio de 2009

199° y 150°

Decisión No. 749-09 Causa No. 1S-674-09

Visto la solicitud de entrega de VEHÍCULO, cuyas características son CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1979, MODELO WAGONEER, PLACAS VBL371, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA V2611, SERIAL DE MOTOR 307N23, COLOR: BEIGE; por parte del ciudadano L.V.; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 11 de Febrero del año en curso, este Despacho recibe solicitud de entrega de VEHÍCULO por parte del ciudadano L.V., por lo que se solicita la remisión de la investigación a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, la cual remite las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, del vehículo, cuyas características son: CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1979, MODELO WAGONEER, PLACAS VBL371, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA V2611, SERIAL DE MOTOR 307N23, COLOR: BEIGE; donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial: De fecha 18 de Septiembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al CR-3, D-35, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que el ciudadano L.V., se presento en la división del departamento de experticia, con la finalidad que efectivos de ese departamento le hicieran el favor de revisarle un automóvil, ya que lo quería vender, procediendo a efectuar una revisión técnica a los seriales de identificación del vehículo, determinándose al final de proceso que las placas identificadotas del serial de carrocería (PLACA VIN y SEGURIDAD) se encuentran SUPLANTADAS, por lo que se procedió a la detención preventiva del mismo.-

• Certificado de Registro No 3505563, a nombre de ORTIN DE M.N.M., correspondiente al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1979, MODELO WAGONEER, PLACAS VBL371, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA V2611, SERIAL DE MOTOR 307N23, COLOR: BEIGE.

• Documento de compra y venta entre los ciudadanos N.M. ORTIN DE MEDINA y el ciudadano L.B.V.C., (solicitante del vehículo), autenticado ante la notaria Publica Novena de Maracaibo)

• Acta de experticia de reconocimiento de vehículos: Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, relacionada con el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1979, MODELO WAGONEER, PLACAS VBL371, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA V2611, SERIAL DE MOTOR 307N23, COLOR: BEIGE de la cual se concluye lo siguiente: 1.- Que la Placa identificadora serial de carrocería VIN, se encuentra SUPLANTADO; 2.- que el serial de BODY se encuentra SUPLANTADO; 3.- el serial identificador carrocería CHASIS se encuentra FALSO y el serial del MOTOR 8 CIL.

• OFICIO No 1412, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, mediante el cual al realizar consulta en el registro automotor se obtuvo la siguiente información CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1979, MODELO WAGONEER, PLACAS VBL371, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA V2611, SERIAL DE MOTOR 307N23, COLOR: BEIGE y registra a nombre de NEVY MARIA ORTIN DE MEDINA, CI V- 2.872.781

• Acta suscrita por el funcionario SM 3RA J.C.M., quien deja constancia que el certificado de registro de vehículo No 3505563 correspondiente al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1979, MODELO WAGONEER, PLACAS VBL371, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA V2611, SERIAL DE MOTOR 307N23, COLOR: BEIGE, el cual según sus claves de seguridad, llenado y formato el mismo es ORIGINAL

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el vehículo reclamado, presenta: la Placa identificadora serial de carrocería VIN, se encuentra SUPLANTADO; el serial de BODY se encuentra SUPLANTADO; el serial identificador carrocería CHASIS se encuentra FALSO y el serial del MOTOR 8 CIL, según se evidencia de la Experticia de Reconocimiento practicada por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ahora bien de la experticia citada se evidencia que es el sistema de sujeción el que difiere del utilizado por le fabricante pero son los seriales que identifican al vehículo y por la vieja data del modelo del vehículo dichos sistemas de sujeción con el pasar del tiempo han sido modificados, tal situación debería ser controlada por el órgano competente es decir el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestres, pero de autos también se desprende a la existencia del Documento de Compra-venta ante la Notaria publica Novena de Maracaibo donde la ciudadana N.M. ORTIN DE MEDINA le vende el vehículo ut supra señalado, al ciudadano L.V. (peticiónate), demostrando de esta forma el solicitante del vehículo un derecho de propiedad sobre el mismo, y tomando en cuenta que, no existe otra persona que lo reclame, considera quien aquí decide, procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1979, MODELO WAGONEER, PLACAS VBL371, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA V2611, SERIAL DE MOTOR 307N23, COLOR: BEIGE. Ahora bien considerando que el vehículo solicitado presenta alteraciones en sus seriales identificadores:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:

…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…

. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Resultando identificado el vehículo al serle realizadas las experticias correspondientes, pues los caracteres alfanuméricos de los seriales corresponden al vehículo según el certificado de registro, pero es la troquelación y fijación física del mismo la que difiere, circunstancia esta que debió ser autorizada por el organismo correspondiente (Instituto Nacional de T.T.), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 80, 89 141 del Reglamento de la Ley de T.T. vigente en Gaceta Oficial N° 38.685 del 17-05-2007, y por tal razón el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1979, MODELO WAGONEER, PLACAS VBL371, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA V2611, SERIAL DE MOTOR 307N23, COLOR: BEIGE debe serle entregado EN CALIDAD DE DEPOSITO al solicitante, L.V. CI. V- 12.513.208, pues se ha demostrado durante la investigación mediante cadena documental el derecho de propiedad que posee la solicitante sobre el vehículo, debiendo cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la ciudadano L.V. CI. V- 12.513.208, ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1979, MODELO WAGONEER, PLACAS VBL371, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA V2611, SERIAL DE MOTOR 307N23, COLOR: BEIGE, al ciudadano L.V., portador de la cedula de identidad Nro V- 12.513.208, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la ciudadano L.V. CI. V- 12.513.208, ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. A.U..

LA SECRETARIA (s),

ABG. ELEMY VARGAS

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 749-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA (s),

ABG. ELEMY VARGAS

1S-674-09

AUC/teo.-

24-F10-3811-08

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 27 de julio de 2009

199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica al ciudadano Fiscal DECIMO del Ministerio Publico, que este Tribunal bajo decisión N° 749-09 de esta misma fecha ACORDÓ LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1979, MODELO WAGONEER, PLACAS VBL371, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA V2611, SERIAL DE MOTOR 307N23, COLOR: BEIGE, al ciudadano L.V., portador de la cedula de identidad Nro V- 12.513.208, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la ciudadano L.V. CI. V- 12.513.208, ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. A.U.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

1S-674-09

AUC/teo.-

24-F10-3811-08

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 27 de julio de 2009

199° y 150°

OFICIO N° 2688-09

Ciudadano:

COORDINADOR DEL

DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO

Su Despacho.-

Me es grato dirigirme a usted en sentido de solicitar su grandiosa colaboración se sirva remitir las Boletas Anexas al presente oficio dirigidas al ciudadano Fiscal DECIMO del Ministerio Público; la cual guardan relación con la causa signad por este Tribunal bajo el N° 1S-674-09.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. A.U..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

1S-674-09

AUC/teo.-

24-F10-3811-08

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 27 de julio de 2009

199° y 150°

OFICIO N°. 2689-09

CIUDADANO:

ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO PARAISO CA.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, a fin de Participarle que este Juzgado por decisión esta misma fecha, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad de deposito del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1979, MODELO WAGONEER, PLACAS VBL37I, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA V2611, SERIAL DE MOTOR 307N23, COLOR: BEIGE, al ciudadano L.V. portador de la cedula de identidad Nro V- 12.513.208. En tal sentido se ORDENA SU INMEDIATA ENTREGA.-

Participación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. A.U.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

1S-674-09

AUC/teo.-

24-F10-3811-08

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 27 de julio de 2009

199° y 150°

CONSTANCIA

La Suscrita Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. A.U., por medio de la presente, HAGO CONSTAR, que este Tribunal mediante decisión N° 749-09, ORDENO LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1979, MODELO WAGONEER, PLACAS VBL37I, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA V2611, SERIAL DE MOTOR 307N23, COLOR: BEIGE, al ciudadano L.V., portador de la cedula de identidad Nro V- 12.513.208, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la ciudadano L.V. CI. V- 12.513.208, ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Constancia que se expide a petición de la parte interesada a los 27 de julio de 2009.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. A.U.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

1S-674-09

AUC/teo.-

24-F10-3811-08

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias Frente al Diario Panorama, Primer Piso.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 27 de julio de 2009

199° y 150°

ACTA DE IMPOSICIÓN DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO

En el día de hoy, lunes (27) de JuLio del año 2009, presente en la sala del Despacho la ciudadana: L.V., portador de la cedula de identidad Nro V- 12.513.208, a los fines de imponerla de la decisión N° 749-09, donde se ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, cuyas características son: CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1979, MODELO WAGONEER, PLACAS VBL371, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA V2611, SERIAL DE MOTOR 307N23, COLOR: BEIGE, al ciudadano L.V. portador de la cedula de identidad Nro V- 12.513.208, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la ciudadano L.V. CI. V- 12.513.208, ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ellos expuso “Me doy por notificado de la resolución N° 749-09, en donde se me entrega el vehículo en calidad de deposito antes descrito, es todo”. Terminó se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. A.U..

EL EXPONENTE,

L.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELEMY VARGAS

1S-674-09

AUC/teo.-

24-F10-3811-08

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