Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoAcusación Privada

San Cristóbal, 30 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-007576

ASUNTO : SP21-P-2014-007576

Recibida la presente QUERELLA presentada por el ciudadano L.C.S., en contra del ciudadano J.G.C.P., por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

ANTECEDENTES

En fecha 24 de Febrero de 2015, este tribunal recibe escrito de querella presentado por el ciudadano L.C.S., en contra del ciudadano J.G.C.P., por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, dándosele entrada a la misma en fecha 26 de Febrero del 2015.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La acusación interpuesta tiene por objeto la presunta comisión de un delito de acción dependiente de instancia de parte, por lo que deben ser aplicadas las disposiciones contenidas en el artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, cuya normativa prevé un procedimiento de carácter especial según el cual el impulso procesal corresponde al acusador privado, pudiendo el Juez actuar de oficio solo en las excepciones allí establecidas.

En tal sentido, corresponde al tribunal verificar si el acusador privado ha dado cumplimiento a las formalidades contenidas en la norma adjetiva penal, y por consiguiente, si la acusación privada llena los requisitos de procedibilidad contenidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al efecto, dispone el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 392. FORMALIDADES. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada.

2. Los datos de identificación y ubicación con las que cuente del acusado o acusada.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;

5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;

6. La justificación de la condición de víctima;

7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;

Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez y en su presencia, estampará la huella digital.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación.

El Secretario dejará constancia de este acto procesal. …

Con relación a lo anterior, de la norma trascrita, se evidencia que es una carga procesal, que recae en el acusador privado, dar cumplimiento al requisito según la cual deberá concurrir en forma personal ante el Juez Unipersonal de Juicio con la finalidad de ratificar su acusación.

Así, por tratarse de una carga procesal que tiene el acusador privado, la omisión de la ratificación de la querella, trae como consecuencia, la in admisión de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

La acusación privada será declarada inadmisible cuando… falte un requisito de procedibilidad

. Considerado, que la ratificación de la querella, es un acto procesal para cuya realización, el artículo 392 del mismo Código no establece lapso expreso. No obstante, por aplicación supletoria del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el cual fija un lapso de tres (3) días hábiles para efectuar los actos procesales que no tengan establecido lapso expreso para su realización, la ratificación de la querella debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal.

En el presente caso, el querellante hasta la presente fecha no ha comparecido ante este Tribunal a ratificar su escrito de querella, por lo que lo procedente y ajustado en derecho en declarar INADMISIBLE LA QUERELLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: Declara INADMISIBLE la acusación privada presentada por el ciudadano L.C.S., en contra del ciudadano J.G.C.P., por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

ABG. L.D.M.A.

JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA

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