Decisión nº 5262-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 15 de Noviembre de 2007

196° y 148°

Decisión N° 5262-07 Causa Nº 1S-228-07

Visto la solicitud de de entrega de VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 203-MAK, SERIAL DE CARROCERIA: CCL148A177028, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: C2AL77028, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, AÑO: 1978; por parte del ciudadano L.J.E.C.; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 19-09-07, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano L.J.E.C., la entrega del MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 203-MAK, SERIAL DE CARROCERIA: CCL148A177028, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: C2AL77028, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, AÑO: 1978; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son: VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 203-MAK, SERIAL DE CARROCERIA: CCL148A177028, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: C2AL77028, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, AÑO: 1978; donde se observan las siguientes actas:

• Oficio N° 3700-135-SDM-19568, de fecha 04 de Octubre del 2007, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 203-MAK, SERIAL DE CARROCERIA: CCL148A177028, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: C2AL77028, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, AÑO: 1978, al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial no presenta ninguna solicitud, y al ser verificado por el enlace INTTT registra a nombre de G.R.M., titular de la cedula de identidad N° V-5.504.713;

• Acta Policial, de fecha siete (07) de Septiembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 3 Destacamento de Fronteras N° 31, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Sección de Investigaciones Penales, donde se deja constancia de la retención del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 203-MAK, SERIAL DE CARROCERIA: CCL148A177028, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: C2AL77028, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, AÑO: 1978;

• Documento Notariado, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde se observa que la ciudadana NUVIS C.G.R., le vende el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 203-MAK, SERIAL DE CARROCERIA: CCL148A177028, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: C2AL77028, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, AÑO: 1978, al ciudadano L.J.E.C.;

• Acta de Experticia de Reconocimiento, de fecha siete (07) de Septiembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 3 Destacamento de Fronteras N° 31, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Sección de Investigaciones Penales, practicada al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 203-MAK, SERIAL DE CARROCERIA: CCL148A177028, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: C2AL77028, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, AÑO: 1978, donde se deja constancia que el mismo presenta el Serial de Carrocería SUPLANTADO, el Serial del Motor ORIGINAL y el Serial Chasis ORIGINAL;

• Acta de Experticia, de fecha 18 de Octubre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 203-MAK, SERIAL DE CARROCERIA: CCL148A177028, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: C2AL77028, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, AÑO: 1978, donde se deja constancia de que el Serial de Carrocería se determina SUPLANTADO, el Serial del Chasis se determina ORIGINAL, y el Serial del Motor se determina ORIGINAL;

• Experticia de Reconocimiento, practicada a un Titulo de Propiedad de Vehículo signado con la numeración CCL148A177028-1-1, otorgado a G.R. NUVIS CECILIA, el cual guarda relación con el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 203-MAK, SERIAL DE CARROCERIA: CCL148A177028, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: C2AL77028, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, AÑO: 1978, y donde se observa que dejan como conclusión que el mismo es AUTENTICO.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que presenta Serial de Carrocería SUPLANTADO, el Serial del Motor ORIGINAL y el Serial Chasis ORIGINAL, igualmente se observa Documento Notariado, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde se observa que la ciudadana NUVIS C.G.R., le vende el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 203-MAK, SERIAL DE CARROCERIA: CCL148A177028, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: C2AL77028, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, AÑO: 1978, al ciudadano L.J.E.C., y tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, ni que está solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, procede en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 203-MAK, SERIAL DE CARROCERIA: CCL148A177028, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: C2AL77028, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, AÑO: 1978, al ciudadano L.J.E.C., titular de la cedula de identidad N° V-9.737.452; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Asimismo se acuerda otorgarle un lapso de un año al solicitante a los fines de que realice las diligencias pertinentes por ante las oficinas competentes a los fines de arreglar los problemas que presentan los seriales. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, PLACAS: 203-MAK, SERIAL DE CARROCERIA: CCL148A177028, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: C2AL77028, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, AÑO: 1978, al ciudadano L.J.E.C., titular de la cedula de identidad N° V-9.737.452, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido circular fuera del Territorio Nacional; 2.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano L.J.E.C.; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VILCHEZ RIOS.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 5262-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 4096-07 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VILCHEZ RIOS.

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