Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: L.K.R.P., venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio San C.E.T..

ABOGADO ASISTENTE

DEL SOLICITANTE: C.E.B., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.583

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6839/2006

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana L.K.R.P., venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, San C.d.E.T., mediante el cual solicita se le corrija en la partida de Nacimiento está enmendadura asignada con el N° 904, correspondiente al año 1986, expedida por la prefectura del Municipio J.T.C.D.P..

Que dicha partida de nacimiento señala que nació en el Municipio J.T.C., Distrito Panamericano, Estado Táchira, siendo lo correcto que nació en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 904 fechada 07-11-1986, expedida por el P.C.M.J.T.C., Distrito Panamericano, Estado Táchira.

- Certificación de Bautismo expedida por el Párroco del San P.d.S..

- Constancia expedida por la Corporación de Salud, Jefatura del Distrito Sanitario N ° 09.

Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 08).

Al folio 10, consta diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 22-09-2006.

Corre al folio 13, diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmada por la ciudadana funcionaria E.J..

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana L.K.R.P., plenamente identificadas en autos, asistida por el abogado C.E.B., solicita del Tribunal sea rectificada su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio J.T.C.d.E.T., ya que en la misma se cometió el error material, en lo que respecta a su lugar de nacimiento ya que aparece que nació “ EN EL AREA DE ESTA POBLACIÓN”, siendo lo correcto que nació en “TARIBA, MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TACHIRA.”

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este Tribunal pasa a valorarlas así:

  1. Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento N ° 904, de fecha 07 de noviembre de 1986, expedida por el Registro Civil Principal, se puede notar que aparece como lugar de nacimiento de la solicitante EN EL AREA DE ESTA POBLACIÓN, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento N ° 904, expedida por la Prefectura del Municipio J.T.C., Distrito Panamericano del Estado Táchira, se puede notar que aparece como lugar de nacimiento de la solicitante EN EL AREA DE ESTA POBLACIÓN, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio consagrado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - También se observa que la parte solicitante consigna una Certificación de Bautismo suscrita por el Párroco de3 San P.d.S., en la que se señala que nació el 03 de septiembre de 1986, en J.T.C., prueba ésta que se desecha por cuanto contraviene los hechos alegados por el solicitante.

  4. - También consigna la parte solicitante constancia expedida por la Corporación de Salud, Jefatura del Distrito Sanitario N ° 9, donde señala que en los Libros de registro de nacimientos consta que en fecha 03/09/1986, la ciudadana M.R.P. (madre de la solicitante), fue atendida en la Maternidad de Táriba, constancia que será valorada de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que hace presumir al Tribunal que la solicitante nació en la Maternidad de Táriba.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el Asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en copia certificada, signada con el N ° 904, expedida por la Prefectura del Municipio J.T.C. y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, por cuanto se desprende de las pruebas consignadas que el lugar de nacimiento de la solicitante es TARIBA, MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TACHIRA. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de nacimiento, traída a los autos en copia certificada, signada con el N° 904 emitida por la Prefectura del Municipio J.T.C. y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante L.K.R.P., queda rectificada en el sentido, que su lugar de nacimiento es “TARIBA, MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio J.T.C. y en el Libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los Libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete. - AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO

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