Decisión nº PJ0062010000895 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 14 de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000790

SOLICITANTE: C.L.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.764, residenciada en la Aguadita, Sector P.p., casa sin numero, Municipio Lima B.d.E.C..

BENEFICIARIO: ……………………, de cuatro (04) años de edad.

ASUNTO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2010, por la Defensa Pública del Estado Cojedes, representada por el Abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña ……………………, de cuatro (04) años de edad, a requerimiento de la ciudadana C.L.R.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.764, mediante el cual solicita se le conceda Autorización para la Administración de los bienes y representación de la niña ……………………, con facultades para gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de las cantidades de dinero ante la empresa Indugram-productos, ubicada en la zona industrial de Tinaquillo, por concepto de pensión, seguros de v.B. seguros C.A., cantidades de dinero en Banesco, pensiones y demás beneficios, producto de la actividad laboral como: prestaciones sociales, política habitacional, fidecomiso dejados por el padre quien en vida respondiera al nombre de J.R.M.C. y fuera titular de la cédula de identidad número V-14.119.247, así como cualquier trámite necesario por ante otras empresas y demás derechos dejados por el de cujus y en fin para que sin limitación alguna represente la administración y gestión de todos aquellos derechos e intereses que le correspondan a la niña ……………………, y del cual sea parte, así mismo solicita que los pagos correspondientes por lo conceptos enunciados a favor de la niña se hagan en la cuenta de ahorros Nº 01340945519461201067 de Banesco Banco Universal.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 06 de Diciembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud.

Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada en fecha 30/06/2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se acredita la cualidad que tiene la niña ……………………, de heredera o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre J.R.M.C. titular de la cédula de identidad N° 14.119.247.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana C.L.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.325.764, para que en nombre y en representación de su hija ……………………, de cuatro (04) años de edad, Administre los bienes, dejados por el de cujus, con facultades para firmar y gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de las cantidades de dinero ante la empresa Indugram-productos, ubicada en la zona industrial de Tinaquillo, por concepto de pensión, seguros de v.B. seguros C.A., cantidades de dinero en Banesco, pensiones y demás beneficios, producto de la actividad laboral como: prestaciones sociales, política habitacional, fidecomiso, así como cualquier trámite necesario por ante otras empresas y dejados por el padre quien en vida respondiera al nombre de J.R.M.C. y fuera titular de la cédula de identidad número V-14.119.247, así como todos aquellos derechos e intereses que le correspondan a la niña ……………………. Los pagos correspondientes por lo conceptos enunciados a favor de la niña serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01340945519461201067 de Banesco Banco Universal. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A..

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000895.

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