Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000622

Vista: La solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES (Venta de inmueble), presentada por el ciudadano L.F.D.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.758.552, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.A.C. R., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, de este mismo domicilio, respectivamente, en la cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio No 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para vender los derechos de propiedad que poseen los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, sobre una casa de habitación, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (265.10 M2) de terreno y de construcción CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114. M2), ubicada en la Avenida Bolívar de la prolongación de la Cruz de la Paloma, Parcela N° 45, Maturín, Estado Monagas, construida de una (1) planta y con las características y comodidades siguientes: garaje-porche, vestíbulo, comedor, cocina, área de lavado y patio de servicio, sala de recibo, dos (2) habitaciones, cada una con closet y un baño común para ambas, habitación principal con closet y baño privado, patios frontal y posterior. Los materiales y acabados principales de dicha vivienda son: fundaciones y base de pavimento de concreto armado, columnas y estructura de techo de metálicas, cubiertas de machimbre, manto impermeabilizantes y tejas, cerramiento de bloques de cemento y friso, pisos de cerámicas, carpintería con puertas entamboradas, ventanas corredizas de aluminio anodinados bronce y vidrio, instalaciones eléctricas y sanitarias de pvc, dentro de los linderos siguientes: NORTE: En veintidós metros (22mts) con área educacional; SUR: En veintidós metros (22mts) con la parcela N° 44; ESTE: En Doce metros con cinco centímetros (12.05mts) en parte con la parcela N° 90 y en parte con el área educacional; OESTE: En Doce metros con cinco centímetros (12.05mts) con Avenida Sur que es su frente. El inmueble antes identificado les pertenece por herencia dejada por la difunta ciudadana SONIA COROMOTO MORAN GUTIERREZ, según consta de Planilla de Relación de Bienes que forman el Activo Hereditario por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, Departamento de Sucesiones, el documento se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de Septiembre de 1994, anotado bajo el N° 02, Protocolo Primero, Tomo Treinta del año 1994, y los recaudos que acompañan a la presente solicitud tales como: 1) Copia simple de la Certificación de Solvencia de Sucesiones y Donaciones; 2) Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones; 3) Documento de Opción a compra; 4) Copia simple del Documento del inmueble en referencia; 5) Copia simple de la solicitud de Únicos y Universales Herederos. En fecha 06 de Febrero del 2006, ésta Sala de Juicio Nº 01, le da la entrada e insta al solicitante a consignar toda la documentación en original, incluyendo la Declaración de Únicos y Universales Herederos, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 09 de Febrero del 2006, la parte interesada consigno lo solicitado en auto de fecha 06 de Febrero del 2006. En fecha 16 de Febrero del 2006, ésta Sala de Juicio Nº 01, admite la solicitud junto con sus respectivos recaudos y acuerda oír la opinión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, y notificar a la Fiscal Undécima del ministerio Público de este estado. En fecha 23 de Febrero del 2006, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se da por notificada y en fecha 01 de Marzo del 2006, la ciudadana Alguacil de ésta Sala de Juicio Nº 01, consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02 de Marzo del 2006, la Fiscal Undécima encargada del Ministerio Público consigna escrito constante de un (1) folio, en el cual se abstiene de opinar hasta tanto se le de cumplimiento a la consignación de un avaluó del inmueble, Documento de Opción a Compra y Opinión de los adolescentes. En fecha 14 de Marzo del 2006, ésta Sala de Juicio N° 01, dicto auto solicitando los requisitos exigidos por la Fiscal del Ministerio Público de este estado. En fecha 16 de Marzo del 2006, comparece por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, y manifiesta que esta de acuerdo en la venta de la casa, ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. En fecha 16 de Marzo del 2006, comparece por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, la adolescente XXXXXXXXXXX, y manifiesta que esta de acuerdo en la venta de la casa, ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. En fecha 30 de Marzo del 2006, la parte solicitante consigno los recaudos o requisitos exigidos por la Fiscal Undécima del Ministerio Público. En fecha 05 de Abril del 2006, se dicto auto acordando librar boleta de notificación a la Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión. En fecha 10 de Abril del 2006, se da por notificada la Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público y en fecha 17 de Abril del 2006, el Alguacil encargado de éste Tribunal consigna la respectiva boleta. En fecha 18 de Abril del 2006, la Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público consigna la respectiva opinión favorable. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente al ciudadano L.F.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.758.552, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.A.C. R., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, de este mismo domicilio, respectivamente, para vender los derechos de propiedad que poseen los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, sobre una casa, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (265.10 M2) de terreno y de construcción CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114. M2), ubicada en la Avenida Bolívar de la prolongación de la Cruz de la Paloma, Parcela N° 45, Maturín, Estado Monagas. El Precio de la casa de habitación es la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000.oo). Se le informa al ciudadano L.F.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.758.552, de éste domicilio, tal y como consta en opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público de éste estado, cursante al folio ciento trece (113) del expediente, que dicha venta debe realizarse en los términos previstos en el Formato de Opción de Compra-Venta que corre inserto en el presente expediente a los folios 103 al 106, y una vez efectuada la misma, se sirva consignar la cuota parte correspondiente a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, en cheque de Gerencia a nombre de ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los citados adolescentes en la Entidad Bancaria Banfoandes, para lo cual se le concede un plazo de Quince (15) días hábiles contados a partir de que se verifique la venta del inmueble en cuestión. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.

La Juez Suplente Especial Nº 01

Abg. S.S.F.C.

La Secretaria Accidental

Abg. H.R.F.

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