Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFreya Elisa Ron Pereira
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001797

Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana L.M.S. viuda DE VIZCAINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.697.566, domiciliada en la calle las Flores N° 7, Brisas del Mar, El Paraíso de la ciudad de puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EGLIS BARRETO GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.369, procediendo en su carácter de representante legal de sus hijos, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cuatro (04) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Ofíciese al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal las Pensiones por Sobreviviente que le correspondan a los adolescentes como heredero de su difunto padre ciudadano J.N.V.O., quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.796.424. Librese Oficio. Asimismo se le informa que se ha Autorizado suficientemente a la ciudadana L.M.S. viuda DE VIZCAINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.697.566, para que retire el o los Cheques. Se insta a la solicitante a consignar Acta de Matrimonio y Declaración de Únicos y Universales Herederos. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL N° 02

DRA. F.E.R.P.

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA

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