Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 17 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000167

ASUNTO : YP01-P-2007-000167

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior ( E) del Ministerio Público Abg. J.P., solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., acuerde Medida de Protección a la ciudadana M.M.C.M. Y SU FAMILIA, quien es de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.046.940, de estado civil soltera, de ocupación madre procesadora, teléfono 0416-4918127, domiciliada El Palomar, calle principal, casa N° 408, Tucupita, Estado D.A., hija de J.G.C. y C.L.M., en razón de que el señor B.A.A., quien es su exconcubino, los amenaza con matarlos si regresan a la casa, y amenazó al niño de 14 años de nombre D.A., todo a raíz de los maltratos que recibió de el por lo que lo denuncie y como se celebró audiencia en el Circuito y me entregaron la casa y le dieron a el 72 horas para desocupar, me amenazo con agredirla, causa signada en la Fiscalía Segunda con el N° 10F2-201-2006, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:

Señala en su solicitud la representación fiscal que la ciudadana M.M.C.M. , compareció por ante ese despacho, quien solicitó medida de protección a su favor y su concubina, debido a la amenaza de la cual ha sido objeto por parte del ciudadano B.A.A., persona que es imputada en la causa signada en la Fiscalía Segunda con el N° 10F2-201-2006. De la misma manera acompaña a su solicitud acta de entrevista a la víctima ciudadana M.M.C.M. , quien entre otras cosas expuso lo anteriormente narrado.

Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a la ciudadana M.M.C.M., en razón de la amenazas recibidas relacionadas con la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda cuanto se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto a la ciudadana M.M.C.M. y su grupo familiar, los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva, se acuerda la medida de protección solicitada. Así se decide.

En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.

Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”

En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que la ciudadana M.M.C.M. y su grupo familiar, quienes han sido presuntamente objeto de acoso, amenazas y maltratos a raíz de la denuncia signada en la Fiscalía Segunda con el N° 10F2-201-2006, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la nueva Ley de Protección a la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales en su artículo 7, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección por el lapso de seis meses de conformidad con le artículo 42 de la misma ley, sin perjuicio a que sea prorrogado dicho lapso. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana M.M.C.M. , SU FAMILIA Y SU CASA, quien es de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.046.940, de estado civil soltera, de ocupación madre procesadora, teléfono 0416-4918127, domiciliada El Palomar, calle principal, casa N° 408, Tucupita, Estado D.A., hija de J.G.C. y C.L.M., en razón de que el señor B.A.A.. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes., es deber del Estado a través de los órganos de seguridad , frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo, se comisiona y se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía Municipal de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada , su grupo familiar más cercano y residencia, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en recorridos periódicos por su residencia por el periodo de seis (06) meses de conformidad con le artículo 42 de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales, sin perjuicio a prorroga. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar a la ciudadana M.C.M. . Así se decide.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL NO 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. T.R.

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