Decisión nº 2258 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

205° y 157°

SOLICITANTE: M.E.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.101, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE:

No Constituyo.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº: 287-16

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA

En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala H.C., citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. H.C.. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del M.T., este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 09/03/2016, suscrita por el ciudadano M.E.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.101, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por la ciudadana: M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.004.310, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 222.121, domiciliada en la ciudad de Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas; Constante de Ocho (08) folios útiles y un legajo en copias simples constante de quince (15) folios útiles.

Expone el ciudadano que es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Gavilán – La Chaqueta”, ubicado en el sector “Agua Verde - Gavilán”, parroquia S.L., Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUATRO MIL TRESCIENTAS DOCE HECTÁREAS CON CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.312 has con 477 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Cauce del C.M.; SUR: Cauce de Agua Verde y Río Apure; ESTE: Cauce de C.M.; y OESTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa la Tronadora, Fundo Las Uvitas y P.C.V..

Alega el ciudadano que ha construido con dinero de su propio peculio una serie de mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno denominado “GAVILAN – LA CHAQUETA” las cuales son las siguientes: 1.-) Una vivienda principal del predio construida con techo de PVC, estructuras metálicas con viga IPN 100, correas de tubos laminados y con una superficie de treinta y seis metros (36 Mts) de largo. 2.-) Construcción de tendido eléctrico de seis (6 kilómetros) con una alta tensión de 13.8 kv, con un banco de transformación de 15 kva, fundación del predio Hato Gavilán – La Chaqueta. 3.-) Un terraplén para el acceso al Hato Gavilán – La Chaqueta con una longitud de nueve kilómetros (9 km) y un puente metálico sobre el c.L.T. con una longitud de 12 metros lineales por cuatro metros (4 mts) de ancho, con una capacidad para 35 toneladas soportados sobre pilotes de 20” y aletas metálicas. 4.-) Un Tanque de agua con capacidad de 1.500 litros; la construcción de un (01) tanque metálico con capacidad de 16.000 litros para el almacenamiento de agua; un (01) tanque metálico con capacidad de 10.000 litros para almacenamiento de gasoil. 5.-) Una tanguilla de 0.80 X 0.80 X 0.60 Mts y un (01) pozo séptico con una capacidad de 22.500 LTS para descarga de aguas residuales. 6.-) Un corral con un área de construcción de 44.60 Mts X 35.50 Mts, con seis (06) divisiones internas, manga, una (01) romana techada con techo de zinc y estructura metálica liviana, embarcadero, construido con viga doble T Nº 10, tuberías metálicas de 2” HM de hierro negro, de seis divisiones h.c. párales son de base de concreto, posee ocho (8) portones metálicos y tubos de 2 pulgadas para el acceso de los animales. 7.-) Veinte Kilómetros (20 km) de cerca perimetral con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambres de púa para la división de seis (06) potreros en el predio. 8.-) Tres (03) tanguillas metálicas, con capacidad de 9.000 litros para bebederos de Agua. 9.-) Un trailer (Zorra) de dos (02) ejes, con capacidad de ocho (08) toneladas para ser movilizada por tractor. 10.-) Sembradíos de Mil Hectáreas (1000 Has) de pastos de las especies Tanner Gras (Brachiaraarrecta).

Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “GAVILÁN – LA CHAQUETA”, ubicado en el sector “Agua Verde - Gavilán”, parroquia S.L., Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUATRO MIL TRESCIENTAS DOCE HECTÁREAS CON CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.312 has con 477 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Cauce del C.M.; SUR: Cauce de Agua Verde y Río Apure; ESTE: Cauce de C.M.; y OESTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa la Tronadora, Fundo Las Uvitas y P.C.V.; todo ello con el fin de realizar inspección judicial y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.

Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 10/03/16 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la presente la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos y cartel de emplazamiento. (Folios 24 Vto, 25 y Vto.)

En fecha 14/03/2016 el ciudadano M.E.M. debidamente asistido por la ciudadana M.R.C., abogada de libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.121, consiga mediante diligencia la publicación del cartel de emplazamiento librado en fecha 10/03/2016; el cual fue agregado al expediente en fecha 14/03/2016 (Folios 30, 31 y 32)

En fecha 15/03/2016 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 35 al 36 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “GAVILÁN – LA CHAQUETA”, ubicado en el sector “Agua Verde - Gavilán”, parroquia S.L., Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUATRO MIL TRESCIENTAS DOCE HECTÁREAS CON CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.312 has con 477 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Cauce del C.M.; SUR: Cauce de Agua Verde y Río Apure; ESTE: Cauce de C.M.; y OESTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa la Tronadora, Fundo Las Uvitas y P.C.V.; con el apoyo del ingeniero agrónomo C.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nº 97.932; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 07:00 am., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:

1) Un (1) galpón en construcción el cual, construido con piso de tierra estructura metálica, techo de PVC tipo mil tejas, el cual es dividido en dos áreas, una primera área, la cual corresponde a la casa principal, el cual ocupara una superficie de 324 m2, y una segunda área el cual ocupara una superficie de 442 m2 el cual será destinado al resguardo de maquinarias. 2) Un (1) galpón construido con piso de tierra, estructura metálica (vigas IPN Nº 10), techo de zinc, con un área de aproximada de 286 metros cuadrados, utilizados para el resguardo de la maquinaria y equipos agrícola. 3) Un conjunto de corrales construido con estructura metálica, 6 apartes, con un área aproximada de 1583 m2, incluyen manga, brete, romana y embarcadero, con un área techa de aproximadamente 120 m2. 4) Una (1) laguna en construcción de 850 m2 el cual se utilizara para la cría de cachazas y como abrevadero para el. 5) Seis (6) perforaciones, una de 6“ de profundidad de 50 metros encamisada, y cinco (5) perforaciones adicionales de 3” de diámetro con 18 metros de profundidad. 6) Un (1) tanque elevado metálico cilíndrico con capacidad de 20.000 litros, usado para el almacenamiento de agua, soportado en columnas metálicas a una altura aproximada de 4 metros. 7) Un (1) tanque elevado metálico cilíndrico con capacidad de 10.000 litros, usado para el almacenamiento de gasoil, soportado en columnas metálicas a una altura aproximada de 2 metros. 8) Un (1) tanque elevado metálico cuadrado con capacidad de 1500 litros, usado para el almacenamiento de gasoil. 9) Tres (3) bebederos metálicos tipo rectangulares con capacidad de 7.000 litros, para el suministro de agua para el ganado; 10) Cuatro (4) tanquillas de concreto cilíndricas con capacidad de 700 litros cada una, para el suministro de agua para el ganado. 11) Posteadura metálica de alta tensión el cual servirá para conducir la electricidad al predio a una distancia aproximada de 6 kilómetros. 12) Cerca perimetral con 5 pelos de alambre de púas con estantillos de madera, distanciado a cada dos metros, y madrina a cada 30 metros, en buenas condiciones, se observa que son de data reciente, con una distancia de 26 kilómetros aproximadamente. 13) Cercas internas con 4 pelos de alambre de púas con estantillos de madera, distanciado a cada dos metros, y madrina a cada 30 metros, en buenas condiciones, se observa que son de data reciente, con una longitud aproximada de 46 kilómetros. 14) La finca posee siete (7) potreros en los cuales se observo el pasto introducido de la especie tanner grass, en una superficie aproximada de 1500 hectáreas, en las zonas de bancos; igualmente se estimo 2.200 hectáreas de pasto lambedora, ubicadas en las zonas de bajíos. 15) Un (1) tractor a.M.F., Modelo 291-112 operativo. Un tractor a.M.F., Modelo 288 operativo. Una zorra de 2 ejes operativa, Una rotativa operativa, Una cortadora de pasto marca: J.D., Modelo: 630 operativa, Un Low boy operativo, Un comprensor marca: Ingersoil Rand, Modelo: CAIR-145 operativo, Dos (2) plantas eléctricas Marca: Lincoln, Modelo: SA-250 a gasoil operativa, Un (1) Jumbo, Marca: HYNDAY, Modelo: 180 NLC-3, Una Rastra de dos cuerpos y 24 discos operativa, Una (1) Segadora operativa, Un (1) Rolo argentino operativo; así mismo, se observo un terraplén con un ancho de calzada de 10 metros en buenas condiciones de transitabilidad, en una longitud aproximada de 9 kilómetros, un puente metálico de 12 metros de luz y 4 metros de ancho, con una capacidad de soporte de 35 toneladas, anclado en pilotes metálicos y aletas metálicas. El predio en cuestión es atravesado por diferentes caños: Agua Verde, La Tronadora, El Jobo y Morrocoy, los cuales drenan sus aguas al Río Apure, observándose áreas boscosas alrededor de dichos caños, estimándose un área de 140 hectáreas. Las especies vegetales visualizadas son: guasimo, masaguaro, Saman, mora, gatiado, palma, jobo, entre otros. Se observo que las mejoras y bienhechurias, existentes en el predio tienen una data aproximada de 2 años.

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano M.E.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.101, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 16/03/2016, se dicto auto fijando oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (Folio 38).

En fecha 18/03/2016, tal y como cursa a los folios (39 y vto; 40 y vto.) de la presente solicitud, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el ciudadano E.N.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.001, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: efectivamente, lo conozco de hace unos 20 años, hemos estado en la misma actividad de constructor, contratista y actividades de libre comercio; que asimismo le consta ya que el ha ido al sitio, lo he acompañado en algunos viajes, lo he asesorado técnicamente y le he alquilado algunos equipos para la construcción de 2 puentes sobre el c.l.t. y me consta que el construyo un terraplén de acceso al predio, también introdujo unos 100 km de postes, tres galpones, pozos de agua profundos, divisiones de potreros con estantillos y cinco hebras de alambre de púas; realizo siembra de mas de una hectárea de pasto artificial, corrales; e igualmente señalo, mas o menos eso fue año y medio o 2 años que ha venido construyendo esas bienhechurias, sobre todo en los dos veranos pasados que los aprovecho para construir todo lo que dije anteriormente, desde el 2014 para acá; y por ultimo respondió, si, y creo que en la actualidad sobrepasa ese monto, porque yo trabajo con algunas de las construcciones que el tiene allí, lo he asesorado y por ello me consta.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano E.N.Z. conoce suficientemente al ciudadano solicitante M.E.M.; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano L.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.590.789, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: si lo conozco desde hace como diez (10) años mas o menos, lo conozco desde el ámbito laboral, en cuestiones laborales, que asimismo el ha visto parte del material que ha comprado para eso y me consta que es del personal peculio del señor Manuel; igualmente dijo, mira eso fue como desde año y medio para acá mas o menos, como del 2014 para acá el empezó a construir esas bienhechurias, y por ultimo contesto, si claro, y creo que eso pasa de ese monto hoy en la actualidad.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano L.E.O. conoce al ciudadano solicitante M.E.M.; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadano J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.097, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Tengo alrededor de 10 a 15 años conociéndolo y lo conozco por el ámbito donde nos desenvolvemos que es la parte agropecuaria, que asimismo le consta porque de hecho le he alquilado equipos para la construcción del terraplén por ejemplo y también para otras actividades del campo; igualmente dijo, eso fue a partir del año 2014 en adelante que el señor Manuel comenzó a construir lo que hoy en día tiene allí, y por ultimo contesto, si, ese era el precio aproximado para el 2014, y hoy en la actualidad creo que sobrepasa ese valor.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano J.E. conoce al ciudadano solicitante M.E.M.; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “GAVILÁN – LA CHAQUETA”, ubicado en el sector “Agua Verde - Gavilán”, parroquia S.L., Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUATRO MIL TRESCIENTAS DOCE HECTÁREAS CON CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.312 has con 477 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Cauce del C.M.; SUR: Cauce de Agua Verde y Río Apure; ESTE: Cauce de C.M.; y OESTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa la Tronadora, Fundo Las Uvitas y P.C.V., la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano M.E.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.101, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.(ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano M.E.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.101, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

SEGUNDO

DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano M.E.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.101, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “GAVILÁN – LA CHAQUETA”, ubicado en el sector “Agua Verde - Gavilán”, parroquia S.L., Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUATRO MIL TRESCIENTAS DOCE HECTÁREAS CON CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (4.312 has con 477 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Cauce del C.M.; SUR: Cauce de Agua Verde y Río Apure; ESTE: Cauce de C.M.; y OESTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa la Tronadora, Fundo Las Uvitas y P.C.V.; las cuales constan de: 1) Un (1) galpón en construcción el cual, construido con piso de tierra estructura metálica, techo de PVC tipo mil tejas, el cual es dividido en dos áreas, una primera área, la cual corresponde a la casa principal, el cual ocupara una superficie de 324 m2, y una segunda área el cual ocupara una superficie de 442 m2 el cual será destinado al resguardo de maquinarias. 2) Un (1) galpón construido con piso de tierra, estructura metálica (vigas IPN Nº 10), techo de zinc, con un área de aproximada de 286 metros cuadrados, utilizados para el resguardo de la maquinaria y equipos agrícola. 3) Un conjunto de corrales construido con estructura metálica, 6 apartes, con un área aproximada de 1583 m2, incluyen manga, brete, romana y embarcadero, con un área techa de aproximadamente 120 m2. 4) Una (1) laguna en construcción de 850 m2 el cual se utilizara para la cría de cachazas y como abrevadero para el. 5) Seis (6) perforaciones, una de 6“ de profundidad de 50 metros encamisada, y cinco (5) perforaciones adicionales de 3” de diámetro con 18 metros de profundidad. 6) Un (1) tanque elevado metálico cilíndrico con capacidad de 20.000 litros, usado para el almacenamiento de agua, soportado en columnas metálicas a una altura aproximada de 4 metros. 7) Un (1) tanque elevado metálico cilíndrico con capacidad de 10.000 litros, usado para el almacenamiento de gasoil, soportado en columnas metálicas a una altura aproximada de 2 metros. 8) Un (1) tanque elevado metálico cuadrado con capacidad de 1500 litros, usado para el almacenamiento de gasoil. 9) Tres (3) bebederos metálicos tipo rectangulares con capacidad de 7.000 litros, para el suministro de agua para el ganado; 10) Cuatro (4) tanquillas de concreto cilíndricas con capacidad de 700 litros cada una, para el suministro de agua para el ganado. 11) Posteadura metálica de alta tensión el cual servirá para conducir la electricidad al predio a una distancia aproximada de 6 kilómetros. 12) Cerca perimetral con 5 pelos de alambre de púas con estantillos de madera, distanciado a cada dos metros, y madrina a cada 30 metros, en buenas condiciones, se observa que son de data reciente, con una distancia de 26 kilómetros aproximadamente. 13) Cercas internas con 4 pelos de alambre de púas con estantillos de madera, distanciado a cada dos metros, y madrina a cada 30 metros, en buenas condiciones, se observa que son de data reciente, con una longitud aproximada de 46 kilómetros. 14) La finca posee siete (7) potreros en los cuales se observo el pasto introducido de la especie tanner grass, en una superficie aproximada de 1500 hectáreas, en las zonas de bancos; igualmente se estimo 2.200 hectáreas de pasto lambedora, ubicadas en las zonas de bajíos. 15) Un (1) tractor a.M.F., Modelo 291-112 operativo. Un tractor a.M.F., Modelo 288 operativo. Una zorra de 2 ejes operativa, Una rotativa operativa, Una cortadora de pasto marca: J.D., Modelo: 630 operativa, Un Low boy operativo, Un comprensor marca: Ingersoil Rand, Modelo: CAIR-145 operativo, Dos (2) plantas eléctricas Marca: Lincoln, Modelo: SA-250 a gasoil operativa, Un (1) Jumbo, Marca: HYNDAY, Modelo: 180 NLC-3, Una Rastra de dos cuerpos y 24 discos operativa, Una (1) Segadora operativa, Un (1) Rolo argentino operativo; así mismo, se observo un terraplén con un ancho de calzada de 10 metros en buenas condiciones de transitabilidad, en una longitud aproximada de 9 kilómetros, un puente metálico de 12 metros de luz y 4 metros de ancho, con una capacidad de soporte de 35 toneladas, anclado en pilotes metálicos y aletas metálicas. El predio en cuestión es atravesado por diferentes caños: Agua Verde, La Tronadora, El Jobo y Morrocoy, los cuales drenan sus aguas al Río Apure, observándose áreas boscosas alrededor de dichos caños, estimándose un área de 140 hectáreas. Las especies vegetales visualizadas son: guasimo, masaguaro, Saman, mora, gatiado, palma, jobo, entre otros. Se observo que las mejoras y bienhechurias, existentes en el predio tienen una data aproximada de 2 años.

TERCERO

Se autoriza suficientemente al ciudadano M.E.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.101, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (04) días del mes de A.d.D.M.D. (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. A.J.H.G..

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal.

JJTS/AJHG/cj

Solicitud. Nº 287-16

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