Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 7 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 07 de Febrero de 2007.
196º y 147º.
Solicitante: M.A.V.V., titular de la cédula de identidad N° 5.528.745.
Abogado asistente: L.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 98.707.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 1277-2.-
SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: M.A.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.528.745, asistida por la abogada: L.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 98.707, quien actúa en representación de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad, quien le solicita al Tribunal autorización para el cobro de dinero, ante el Banco Del Sur Banco Universal Sucursal Bocono, por concepto de Ley de Política Habitacional, derecho que él jamás uso o disfrutó y que ahora se solicitará su devolución al banco prenombrado, dejada por el causante ciudadano: J.A.M.V., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.569.438, lo cual se evidencia en el acta de defunción signada al N° 05, expedida por la Jefatura del Registro Civil del municipio Bocono, Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: M.A.V.V., ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad, y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la niña que nos ocupa, así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
Se autoriza a la ciudadana: M.A.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.528.745, quien actúa en nombre y en representación de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad, para el cobro de dinero, ante el Banco del Sur Banco Universal Sucursal Bocono, por concepto de Ley de Política Habitacional, dejada por el causante ciudadano: J.A.M.V., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.569.438, lo cual se evidencia en el acta de defunción signada al N° 05, expedida por la Jefatura del Registro Civil del municipio Bocono, Estado Trujillo.
Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León
ARR/amct.
Exp N° 1277-2.-