Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: M.E.C.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 8.189.155, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.422

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de defunción N° 118 de fecha 01 de Febrero de 2007, realizada por la ciudadana M.E.C.d.R., la cual manifiesta:

Que en fecha 15 de Enero de 2007, falleció el ciudadano A.C., quién en vida fuera su padre, pero es el caso que su nombre aparece mal escrito como ELIER y no como real y correctamente es: EDELIDES.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación del acta de defunción.

Anexó:

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

- Acta de defunción N° 118 de fecha 01 de Febrero de 2007, perteneciente al ciudadano A.C., emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

- Partida de Nacimiento N° 56 de fecha 14 de Mayo de 1970, perteneciente a la ciudadana M.E.C.d.R., emanada de la Prefectura Civil del Municipio San Camilo, Distrito Páez del Estado Apure.

Por auto de fecha 31 de Mayo de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa se decidirá. (Folio 06). Así mismo, en la misma fecha la secretaria del Tribunal fijó el cartel de citación librado conforme a lo ordenado.

Corre al folio 10, diligencia de fecha 13 de Junio de 2007, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal mediante la cual hace constar que el Oficio N° 963 de fecha 11 de Junio de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, fue recibido y firmado por la ciudadana N.G., en su carácter de Funcionaria de la Fiscalía XIII Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira.

II

ENUNCIACION PROBATORIA

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

- Acta de defunción N° 118 de fecha 01 de Febrero de 2007, perteneciente al ciudadano A.C., emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

- Partida de Nacimiento N° 56 de fecha 14 de Mayo de 1970, perteneciente a la ciudadana M.E.C.d.R., emanada de la Prefectura Civil del Municipio San Camilo, Distrito Páez

III

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

IV

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La solicitante Ciudadana M.E.C.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.189.155, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR, plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de Defunción de su señor Padre; en el sentido de que su segundo nombre fue trascrito erróneamente así: “ELIER ”, siendo su nombre correcto así: “EDELIDES”, que a continuación se relaciona y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Defunción traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 118, emitida por Registrador Civil Municipio San C.d.E.T., de fecha 01 de Febrero de 2.007, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y Conforme a las formalidades de Ley.

  1. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Nacimiento, signada bajo el numero 56, expedida por el P.C.d.M.S.C.D.P.d.E.A.; de fecha 14 de Mayo de 1.970 perteneciente a la Ciudadana M.E.C.D.R., con la finalidad igualmente de demostrar la solicitante que en el acta de Defunción perteneciente a su fallecido padre A.C., fue transcrito su segundo nombre erróneamente así: “ELIER”, siendo su nombre correcto así: “EDELIDES”, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

En relación a la copia simple de la cedula de identidad que riela al folio 02, perteneciente a la solicitante, con lo cual de igual forma prueba la ciudadana M.E.C.D.R. los hechos antes mencionados, por lo que se le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley;

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del Acta de Defunción antes señalada, por cuanto de dicha Acta se desprende que el segundo nombre de la ciudadana M.E.C.D.R. correcto es: “EDELIDES” y no como erróneamente le colocaron, es decir, “ELIER”; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

V

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Defunción Nº 118, de fecha 01 de Febrero de 2.007, asentada en los libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al Fallecido A.C., requerida dicha solicitud por la ciudadana MARÌA EDELIDES CORREA DE ROJAS, por tener interés legitimo, queda rectificada en el sentido que su segundo nombre correcto es: “EDELIDES” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevado por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la Correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P

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