Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: M.D.L.C.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 3.199.851, casada, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: S.E.A.d.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.022.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 7132/2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 577 de fecha 10 de Octubre de 1951, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, realizada por la ciudadana M.d.l.C.G.d.A., la cual manifiesta:

Que como consta de la partida de nacimiento nació en la ciudad de la Fría, el día 14 de Septiembre de 1951, siendo sus padres R.G.G. y M.D.P.L.. Pero, es el caso que en la partida de nacimiento aparece erradamente el nombre de su mamá como “ANA DOLORES” , siendo lo correcto “ MARIA DOLORES”.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento

Anexó:

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 577 de fecha 10 de Octubre de 1951, perteneciente a la ciudadana M.D.L.C., emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Acta de bautismo de fecha 25 de Enero de 2007, perteneciente a la ciudadana M.D.P.L., emanada de la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Colombia.

- Acta de defunción N° 385 de fecha 12 de Marzo de 2001, perteneciente a la ciudadana M.D.P.V.D.G., emanada de la Prefectura de la Parroquia La Concordia.,Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PARADA DE G.M.D..

-

Por auto de fecha 21 de Febrero de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 08)

En fecha 13 de Marzo de 2007, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal, el día 13 de Marzo de 2007. ( Folio 13).

Corre al folio 14, diligencia de fecha 13 de Marzo de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar, que fue entregado oficio N° 344 de fecha 06 de Marzo de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.

Corre al folio 16, diligencia de fecha 18 de Abril de 2007, suscrita por la abogada L.C.G.B., con el carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual manifiesta que no hay nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

II

ENUNCIACION PROBATORIA

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 577 de fecha 10 de Octubre de 1951, perteneciente a la ciudadana M.D.L.C., emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Acta de bautismo de fecha 25 de Enero de 2007, perteneciente a la ciudadana M.D.P.L., emanada de la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Colombia.

- Acta de defunción N° 385 de fecha 12 de Marzo de 2001, perteneciente a la ciudadana M.D.P.V.D.G., emanada de la Prefectura de la Parroquia La Concordia.,Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PARADA DE G.M.D..

III

DEL ANALISIS PROBATORIO

La solicitante ciudadana M.D.L.C.G.D.A., asistida en este acto por la Abogada en ejercicio S.E.A.D.S., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se cometió el siguiente error material involuntario en relación al primer nombre de la madre de la solicitante, siendo trascrito de la siguiente manera: “ANA DOLORES ” siendo lo correcto así: “MARÍA DOLORES”, según lo manifiesta la solicitante en su escrito. Ahora bien dicha acta de nacimiento se encuentran signada bajo el Nº 577 de fecha 10 de Octubre de 1951, corriente al folio 03 Y 04; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación a las actas de Bautismo y Acta de Defunción de la ciudadana M.D.P.L., madre de la solicitante, las cuales rielan a los folios 05 y 06 del presente expediente, con los cuales pretende la solicitante de autos probar el error aducido anteriormente. En relación a la primera, es decir, acta de Bautismo, de fecha 25 de Enero de 2007, expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia San J.d.D., se desprende claramente que el primer nombre de la fallecida ciudadana M.D.P.L., madre de la solicitante debe ser trascrito de la siguiente manera: “MARÍA DOLORES”, y no como erróneamente aparece; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Y en relación a la segunda, es decir, al acta de Defunción de la fallecida M.D.P.L., de fecha 12 de Marzo de 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., con la finalidad de probar la ciudadana M.D.L.C.G.D.A., el error antes referido; este Juzgado no le otorga valor probatorio por cuanto con la misma prueba es el fallecimiento de su señora madre. Y Así se Decide.

En cuanto a la copia simple de la cedula de identidad de la fallecida M.D.P.L., que riela al folio 07, con la cual pretende la solicitante de autos probar el error aducido anteriormente, de la misma se desprende claramente que el primer nombre de la fallecida M.D.P.L. debe ser trascrito de la siguiente manera: “MARÍA DOLORES ”, y no como erróneamente aparece; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en el Acta de Nacimiento en cuestión, y habiendo la solicitante ciudadana M.D.L.C.G.D.A., llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación al primer nombre de su difunta madre colocado así: “ ANA DOLORES” siendo lo correcto así: “MARÍA DOLORES”, según lo manifiesta la solicitante en su escrito, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 577 de fecha de 10 de Octubre de 1951, asentada en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante M.D.L.C.G.D.A. , queda rectificada en el sentido, que el primer nombre de su Difunta madre correcto es “MARÍA DOLORES” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

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