Decisión nº 080-09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoEntrega De Bienes

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 31 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000596

ASUNTO : LP11-P-2009-000596

Decisión N° 080/09

AUTO ACORDANDO DESGLOSE DE DOCUMENTOS

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. N.V., y como tal de la investigada M.E.M.L., mediante el cual solicita el desglose del documento de Compra Venta del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, serial de carrocería 8YPBP01, serial de motor 3A15272, uso Particular, placa VBO19K, en el cual se evidencia como comprador del mismo a su cónyuge el ciudadano M.A.V.V., este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

En fecha 16 de Mayo de 2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordena el inicio de la investigación penal signada con el N° 14F70412-08, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en la cual aparecen como investigados los ciudadanos M.A.V.V. y M.E.M.L., y como víctima el ciudadano A.J.L.R.. Así mismo en fecha 12 de Marzo de 2009, de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal negó el desglose del documento solicitado, en razón de que en el mismo no figura el nombre de la ciudadana solicitante, es decir de M.E.M.L., dejando igualmente constancia que tal documento no es imprescindible para la investigación que se lleva por ese Despacho Fiscal.

Consta al folio 64 de las actuaciones, documento original de Compra Venta, en el que se señala como comprador de un vehículo, al ciudadano M.A.V.V.; así mismo consta al folio 65 de las actuaciones Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 218 del Año 2006, suscrita por la Directora del Registro Civil del Municipio Varela del Estado Trujillo, en la que consta que la ciudadana M.E.M.L., contrajo Matrimonio con el ciudadano M.A.V.V., siendo entonces su legítima cónyuge; observa igualmente el Tribunal que a los folios 62 y 63 de las actuaciones, consta escrito mediante el cual la precitada ciudadana, presenta en fecha 18 de Diciembre de 2008, en anexo, el original conjuntamente con copia fotostática del documento aquí peticionado en desglose, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que previa confrontación le fuere devuelto el mismo; por los motivos anteriores y aunado a que como lo señalare la Representación Fiscal, tal documento no es imprescindible para la investigación N° 14F70412-08, es por lo que quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a Derecho es acordar el desglose del documento supra mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

ACUERDA EL DESGLOSE DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DEL VEHÍCULO con las características: marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, serial de carrocería 8YPBP01, serial de motor 3A15272, uso Particular, placa VBO19K, QUE OBRA AL FOLIO 64 DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, y que fuere solicitado por la Defensora Pública Abg. N.V., y como tal de la investigada M.E.M.L.; DEBIÉNDOSE DEJAR EN SU LUGAR COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE TAL DOCUMENTO. En consecuencia de lo anterior se insta a la ciudadana M.E.M.L., a los fines de que concurra ante la Secretaría de este Tribunal a los fines de la entrega mediante acta, del documento peticionado.-

SEGUNDO

Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente Decisión, se ORDENARÁ remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.-

TERCERO

Notifíquese de la presente Decisión a las Partes.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31 de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría Copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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