Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.071.387, de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE DE LA

SOLICITANTE: J.D.C.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.900.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6368-2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por la ciudadana M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.071.387, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada J.D.C.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.900, en la cual manifiesta que en acta de matrimonio N° 18 del año 1965 asentada en el libro respectivo de la Prefectura de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, archivado en la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio antes señalado, donde consta su matrimonio con el ciudadano L.G.V. (fallecido) el día 29 de junio de 2005, según consta en acta de defunción N° 134 del año 2005, asentada en el libro correspondiente llevado por la dirección de Registro Civil antes señalada, se cometieron los siguientes errores materiales: 1) señalaron como fecha de nacimiento de G.A., el 24 de abril de 1952, siendo lo correcto 30 de abril de 1952 según consta en partida de nacimiento N° 235 del año 1953 asentad en el libro de nacimientos del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. 2) el nombre de su segundo descendiente lo escribieron EDDY siendo lo correcto E.J.M. según acta de nacimiento N° 112 del año 1959 asentada en el libro de nacimientos del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. 3) la fecha de nacimiento correcta de GILDARDO es de 05 de mayo de 1962 según partida de nacimiento N° 375 del año 10 de septiembre de 1962, asentada en el libro de nacimientos del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.

Por lo antes expuesto es por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.

Fundamentó la solicitud en los artículos 262 del Código Civil en concordancia con el 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

Copia fotostática simple del acta de matrimonio N° 118.

- Copia simple de cédula de identidad de G.A.G.L..

Copia fotostática simple de partida de nacimiento N° 112 de E.J.M..

Copia simple de cédula de identidad de E.J.M.G.L..

Copia de partida de nacimiento N° 375 de GILDARDO.

Copia simple de cédula de identidad de G.G.L.

Copia simple de cédula de identidad de M.L.D.G..

Copia simple de los folios del libro de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, en la cual aparece asentada el acta de matrimonio N° 118.

Copia Simple de Acta de defunción N° 134 de L.G.V..

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 15).

Al folio 20, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 31-01-2006.

Corre al folio 21, diligencia de fecha 03 de febrero de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 058 de fecha 19 de enero de 2006, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido por el funcionario R.D..

En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

  1. - De la copia simple de la partida de nacimiento N° 235 asentada en fecha 02 de julio de 1953 por ante la Prefectura del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, de G.A.G.L., corriente al folio 4, y de la cédula de identidad N° 5.028.272 de G.A.G.L., corriente al folio 5, presentada por la solicitante ciudadana M.L.M., plenamente identificada en autos, posteriormente anexa en copia certificada por la solicitante, con la finalidad de probar que en el acta de matrimonio cuya rectificación solicita se encuentra errado la fecha de nacimiento de su hijo el ciudadano GILBERTO, es decir, 24 de abril de 1952, siendo lo correcto y exacto 30 de abril de 1952; por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil.

  2. - Con la copia simple referente al acta de nacimiento N° 112 asentada en fecha 08 de marzo de 1956 por ante la Prefectura del Distrito Urdaneta del Estado Miranda , de E.J.M.G.L., corriente al folio 06, y de la cédula de identidad N° 5.025.189, corriente al folio 07 presentada por la solicitante plenamente identificada en autos, se comprueba que en el acta de matrimonio cuya rectificación solicita se encuentra errado el nombre de su hijo E.J.M. , por cuanto aparece transcrito erróneamente así: EDDY, siendo lo correcto E.J.M., por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil.

  3. - Con la copia simple referente al acta de nacimiento N° 375 asentada en fecha 10 de marzo de 1962 por ante la Prefectura del Municipio Cúa, Distrito M.d.E.M., de G.G.L., corriente al folio 08, y de la cédula de identidad N° 9.214.175, corriente al folio 09 presentada por la solicitante plenamente identificada en autos, posteriormente anexa en copia certificada por la solicitante,, con la finalidad e probar que el acta de matrimonio cuya rectificación solicita se encuentra errado la fecha de nacimiento de su GILDARDO, transcrito así 8 de mayo de 1962, cuando lo correcto y exacto es 05 de mayo de 1962; tal y como se evidencia de dicha acta, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil.

  4. - Con la copia simple del acta de matrimonio N° 18 del año 1965 de los ciudadanos L.G.V. y M.L.M. que corre a los folios 11 y 12, posteriormente anexa en copia certificada por la solicitante, con la finalidad de probar los errores materiales involuntario cometidos en dicha acta las cuales han sido descritos específicamente por la ciudadana M.L.M., plenamente identificada en autos, y de los cuales se ha venido haciendo mención, este Juzgado le otorga valor probatorio en virtud de los principios de celeridad procesal y economía procesal, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de varios errores materiales cometidos en el acta de matrimonio antes señalada, por cuanto de las copias de partida de nacimiento inserta a los folios 04, 06, 08, y de las copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos G.A., E.J.M. y G.G.L., insertas a los folios 05, 07, 09, se desprende que la fecha de nacimiento del ciudadano G.G.L. es 30 de abril de 1952, así como el nombre exacto del ciudadano EDDY es E.J.M., igualmente se evidencia que la fecha de nacimiento del ciudadano G.G.L. es 05 de mayo de 1962; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 018 de fecha de asentamiento del 17 de febrero de 1965, asentada en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos L.G. y M.L.M., queda rectificada en el sentido de que la fecha de nacimiento del ciudadano G.G.L. es 30 de abril de 1952, así como el nombre exacto del ciudadano EDDY es E.J.M., igualmente se evidencia la fecha de nacimiento del ciudadano G.G.L. es 05 de mayo de 1962; y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de may de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETERIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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