Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Partida Nacimiento Y Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: M.T.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.229.440.

ABOGADO ASISTENTE DE LA

PARTE SOLICITANTE: Abogado G.J.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.697.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8540 / 2009

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, realizada por la ciudadana M.T.R.d.V., debidamente asistida por el abogado en ejercicio G.J.V., en la cual manifiesta: “… Es el caso ciudadano Juez que al proceder a asentarse mi partida de Nacimiento, en la Oficina de Registro Principal con sede en al ciudad de San Cristóbal – Estado Táchira, se incurrió en un error involuntario material concretamente que mi segundo nombre M.T. se transcribió correctamente en la nota marginal de identificación que se acostumbra estampar arriba y a la izquierda, pero en el texto de la misma se transcribió incorrectamente mi segundo nombre ya que quedó asentado como M.T. ya que lo correcto, real y cierto es M.T.… Así mismo el día 19 de marzo de 1988, según acta de Matrimonio N° 106 contraje matrimonio civil en la Prefectura del Municipio La Concordia con el ciudadano W.A.V.B., es el caso que en el texto de la misma también quedó mi segundo nombre escrito como M.T., ya que mi cédula de identidad la obtuve de mi partida de nacimiento errada, que es la asentada en la Oficina de Registro Principal en el Estado Táchira…”

Fundamentó la solicitud en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

• Copia certificada del acta de Nacimiento N° 1370, perteneciente a la solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

• Copia certificada del acta de Nacimiento N° 1370, perteneciente a la solicitante, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.

• Copias certificadas de las actas de nacimiento Nros. 363, 1121y 2160, perteneciente a los hijos de la solicitante.

• Copia certificada del acta de matrimonio N° 106, perteneciente a la solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

Por auto de fecha 03 de Marzo de 2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, el cual se libró a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio.

Por auto de fecha 10 de Marzo de 2009, se libró Oficio N° 0389, al ciudadano Fiscal Especializado en Materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 27, diligencia de fecha 23 de Marzo de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 0389, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la Fiscal L.G..

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana M.T.R.d.V., debidamente asistida por el abogado en ejercicio G.V., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Partida de Nacimiento y su acta de matrimonio, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de su segundo nombre, ya que aparece TISBEHT, siendo lo correcto a decir de la solicitante TISBETH.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada bajo el numero 1.370, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 29 de Diciembre de 1966; perteneciente a la solicitante, se puede observar que el segundo nombre de la solicitante aparece escrito como TISBETH, es decir, al final con TH, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada bajo el numero 1.370, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 29 de Diciembre de 1966; perteneciente a la solicitante, se puede observar que el segundo nombre de la solicitante aparece escrito como TISBEHT, es decir, al final con HT, de esta misma acta de nacimiento se observa, que en la identificación que se hace de la partida el nombre aparece escrito de manera como en la partida expedida por el Registro Civil de Municipio Cárdenas, es decir, TISBETH con TH, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 106, emitida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.; perteneciente a la solicitante, se puede observar que el segundo nombre de la solicitante aparece escrito como TISBEHT, es decir, al final con HT, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Con respecto a las Copias certificadas de las actas de nacimiento Nros. 363, 1121y 2160, perteneciente a los hijos de la solicitante, este Juzgado no las valora por cuanto las mismas, no aportan valor probatorio al merito de la causa.

Observa el tribunal que la parte solicitante, pide se le rectifique su acta de nacimiento y su acta de matrimonio.

El artículo 774, primer aparte del Código de Procedimiento Civil establece:

…En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.

En consecuencia, visto lo anterior, y aunque se observa que son procedimientos diferentes se pasa a decir con base al principio de armonía procesal.

Observando entonces el Tribunal que en atención a la partida expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas (antes Primera Autoridad Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira) que lógicamente fue asentada primero que la expedida por el Registro Civil Principal ; y cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento de la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, traídas a los autos en Copia Certificada, signadas bajo los Nros. 1.370 y 106 (respectivamente), emitidas por el Registro Civil del Municipio Cárdenas (antes Primera Autoridad Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira) y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, y por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., de las cuales se desprende que el segundo nombre de la solicitante es TISBEHT, quedando demostrado que el segundo nombre correcto de la solicitante es TISBETH con TH al final.

En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y de Matrimonio, realizada por la ciudadana M.T.R.d.V..

SEGUNDO

En consecuencia la Partida de Nacimiento N° 1.370 y el Acta de Matrimonio N° 106, traídas a los autos en Copia Certificada, emitidas por el Registro Civil del Municipio Cárdenas (antes Primera Autoridad Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira) y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, y por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., pertenecientes a la solicitante, quedan rectificadas en el sentido, de que el segundo nombre correcto de la solicitante es TISBETH con TH al final.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento y Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los SIETE (7) días del mes de Mayo de 2009: Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS

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