Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoEntrega De Objetos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 27 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-002307

ASUNTO : SP21-P-2012-002307

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.G.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.492.418, actuando con el carácter de victima en la presente causa, asistida en este acto por la abogada X.B.L.. Inscrita en el IPSA bajo el N° 98.331, donde expone: “…Acudo y solicito la devolución del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signado con el número 039594059, me pertenece y fue recuperado en la investigación N° 20CD-F7-0221-12, adelantó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El día 29 de febrero del 2012, horas de la noche se trasladaba el ciudadano NEESLER O.H.O., a bordo de su vehículo automotor corsa, color gris, retornando de la ciudad de Rubio, hasta su casa ubicada en el kilómetro 6, parte alta, sector la Gransonera, Municipio Libertador, Estado Táchira, cuando fue sorprendido por sujetos a bordo de una motocicleta de color rojo, quien ante le intento de despojarlo de su vehículo automotor, le propinaron seis disparos con arma de fuego, quedando el cuerpo sin vida en el mismo instante, siendo las 10 horas de la noche, reciben llamada en la sede del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas su Delegación San Cristóbal, de parte del funcionario M.M., adscrito a Emergencia 171, en la que informa que en el sector La Gransonera parte baja, via Rubio, Municipio Libertad, Estado Táchira, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

DERECHO

ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

La Vindicta Pública, presentó acto conclusivo en fecha 16 de Abril del 2012, entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos M.C.J.J., A.A.L.O. y MENDEZ, por considerarlo coautor de los delitos de concurso ideal con respecto a L.O.A.A., HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, en previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Y Jonaiker J.M.C., como coautor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y Raismer E.M.C., como facilitador del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal.

En el folio veintidós (22) de la pieza uno del dossier del expediente consta, acta de inspección técnica, signada con el número 845, de fecha 01 de marzo del año 2012, realizada en la siguiente dirección Vía Rubio, Kilómetro 03, Sector Tonono Parte Baja, vereda detrás de la escuela, casa número 2130, se hallaron ciertas evidencias de interés criminalístico entre ella la siguiente: Un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 039594059, a nombre de J.M.M.G. CIV- 17.492.418; prosiguiendo con la presente inspección…..

El Ministerio Público, ordeno practicar la experticia de Documentología, correspondiéndole al Inspector Heiky Quintero, experta en materia de Documentologia, experticia signada con el número 9700-134-980, de fecha 02 de marzo del 2002, efectuada a un ejemplar con apariencia de PASAPORTE, de los expedidos por la República Bolivariana de Venezuela, signado con el No. 039594059, contentivo de treinta y cuatro (34) páginas la cual en la primera de ellas se observa los siguientes datos: Apellidos: J.M., Nombres: M.G., Nacionalidad: Venezolana, C.I: V-17.492.418, fecha de nacimiento: 10 Septiembre de 1985, Sexo: F, Fecha de emisión: 06-NOV-2010, lugar de nacimiento: San Cristóbal, Ven, fecha de vencimiento: 05-NOV-2015, presentando dos firmas, una legible donde se lee: “GABRIELA JAIMES” y una ilegible, ambas elaboradas en tinta de tono negro, y al lado izquierdo presenta una fotografía alusiva a una persona de sexo femenino. Dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación. Conclusiones: El pasaporte, de los expedidos por la República Bolivariana de Venezuela, signado con el No. 039594059, a nombre de J.M.M.G., C.I. V- 17.492.418, recibido como documento dubitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivo de seguridad se refiere.

Se observa que el Ministerio Público, no presentó en su acto conclusivo la solicitud de que está evidencia se exhibida en el juicio oral y público.

De lo anteriormente expuesto, es procedente en derecho la entrega del bien mueble, como es el pasaporte, esto en virtud de que no es prescindible en la investigación, en virtud de que culminó la misma e igualmente no afecta la celebración del juicio oral y público, y todo evento está juzgadora lo puede solicitar si considera necesario su exhibición. En consecuencia se ordena la entrega del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signado con el número 039594059, y fue recuperado en la investigación N° 20CD-F7-0221-12, a la ciudadana y propietaria del mismo a M.G.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.492.418, actuando con el carácter de victima en la presente causa, asistida en este acto por la abogada X.B.L.. Inscrita en el IPSA bajo el N° 98.331. Así se decide

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Se declara con lugar la solicitud de entrega del siguiente bien mueble, como es el pasaporte, esto en virtud de que no es prescindible en la investigación, en virtud de que culminó la misma e igualmente no afecta la celebración del juicio oral y público, y todo evento está juzgadora lo puede solicitar si considera necesario su exhibición. En consecuencia se ordena la entrega del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signado con el número 039594059, y fue recuperado en la investigación N° 20CD-F7-0221-12, a la ciudadana y propietaria del mismo a M.G.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.492.418, actuando con el carácter de victima en la presente causa, asistida en este acto por la abogada X.B.L.. Inscrita en el IPSA bajo el N° 98.331, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena el desglose del documento, es decir, del pasaporte que riela en el folio ciento veinte (120) y en su lugar se deja copia certificado de la portada, la primera página de todos los datos de identificación de la propietaria del documento y de la última pagina del mismo.

TERCERO

Se ordena levantar acta de entrega a favor de la ciudadana M.G.J.M..

Notifíquese.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.A. MORA VOLCAN

EL SECRETARIO

CUMPLASE CON LO ORDENADO

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