Decisión nº 108-2010 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 08 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002039

ASUNTO : LP11-P-2009-002039

Decisión N° 108/2010

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano M.G.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.878.435, con domicilio en la Antigua Vía a “El Portón”, Sector El Mamón, Casa N° 01-19, S.C.d.M.d.E.M., con números telefónicos: 0275-8670338 y 0414-7574265, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: “… (Omissis)… Marca: TOYOTA, Tipo: RUSTICO; Modelo: STATIONS WAGON; Serial del Motor: - 1FZ0186329 -; Serial de Carrocería: FZJ809007544; Año: 1.996, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Capacidad Carga: 08 PUESTOS; Placa del Vehículo: AAB-54G, USO: PARTICULAR… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal), esta Juzgadora pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

En fecha 02 de Marzo de 2010, el Funcionario D.R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, designado para practicar Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real al vehículo peticionado en autos, y de conformidad con tal diligencia el Experto determinó para el momento, que el vehículo presenta sus SERIALES DE IDEITIFICACIÓN “FALSOS”, y así consta en la Experticia N° 110, que cursa al folio 82 y su vuelto del presente asunto, donde se evidencia:

  1. - El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos FZJ809007544, troquelados en una placa metálica sujeta por cuatro remaches, (Sistema de fijación falsa) ubicada en el dash panel, y se determina “SERIAL FALSO”.

  2. - El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos FZJ809007544, troquelados en el chasis lado derecho parte delantera, y se determina “SERIAL FALSO”.

  3. - El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 1FZ0186329, troquelados en el bloque del motor, y se determina “SERIAL ORIGINAL”.

Así mismo se tiene que de la peritación efectuada se Concluyó que el vehículo estudiado, presenta sus seriales de identificación “FALSOS”, y que el mismo fue sometido al proceso técnico científico restaurador de caracteres borrados sobre el metal, con el líquido de composición químico “FRAY”, culminado éste proceso no se logró apreciar sus seriales originales, no obstante los dígitos 1FZ0186329, ubicado en el bloque del motor se encuentra “ORIGINAL”; fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial, no arrojando datos de solicitud por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Consta al folio 05 de las actuaciones, Original del Certificado de Origen N° FZJ809007544-3-1, de fecha 27 de Agosto de 2004, correspondiente al vehículo supra identificado, en el que se desprende adicionalmente que tal bien, tiene “Serial del Motor: 1FZ0186329”, así como “Serial de Carrocería: FZJ809007544”, a nombre del ciudadano M.G.S.G., con cédula de identidad o RIF V-10.878.435. Aunado a lo antes expuesto, se tiene al folio 13, la Experticia de Autenticidad ó Falsedad N° 9700-230-142 de fecha 08 de Octubre de 2009, practicada por el Funcionario J.G.U., adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, sobre el Certificado de Registro relativo al vehículo peticionado, concluyéndose en tal peritación que tal Certificado N° FZJ809007544-3-1, a nombre de M.G.S.G., Cédula o RIF V-10.878.435, exhibe características “HOMÓLOGAS” con respecto a los estándares de comparación, y en cuanto a: “SOPORTE y CLAVES DE SEGURIDAD”, corresponde a un documento “AUTÉNTICO”.

A los folios 84 y 85 de las actuaciones, consta el pronunciamiento Fiscal, de fecha 15 de Marzo de 2010, en relación a la Negativa de Entrega de Vehículo, en virtud de que “PRESENTA ALTERACIÓN DE SERIALES”, informando de igual modo al solicitante sobre la posibilidad que le asiste de dirigirse ante esta Instancia Judicial a los fines de plantear el pedimento del vehículo en cuestión.

De los señalamientos que anteceden, se determina de la Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real, del vehículo peticionado por el ciudadano M.G.S.G., dio como resultado seriales de identificación “FALSOS”, sin embargo se observa que el referido ciudadano, obtuvo el vehículo detenido, obrando de buena fe, al efectuar la compra del mismo al ciudadano A.E.A.M., según Documento Autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio A.P.S.d.E.M., de fecha 12 de Enero de 2004, inserto bajo el N° 17, Tomo 1 de los Libros de Autenticaciones llevados en ese Registro, tal como se refiere en la Decisión N° 37-05 de fecha 24 de Enero de 2005, en el Asunto N° LP11-S-2004-004075, dictada por el Tribunal de Control N° 05 de ésta Extensión Judicial, en la cual se acordó la entrega “en calidad de depósito” del bien mueble que fuere peticionado en su momento y referido al vehículo de autos.

A lo anterior se adiciona que solo existe un solicitante que es el ciudadano M.G.S.G., en el cual recae la Buena Fe, motivos por los que considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, toda vez que se encuentra en proceso una investigación por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en el cual se encuentra involucrado el vehículo en cuestión.

Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada en fecha 28 de Abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora L.E.M.L., la cual señala: “…constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes (…) Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Transito Terrestre…”; se ACUERDA la exoneración del pago que se haya generado por concepto del estacionamiento del vehículo aquí acordado en entrega. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO

La ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del vehículo con características que siguen: Serial de Carrocería: FZJ809007544, Placa: AAB-54G, Marca: TOYOTA, Serial del Motor: 1FZ0186329, Modelo: STATIONS WAGON S, Año: 1996, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, al ciudadano M.G.S.G., antes identificado, y una vez conste Acta Compromiso, en la cual el referido ciudadano se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos investigados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.-

SEGUNDO

Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENARÁ librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado, indicándole así mismo de la exoneración en el pago por concepto de estacionamiento.-

TERCERO

Se ORDENA expedir Copias Fotostáticas Certificadas tanto del documento original que obra al folio 05 de las presentes actuaciones, así como de la presente Decisión, para ser entregados al ciudadano M.G.S.G..-

CUARTO

Se ACUERDA notificar al solicitante y a la Representación Fiscal sobre el contenido de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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