Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Viaje

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 22 de Octubre de 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: M.A.A., titular de la cédula de identidad N° 10.910.155.

Abogado Asistente: G.J.B.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.516.

Motivo: Autorización para salir del país

Actuación N°: 0868-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la ciudadana M.A.A., titular de la cédula de identidad N° 10.910.155, actuando en representación de su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 12 años, de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.777.666, por medio de la cual solicita autorización para que la referida adolescente viaje junto a su progenitora ciudadana M.A.A., titular de la cédula de identidad N° 10.910.155, a la I.A., el día 17 de noviembre de 2007, por la línea aérea S.B.A. vuelo 1300, de la ciudad de Maracaibo, con retorno el día 21 de noviembre de 2007 por la misma línea aérea, vuelo 1301, el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En el presente caso se evidencia que la madre de la adolescente que nos ocupa, ciudadana M.A.A., ya identificada, ejerce la patria potestad sobre ella conjuntamente, con el ciudadano M.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.466.526, quien es el padre de la referida adolescente y se le desconoce su paradero según manifestación expresa por la adolescente, más en la práctica tal ciudadano está ausente y así fue declarado autorizaciones de viaje anteriores confirmado a la madre, la cual se corrobora con la declaración de la adolescente, en razón de lo cual el tribunal considera procedente autorizarla.

Por todo lo antes expuesto y según lo establecido 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana M.A.A., titular de la cédula de identidad N° 10.910.155, para que viaje junto a su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.777.666, a la I.A., el día 17 de noviembre de 2007, por la línea aérea S.B.A. vuelo 1300, de la ciudad de Maracaibo con retorno el día 21 de noviembre de 2007 por la misma línea aérea, vuelo 1301.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.

Abog. J.L.A.

En este misma fecha la publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m. al igual se dejan iguales ejemplares en el copiador de sentencias.

AARR/JELA/rosa

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