Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

JUEZ UNIPERSONAL N° 2

195° y 146°

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el niño quien en lo adelante se llamará: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien nació en el Hospital General “Dr J.G.H.L.M.C.- Caracas, el día nueve (09) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), con un pesó tres kilos gramos (3 Kgs) y midió cincuenta y un centímetros (51 cms.) y quien es hijo de la ciudadana: C.C.C., venezolana mayor de edad, sin identificación, tal como se desprende de los folios1, 2, 25 y 26 del presente expediente, observándose que el mismo no ha sido presentado por su progenitora, ciudadana: C.C.C., venezolana mayor de edad, sin identificación, en el Registro Civil de Nacimientos que se llevan por ante las Prefecturas del Municipio Sucre, Estado Sucre. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: la presentación del niño, por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos que se llevan por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre. SEGUNDO: Se designa al C.d.P.d.M.S., como MANDATARIO ESPECIAL para que realice la presente misión. Líbrese oficio al C.d.P.d.M.S., exhortándosele que una vez realizada la diligencia pertinente a la presentación deberá consignar el documento donde se evidencia la presentación respectiva. TERCERO: Expedir por Secretaria Copias Certificadas de los folios 1, 2, 25, 26 remitir anexo junto con el oficio que se ordena librar al mencionado Registro Civil. Utilícese el Sistema Fotostático por aplicación analógica del artículo 120. Líbrese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. M.E.G.L.. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

MEG/milagros

EXP: TP2-540-03

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUSA: COLOCACION FAMILIAR

SOLICITANTE: M.E.S.D.M.

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