Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Asunto Nro. 01848

SOLICITANTE: M.O.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.159.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, de doce (12) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha treinta (30) de Julio del dos mil catorce (2014), por la ciudadana M.O.G.M., debidamente asistida en este acto por la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes EDDYLEIBA BALZA PEREZ, actuando en su condición de abuela paterna y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a Cartagena, Colombia con fecha prevista de viaje el día cuatro (04) de septiembre al 15 de septiembre ambas fechas inclusive del presente año 2014, con la finalidad de REPRESENTAR A VENEZUELA EN UN ENCUENTRO DE DANZA INTERNACIONAL.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)

Artículo 392. Viajes fuera del país.

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes.

Artículo 393. Intervención Judicial.

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de doce (12) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana M.O.G.M., plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.

En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de representar a la Republica Bolivariana de Venezuela con fecha cierta de entrada y salida al país.

Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 ejusdem, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, para que viaje a la ciudad de a Cartagena, Colombia con fecha prevista de viaje el día cuatro (04) de septiembre al 15 de septiembre ambas fechas inclusive del presente año 2014, con la finalidad de REPRESENTAR A VENEZUELA EN UN ENCUENTRO DE DANZA INTERNACIONAL, para que viaje a los fines de garantizarle el derecho a la recreación y deporte que tiene el niño. Así mismo, se advierte que la adolescente OMITIR NOMBRE, viajara por cuenta y riesgo de su representante legal la ciudadana M.O.G.M., anteriormente identificada

Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida cinco (05) del mes de agosto del año 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA,

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

ZGR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR