Decisión nº 364-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoAuto

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 02 de Abril de 2009

198° y 150°

Decisión N° 364-09 Causa Nº 1C-703-09

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano M.M.O., titular de la cedula de identidad N° 5.851.909, asistido por el Abogado en Ejercicio A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.602, en la cual requiere se emita autorización para circular el vehículo con la trasformación del cambio de cabina, cuyas características son las siguientes CLASE: CAMIONETA, MODELO: F100, MARCA: FORD, COLOR: ROJO, TIPO:PICK-UP; SERIAL DE CARROCERÍA: F358AJK27704, PLACAS: C1822C, SERIAL DEL MOTOR: 302 FORD 8 CILINDROS; este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO I

Observa quien decide, que la petición presentada por la ciudadana M.M.O.T., se contrae a pretender que por vía jurisdiccional se le autorice a circular el automotor identificado con las siguientes características CLASE: CAMIONETA, MODELO: F100, MARCA: FORD, COLOR: ROJO, TIPO:PICK-UP; SERIAL DE CARROCERÍA: F358AJK27704, PLACAS: C1822C, SERIAL DEL MOTOR: 302 FORD 8 CILINDROS, cuyo derecho real de propiedad le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el N° 61, tomo 55 de los Libros de autenticaciones, el cual se encuentra inserto en los auto a effectum videndi, tanto en copias simples como en copias mecanografiadas certificadas, expedida por la indicada Oficina Notarial; aduciendo que producto de una colisión del automotor se hizo necesario el cambio de cabina del automotor con seriales de identificación de carrocerías distintos al original.-

CAPITULO II

Analizada como ha sido la naturaleza de la petición de la parte solicitante, encuentra éste decisor que la solicitud objeto del thema decidendum, esta dirigida a procurar regularizar legalmente por vía judicial, la circulación del vehículo automotor en el ámbito del territorio nacional, con la modificación realizada al mismo consistente en el cambio de su cabina por otra distinta a la inicialmente original; en tal sentido, debe aclarar éste Despacho Judicial que lo requerido por la parte solicitante se trata de material que debe ser resuelta a través de un procedimiento o tramite de carácter administrativo que debe ser ventilado por ante la Autoridad competente en material de transito; a tenor de los dispuesto en el Artículo 57 de la Ley de Transporte Terrestre, que a la letra reza:

Artículo 57: Cualquier trasformación, modificación o cambio en sus características técnicas originales que altere la estructura, función o aspecto de un vehículo, y que éste en ningún caso afecte la seguridad del trasporte terrestre, podrá efectuarse solamente previa autorización expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

De manera que, del contenido de la disposición ut-supra trascrita, se colige que el organismo competente para emitir el correspondiente acto administrativo, resulta el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, al cual debe dirigirse la solicitante para que previo cumplimiento de los requisitos exigidos, sea autorizado para realizar las modificaciones en la estructura física del vehículo automotor identificado en los autos; siendo improcedente utilizar la vía judicial para la solución del caso de marras.-

CAPITULO III.-

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano M.M.O., titular de la cedula de identidad N° 5.851.909, asistido por el Abogado en Ejercicio A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.602, en la cual requiere se emita autorización para circular el vehículo con la trasformación del cambio de cabina, cuyas características son las siguientes CLASE: CAMIONETA, MODELO: F100, MARCA: FORD, COLOR: ROJO, TIPO:PICK-UP; SERIAL DE CARROCERÍA: F358AJK27704, PLACAS: C1822C, SERIAL DEL MOTOR: 302 FORD 8 CILINDROS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 57 de la Ley de Transporte Terrestre.- Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. A.E. URDANETA.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 364-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° ___ al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

.

AU/.

Causa No 1C-703-09

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 02 de Abril de 2009

198° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION

ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Se le notifica al ABOG. A.V., en su carácter de Abogado Asistente de la ciudadana M.M.O.T., que este Tribunal bajo decisión N° 364-09 de esta misma fecha NEGO la solicitud interpuesta, en la cual requiere se emita autorización para circular el vehículo con la trasformación del cambio de cabina, cuyas características son las siguientes CLASE: CAMIONETA, MODELO: F100, MARCA: FORD, COLOR: ROJO, TIPO: PICK-UP; SERIAL DE CARROCERÍA: F358AJK27704, PLACAS: C1822C, SERIAL DEL MOTOR: 302 FORD 8 CILINDROS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. ANDRES URDANETA

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

SCdP/jcsierra

Causa N° 1C-703-09

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 02 de Abril de 2009

198° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION

ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Se le notifica a la ciudadana M.M.O.T. asistida en este acto por el ABOG. A.V., que este Tribunal bajo decisión N° 364-09 de esta misma fecha NEGO la solicitud interpuesta, en la cual requiere se emita autorización para circular el vehículo con la trasformación del cambio de cabina, cuyas características son las siguientes CLASE: CAMIONETA, MODELO: F100, MARCA: FORD, COLOR: ROJO, TIPO: PICK-UP; SERIAL DE CARROCERÍA: F358AJK27704, PLACAS: C1822C, SERIAL DEL MOTOR: 302 FORD 8 CILINDROS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. ANDRES URDANETA

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

AU/jcsierra

Causa N° 1C-703-09

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 02 de Abril de 2009

198° y 150°

OFICIO N° 1275-09

Ciudadano:

Coordinador del Departamento de

Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Estado Zulia

Su Despacho

Me es grato dirigirme a usted en sentido de solicitar su grandiosa colaboración se sirva remitir las Boletas Anexas al presente oficio dirigidas a la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO; la cual guardan relación con la causa signad por este Tribunal bajo el N° 1C-703-09.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. ANDRES URDANETA

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AU/jcsierra

Causa N° 1C-703-09

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 02 de Abril de 2009

198° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica al representante de LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, que este Tribunal bajo decisión N° 364-09 de esta misma fecha NEGO la solicitud interpuesta por a la ciudadana M.M.O.T. asistida en este acto por el ABOG. A.V., en la cual requiere se emita autorización para circular el vehículo con la trasformación del cambio de cabina, cuyas características son las siguientes CLASE: CAMIONETA, MODELO: F100, MARCA: FORD, COLOR: ROJO, TIPO: PICK-UP; SERIAL DE CARROCERÍA: F358AJK27704, PLACAS: C1822C, SERIAL DEL MOTOR: 302 FORD 8 CILINDROS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. ANDRES URDANETA

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

AU/jcsierra

Causa N° 1C-703-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR