Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Junio de 2004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000733

ASUNTO : LP01-P-2003-000733

Visto el escrito presentado en fecha 22 de mayo del año 2004, donde M.D.S.P., identificada en autos, asistida de abogado, exponiendo que solicito al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en fecha 20-01-04, prueba de Método de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), por cuanto considera que para su causa es importante la realización de esta prueba. Así mismo, manifiesta que la negativa del ciudadano fiscal en practicar la misma no es pertinente y esta mal sustentada, como se observa de los hechos narrados y las pruebas en la querella, manifestando que aunque nació, la desaparecieron civilmente, para quitarle la herencia de su padre como lo sustentan las pruebas de la querella aportadas por ella. Realiza la siguiente reflexión.Si dolosamente la desaparecieron civilmente su personalidad jurídica, con el objeto de no tener filiación, en consecuencia, no puede ejercer sus derechos civiles, en contra de las personas que extorsionaron a su madre, para quedarse con su herencia ilegítimamente. Manifiesta que en conclusión necesita recuperar su personalidad jurídica la que le negaron en el documento Extorsionador de Partición, por lo que es imprescindible realizar la prueba solicitada anteriormente y al establecer la filiación , le permitirá ejercer los derechos civiles que en materia de filiación la solicitante tiene tal y como se lo recomendó el ciudadano fiscal del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL

Tiene la razón a la fiscalía Primera del Ministerio Público y es compartido el criterio, en que la solicitante, debe determinar su filiación como lo señala la norma, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con un procedimiento de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD , con la finalidad de demostrar por la vía ordinaria Civil, la presunta filiación de paternidad con la persona que señala ser su progenitor, mediante demanda, cumpliendo con el procedimiento Ordinario pautado en el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Código Civil, con fundamento en los artículos:

”….226 Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código...”

Es un evidente, que toda persona tiene que reclamar su derecho civilmente, por ante los Tribunales con competencia Civil, tal y como se señalo anteriormente, fundamentado en el artículo 231 del Código Civil, que reseña lo siguiente:

”…Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes….”

En tal virtud, por lo antes expuesto este Tribunal, esta en desacuerdo con lo solicitado por M.D.S.P., que se ordene a la fiscalía que practique prueba de Método de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), por cuanto considera que para su causa es importante la realización de esta prueba, manifestando que aunque nació, la desaparecieron civilmente, para quitarle la herencia de su padre como lo sustentan las pruebas de la querella aportadas por ella. Si dolosamente la desaparecieron civilmente su personalidad jurídica, con el objeto de no tener filiación, en consecuencia, no puede ejercer sus derechos civiles, en contra de las personas que extorsionaron a su madre, para quedarse con su herencia ilegítimamente.

DISPOSITIVA

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

UNICO: Con base a la motivación anteriormente señalada, NIEGA la practica de la diligencia solicitada por la ciudadana M.D.S.P., consistente en prueba de Método de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), por cuanto es competencia civil y debe ser intentada a trabes de demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, ya que la solicitante considera que para su causa es importante la realización de esta prueba, manifestando que aunque nació, la desaparecieron civilmente, para quitarle la herencia de su presunto padre. En consecuencia, por no tener vinculación con la Querella que se investiga por el presunto delito de EXTORCIÓN, llevada por la fiscalía Primera del Ministerio Público con el N° 14F-0936-2003, la declara Sin Lugar, la solicitud antes señalada, de conformidad con los artículos 2, 26, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7 , 177 del Código Orgánico Procesal Penal , 226 y 231 del Código Civil Venezolano, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente nuevamente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO

En fecha ________se libraron boletas de notificación N°_____________Secretaria.-

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