Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001038

Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana M.J.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.316.313, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado B.E.G.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10-181.105, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.193, a favor de su hijo: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese al ciudadano J.J.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.077.662, de este domicilio, quien presta sus servicios en el Instituto Municipal de la Policía del Municipio B.d.E.A., ubicada en Avenida Ínter comunal A.B., Sector Colinas del Neveri, Sede del Comando y Oficinas Principales, Barcelona, Municipio B.d.E.A., para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos M.J.B.A.J.J.J.G., a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Municipal de la Policía del Municipio B.d.E.A., ubicada en Avenida Ínter comunal A.B., Sector Colinas del Neveri, Sede del Comando y Oficinas Principales, Barcelona, Municipio B.d.E.A., a los fines de que informe el Sueldo Integral Neto que devenga el ciudadano J.J.J.G., quien se desempeña en dicho Instituto, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la misma a los hijos de sus trabajadores .Líbrese Oficio.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..-

AJD/crc.-

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