Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

200º y 152º

DEMANDANTE:

M.J.P.D.F., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.051.485, de este domicilio.

ABOGADO: A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.455.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.456.

MOTIVO: INSERCION ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 19.075.

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado en fecha 29 de Junio de 2006, por la ciudadana M.J.P.D.F., arriba identificada, asistida por el abogado A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.456; demandó la Inserción de su Acta de Nacimiento.

Recibida en fecha 10 de Julio de 2006, por Distribución, es admitida la misma el 25 de Julio de 2006, se acordó oficiar a la Dirección de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONIDEX Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicha ciudadana se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera, y que una vez que constará en auto la respuesta de dicha Dirección se libraría el respectivo Edicto y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 31 de Octubre de 2006, se recibió comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios. En la misma fecha se agregó al expediente.

En fecha 14 de Noviembre de 2006, la abogada L.R., en su condición de Juez provisoria designada, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de Noviembre de 2006, se libró Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público Competente.

En fecha 27 de Noviembre de 2006, el Alguacil consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público.

En fecha 29 de Noviembre de 2006, la parte actora consigna el Edicto publicado, siendo agregado en la misma fecha.

No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.

En fecha 07 de Mayo de 2007, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal insta a la parte interesada para que traiga a los autos indicación exacta del lugar de nacimiento de la solicitante, por cuanto es requisito indispensable para el dictamen de la misma.

En fecha 23 de Marzo de 2010, la abogada O.E., en su condición de Juez Provisoria designada, se avoca al conocimiento de la presente causa.

La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que le urge la inserción de su Acta de Nacimiento, la cual carece de la misma por encontrarse los libros de presentación dañados y en estado de deterioro y que por dicho motivo no le pueden expedir copia solicitada por ella ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria y tampoco ante las Oficinas de Registro Civil del Municipio V.d.E.C., para tal fin consignó constancia de libro dañado de fecha 25 de Abril del año 2005, expedida por el abogado F.J.S.U., Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C. y que consta el libro del año 1953, Tomo 1, Acta 86, de la Parroquia Candelaria, donde se presumen que se encontraba su Acta de Nacimiento, y que también dice ser hija de T.P. y C.P., y que establece la fecha de su nacimiento el 13 de septiembre de 1942. Así mismo consignó constancia remitida por la Oficina del Ministerio de Interior y Justicia ONIDEX Valencia, con oficio Nº 07003945, de fecha 06 de Abril de 2005, donde se encuentra registrada en dicha oficina una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de su cédula de identidad Nº 3.051.485, con los apellidos P.P.d.F. y nombre M.J., con los nombres de los padres T.P. y C.P., con lugar de nacimiento Municipio Candelaria, Distrito V.d.E.C., de fecha 13 de septiembre de 1942. Solicita que se le sea corregido el citado error material por no existir los libros de presentación y sea subsanado ese inconveniente.

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Con el libelo consignó la Solicitante marcado con la letra “A”, Constancia expedida por el abogado F.J.S.U., en su carácter de Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C., de fecha 25 de Abril del año 2005, en la cual consta que en el libro del año 1953, Tomo 1, Acta 86, de la Parroquia Candelaria, se encontraba Acta de Nacimiento de “M.J.”, y que también dice ser hija de T.P. y C.P., y que la fecha de su nacimiento es el 13 de septiembre de 1942, y que dicho libro esta dañado por lo que no pueden expedir la copia certificada solicitada.

Marcado con la letra “B”, se encuentra Constancia remitida por la Oficina del Ministerio de Interior y Justicia ONIDEX Valencia, con oficio Nº 07003945, de fecha 06 de Abril de 2005, donde consta que se encuentra registrada en dicha oficina una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de su cédula de identidad Nº 3.051.485, cuyos datos filiatorios son: Apellidos: P.P.d.F.; Nombres: M.J., Nombres de los padres: T.P. y C.P., Lugar de nacimiento: Municipio Candelaria, Distrito V.d.E.C., el 13/09/1942; Estado Civil: Casada con P.F..

Del análisis y valoración del material probatorio supra, específicamente de la constancia expedida por el abogado F.J.S.U., en su carácter de Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C., de fecha 25 de Abril del año 2005, que corre inserta al folio 3, observa quien juzga que efectivamente se encuentra inserta en los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil antes mencionada, Acta de Nacimiento de la ciudadana M.J., específicamente en el libro del año 1953, Tomo 1, Acta 86, de las Parroquias Candelaria y S.R.M.V.d.E.C., y que dicho libro esta dañado por lo que no pueden expedir la copia certificada solicitada, todo lo cual hace procedente la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, formulada por la ciudadana M.J.P.D.F., y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana M.J.P.D.F., y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C. y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana M.J.P.D.F., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.051.485, de este domicilio, quien nació en fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (13-09-1942), en el Municipio Candelaria (hoy Parroquia Candelaria), Municipio V.d.E.C. y que es hija de los ciudadanos T.P. y C.P..

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011).

Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.

La Secretaria,

Abog. N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 3:00 de la tarde.-

La Secretaria,

Abog. N.M.

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