Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoTitulo Supletorio

EXP. Nº 2116.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de Noviembre del dos mil siete.

197º y 148°

SOLICITANTE: MONTILLA MONTILLA J.T.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I

VISTOS: Con fecha diecisiete de Abril del dos mil siete, el ciudadano J.T.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.041.985, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por la Abogado CARRERO C. XIOMARA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.470, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que con dinero proveniente del extinto Ministerio de Agricultura y Cría, hoy Ministerio del poder popular para la agricultura y tierras se construyeron dos (2) casas, sobre terreno donado por el Concejo Municipal de la Población de P.L.d.E.M. según se evidencia en acta N° 2 de fecha 24 de Noviembre de 1.965. En un área aproximadamente de Trescientos Ochenta con Noventa y Cuatro metros cuadrados (380), 94 m2) se construyeron dos (2) casas de habitación, situadas en la población de P.L., Municipio P.L.d.E.M. y comprendida dentro de los siguientes que son: NORTE: Casa de J.d.R.U. y terrenos vacuos en treinta y cuatro con setenta metros cuadrados (34,70 mts2); SUR: Casa de A.U. terrenos vacuos en Treinta y Cuatro con Sesenta metros cuadrados (34,60 mts2); ESTE: Casa de A.R. y terrenos vacuos en Diecinueve metros cuadrados (25, 39 mts2); sobre este lote de terreno se construyeron en un área aproximadamente de Veinticinco con Treinta y Nueve mts2) una (1) casa para uso de oficina con fabricación de paredes de bloque y de concreto frisada, piso de granito, ventanas metálicas tipo correderas y tipo fijas con reglas metálicas, puerta interna de madera entamborada, techo de machihembrado, recubierto con teja criolla, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, una (1) sala sanitaria con su respectiva pieza sanitaria blanca nacional, paredes revestidas en cerámica, una (1) habitación, un (1) área para porche. En cuanto a la casa para uso de Centro Diagnostico o Laboratorio, fue construida en un área aproximada de Ciento Veintinueve con Trece metros cuadrados (129,13 mts2) con fabricación de paredes de bloque y concreto frisada piso de granito, ventanas metálicas tipo correderas y tipo fijas con rejas metálicas, puerta principal de madera tipo maciza con reja metálica, puertas internas de madera entamborada, techo de machihembrado recubierto con teja criolla, dos (2) salas sanitarias con sus respectivas piezas blancas nacionales y paredes revestidas en cerámica, cinco (5) habitaciones, un (1) área para deposito, un (1) área para café, un área para recepción, un (1) área para porche, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas.

II

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha veinticinco de Abril de 2007, y se remitió la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., quien le dio entrada a la misma en fecha ocho de Mayo del dos mil siete, fijándoles día y hora a los testigos promovidos conforme a la Ley, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha veintinueve de Junio del 2007, donde declararon como testigos promovidos los ciudadanos: C.H.M. y N.J.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.200.036, y V.- 9.520.642, de este domicilio y hábiles los cuales comparecieron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M., del Estado Mérida -----------------------------------------

III

Que como lo evidencian de las declaraciones rendidas en fecha veintinueve de junio de 2007, los ciudadanos C.H.M. y N.J.C.S. quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y cominucación al ciudadano: J.T.M.M., que si les consta que las construcciones y bienhechurias y demás accesorios de la Oficina de P.L., fueron construidas por el Ministerio del Poder Popular.

DECISIÓN

Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad en la construcción de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que el ciudadano J.T.M.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.041.985, de este domicilio y hábil, actuando como Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Mérida, es quien con dinero proveniente del patrimonio del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, efectuó la construcción de dos (2) casas anteriormente descritos, sobre terrenos que le fueron donados por el Concejo Municipal de la Población de P.L.d.E.M., ubicado en la tercera manzana subiendo al lado derecho de la Avenida Sucre del Municipio P.L.d.E.M., Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en la persona de su director el ciudadano J.T.M.M., sobre dichas bienhechurias y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.---------------------------------------------------------------------------------

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.---------------------------------------------------------

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece días de Noviembre del dos mil siete.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS G UEVARA.-

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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