Decisión nº CODIGO-Nº-0020 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de Diciembre de 2013

203º y 154º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), interpuesta por el ciudadano L.I.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.435.448, domiciliado en el Sector La Aduana, lote de terreno denominado LAS QUEBRADAS 448, Parroquia Guigue, Carretera Nacional Guigue-Magdaleno, Municipio C.A., estado Carabobo, asistido por el abogado en ejercicio A.J.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.520.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.994, de este domicilio.

I

ANTECEDENTES

El 28/11/2013, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) en la Secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por el ciudadano L.I.M.B., asistido por el abogado en ejercicio A.J.G.S., ambos identificados en autos, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, el 29/11/2013. (Folios 01 al 13).

El 04/12/2013, este Juzgado Agrario mediante auto admitió solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) y fijó Inspección Judicial en el predio objeto del presente asunto. (Folios 18 y 19).

El 12/12/2013, la Abogada Mariemil Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos B.R.M.B., P.C.M.B., L.G.M.B., L.A.M.B., A.J.M.B. y José de la C.M.B., plenamente identificados en autos, mediante diligencia presenta oposición a la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano L.I.M.B. (Folios 27 al 50).

El 16/12/2013, previa asistencia legal del abogado A.J.G., identificado supra, el solicitante de autos consigna diligencia en la cual refuta la oposición hecha contra la solicitud de Título Supletorio. (Folio 51).

II

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

El solicitante, L.I.M.B., en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“(…) he construido bienhechurías con dinero de mi propio peculio consistente en un galpón que mide veinticinco metros (25 mts) de largo, por diez metros (10 mts) de ancho, con techo de acerolit, piso de cemento rústico, varandas de hierro, una cochinera que mide cuarenta metros (40 mts) de largo por treinta metros (30 mts) de ancho, piso de cemento rústico, techo de zinc, paredes de bloque, y siembra de diversos productos agrícolas tales como frutales, limones, cambures, plátanos, lechosa, caraota, maíz, verduras como papas, yucas, auyama, ajíes, cilantro, melones, mangos, naranjas, tubérculos, zanahorias, remolachas, pastos, ocumo, y en la cría de diversos animales tales como ganado vacuno y caballar, cochinos, gallinas, pavos, he fomentado cercas y abierto cortafuegos, construido cochineras y resguardo del campo y cultivado la tierra para tales tareas, así mismo he realizado labores de limpieza, deshierbe, desmalezamiento eliminación de barbecho sobre el lote de terreno identificado y denominado “LAS QUEBRADAS 448”, ubicado en el sector La Aduana, Parroquia Guigue del Municipio C.A., del Estado Carabobo, constante de una superficie de DIECISEIS HECTÁREAS CON DOS MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (16 HS CON 2042M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos ocupados por la familia Morillo, C.d.V., C.R. y L.R.. SUR: Terreno ocupado por la familia Morillo. Este: Terreno ocupado por V.C. y OESTE: Terrenos ocupados por V.V., C.P., terreno ocupado por Marcano Perez, y J.E.. “(…) Solicito que una vez evacuadas estas actuaciones sean decretadas titulo supletorio suficiente para garantizarme la propiedad de las bienhechurías dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197 numerales 1,15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario(…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

III

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

  1. Copia fotostática simple del documento de identidad del solicitante, ciudadano L.I.M.B.. (Folio 03).

  2. Copia fotostática simple del documento de inscripción en el Inpreabogado del abogado en ejercicio A.J.G.S.. (Folio 04).

  3. Copia fotostática certificada previa vista y devolución de Título de Adjudicación de Tierras del 18/12/2012 a nombre del solicitante, ciudadano L.I.M.B., emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folios 05 al 07).

  4. Copia fotostática certificada previa vista y devolución de plano del lote de terreno en el cual se tramita la presente Solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) del 06/11/2012, a nombre del solicitante, ciudadano L.I.M.B., emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folios 08 al 10).

  5. Copia fotostática certificada previa vista y devolución de C.d.R. del 28/11/2013, a nombre del ciudadano L.I.M.B., emanada del C.C. “LA ADUANA REVOLUCIONARIA”. (Folio 15).

  6. Copia fotostática certificada previa vista y devolución de C.d.O. del 28/11/2013, a nombre del solicitante, ciudadano L.I.M.B., emanada del C.C. “LA ADUANA REVOLUCIONARIA”. (Folio 16).

  7. Copia fotostática simple de cedula de identidad de testigos, ciudadanos, Yulman J.S.L. y J.E.M., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.648.887 y V-9.444.134 respectivamente. (Folio 17)

  8. Copia fotostática simple de documento relativo a sugerencia de marca de hierro para ganado, del 29/09/98 a nombre del ciudadano L.I.M.B., emanado del Ministerio de Agricultura y Cría, Instituto Autónomo de Sanidad Agropecuaria. (Folio 53)

IV

DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios; y en este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

. (…). (Cursiva de este Tribunal).

Artículo 197 en su ordinal 15º:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. En este sentido, se verifica que en el presente asunto, el solicitante de autos pretende que se le declare Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de lo que la norma adjetiva agraria denomino como cualquier “acción o controversia”, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M.. Así se declara.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de emitir decisión propia en cuanto al presente asunto, estima necesario esta Instancia Agraria definir todo en cuanto a la jurisdicción voluntaria y al respecto, a titulo doctrinario, el maestro procesalista Rengel Romberg la define como: “(…) De la Jurisdicción verdadera y propia, que acabamos de definir, llamada también jurisdicción contenciosa, se distingue desde antiguo la jurisdicción voluntaria, expresión usada para comprender en ella los actos que los jueces realizan en presencia de una sola persona, sin contradictor, o por acuerdo de muchas, inter volentes (…)” Es decir, deduce esta Juzgadora que, el fin perseguido a través de esta jurisdicción es darle certeza o precisión a un derecho o legalidad a un acto, sin presentarle al Juez inicialmente una controversia ni litigio para su solución en la sentencia. Sin embargo, ello no significa que debamos alejarnos de la posibilidad de que después de iniciado el mismo, surjan conflictos de intereses, controversias e incluso pretensiones contrarias o excluyentes una de las otras, que deban ser resueltas en procesos contenciosos.

En este sentido, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 937, el cual aplicamos supletoriamente, dispone lo siguiente:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).

Asimismo traemos a colación el criterio jurisprudencial expresado por Sala Constitucional, el 28 de octubre de dos mil cinco (2005), Expediente Nº 04-1356 (caso S.O.d.L. y Á.H.G.G.), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual dejó sentado lo siguiente:

(…) Por otra parte, partiendo de la noción que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial. (…)

. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del análisis de la precitada norma legal y el anterior criterio jurisprudencial, expresado por nuestro m.T., el cual es compartido por esta Instancia Agraria, se acentúa la limitación que tiene el Juez, frente al supuesto caso que, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, salga a relucir alguna actuación contrapuesta u opositora a la solicitud en principio; por cuanto mal pudiese el juez dar lugar a un controvertido, ya que con ello desnaturalizaría lo que la ley y la doctrina han definido como “jurisdicción voluntaria”. Así se establece.

Ahora bien, hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de P.M., se observa que riela al folio (27), diligencia presentada por la Abogada Mariemil Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos B.R.M.B., P.C.M.B., L.G.M.B., L.A.M.B., A.J.M.B. y José de la C.M.B., plenamente identificados en autos, en el cual se oponen a la solicitud de título supletorio realizada por el ciudadano L.I.M.B., manifestando lo siguiente:

(…)Por Medio de Esta Diligencia Ocurro Manifiesto Y Expongo: Expreso OPOSICION , Legal de Hecho y de Derecho a la Solicitud de Evacuación de Título Supletorio que realiza el ciudadano L.I.M.B.(…) ya que las Presuntas Bienhechurías fomentadas constante de Dieciséis Hectáreas con dos Mil Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (16 Hs con 2042 M2). No es Dueño Ni ha Construido Ningún Galpón eso es Falso de Toda Falsedad Acompaño con esta Diligencia la Declaración Sucesoral, donde se demuestra la Propiedad de las Hectáreas que el ciudadano Expresa ser el Unico Propietario (…)Del Mismo Modo Consigno Certificación de la Declaración de Unicos y Universales Herederos(…) Y en la Oportunidad Procesal, Consignaré Otros Documentos que Demostraran Fehacientemente La Propiedad de Mis Representados. (…)

. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

En este orden de ideas, y visto que estamos en presencia de una la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) que fue peticionada por el ciudadano L.I.M.B., asistido por el abogado A.J.G.S., ante este Juzgado Agrario, por una parte y por otra, que se realizó una manifiesta oposición por parte de los ciudadanos B.R.M.B., P.C.M.B., L.G.M.B., L.A.M.B., A.J.M.B. y José de la C.M.B., verificándose con ello, que el asunto se inicio como un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, pero que posteriormente se convirtió con dicha oposición en un asunto controvertido; no quedando otra alternativa, que desestimar la solicitud, e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, resultando forzoso para esta juzgadora NEGAR la presente solicitud. Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio).

SEGUNDO

NIEGA la Solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) intentada por el ciudadano L.I.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.435.448, domiciliado en el Sector La Aduana, lote de terreno denominado LAS QUEBRADAS 448, Parroquia Guigue, Carretera Nacional Guigue-Magdaleno, Municipio C.A., estado Carabobo, asistido por el abogado en ejercicio A.J.G.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.520.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.994, de este domicilio.

TERCERO

Se ORDENA la notificación del presente fallo a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2013.

La Jueza

Abg. D.V.R..

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

Solicitud Nº 00737

DVR/ggg/mm..-

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