Decisión nº 212 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, diez (10) de Octubre del año dos mil trece (2013).

Años: 203° y 154°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano S.W.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.131.710 asistido por el abogado H.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 73.624; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno, con una extensión de ciento sesenta y cuatro hectáreas con setenta y ocho áreas (164,78 has), dentro de los siguientes linderos Norte: Anteriormente el señor A.R., hoy Ibor D`Santiago; Sur: Anteriormente el señor M.V., hoy C.A. y D.C.; Este: Anteriormente el señor A.R. y A.R., hoy Ibor D`Santiago y A.R.; y Oeste: Anteriormente Los señores M.C. y M.V., hoy M.C. y C.C., consistentes en: una (01) casa de platabanda con tres (03) cuartos, baños, cocina y comedor; un (01) Galpón de doce (12) metros de ancho por catorce (14) metros de largo, construido en una estructura de hierro y techo de acerolit; Siembra y mantenimiento de ocho (08) potreros de pasto artificial y natural; construcción de dos (02) perforaciones, una de seis (06) pulgadas y otra de dos (02) pulgadas; un (01) Terraplén de un (01) kilómetro de longitud totalmente engranzonado; Cometida eléctrica de 110 wats y 220 wats con su respectivo transformador; cuatro (04) postes para la cometida de 110 wats y seis (06) postes para la acometida de 220 wats; una (01) Vaquera construida en madera y techo de zinc, con rejas de hierro; un (01) corral de madera con rejas de hierro; cuatro (04) lagunas artificiales y cercas perimetrales.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. - Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano S.W.R.S., cursante del folio tres (03).

  2. - Copia simple de la adjudicación a Titulo Definitivo Oneroso al ciudadano S.W.R.S., emitida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanarito del estado Portuguesa y protocolizado bajo el Nº 47, Tomo 184, igualmente certificado por la Notaria que se trasladó y constituyo Instituto Agrario Nacional (IAN), en fecha tres (03) de diciembre de 1992, riela del folio cuatro (04) al folio seis (06).

  3. - Original de la constancia de ocupación y de residencia del ciudadano S.W.R.S., emitida por el C.C. “El Palmar de Morrones Sector II”, del municipio Guanarito, estado Portuguesa, fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, inserto del folio siete (07) al folio ocho (08).

  4. - Original de la C.d.T.d.R.A., consistente de un Titulo Definitivo Oneroso, otorgado al ciudadano S.W.R.S., emanado por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, en fecha nueve (09) de diciembre de 2008, riela en el folio nueve (09).

  5. - Copia simple de la Carta de Inscripción en el Registro de Predios del ciudadano S.W.R.S., en fecha diecinueve (19) de junio de 2006, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi), cursa en el folio diez (10).

  6. - Copia simple del plano del lote de terreno ubicado en la Parroquia D.P., sector “La Fundación”, del municipio Guanarito, estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, cursa en el folio once (11).

En fecha dos (02) de agosto de 2013, cursante al folio doce (12), se dictó auto mediante se le dio entrada a la solicitud bajo el Numero S-0085-A-13.

Inserto en el folio trece (13), en fecha siete (07) de agosto de 2013, se admitió la solicitud, y se fijó de oficio una Inspección Judicial.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, riela del folio catorce (14) y su vuelto, se levantó acta de Inspección Judicial, en el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Morrones, sector Palmar de Morrones, del municipio Guanarito del estado Portuguesa.

Cursa en el folio quince (15), en fecha primero (01) de octubre de 2013, auto mediante el cual el Tribunal, ordenó oír las declaraciones de los testigos que promueve la parte solicitante, el ciudadano S.W.R.S..

En fecha tres (03) de octubre de 2013, riela del folio dieciséis (16) al folio diecinueve (19), diligencia del ciudadano Rafael Salbador Lozada, asistido por el abogado H.P.A., mediante la cual consignó seis (06) exposiciones fotográficas tomadas en la Inspección Judicial de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013.

Riela del folio veinte (20) al folio veintiuno (21), actas de evacuación de los testigos los ciudadanos M.E.R.S. y N.A.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.732.634 y 11.395.944, promovidos por el solicitante el ciudadano S.W.R.S..

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Asentamiento Campesino Morrones, sector Palmar de Morrones, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano S.W.R.S.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano S.W.R.S., ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la adjudicación del lote de terreno por parte del extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), y su regularización por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), razón por la cual, se consideran tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano S.W.R.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano S.W.R.S., sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 212, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..-

MOP/AC/eliezmar.-

Solicitud 0085-A-13.-

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