Decisión nº PJ0042013000250 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Miércoles veinticinco (25) de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000179

ASUNTO : IP11-P-2012-000179

AUTO NEGANDO TRAMITACION DE SOLICITUD POR CARENCIA DE CUALIDAD.-

Vista la solicitud realizada por el ciudadano N.S., asistido por el profesional del derecho Abog. J.C.L.; mediante la cual se requiere: 1.- Pronunciamiento respecto a la solicitud de entrega material del vehículo descrito de la siguiente manera: CALSE: AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO LASSER EFI/ LASER AUT DE COLOR BLANCO PLACAS IAE-09F; 2.- Copias certificadas de la totalidad de las actuaciones. Esta Juzgadora acuerda darle entrada y agregarlo a las actas que integran el presente asunto penal y observa lo siguiente: 1.- En fecha 19.07.2013 este Órgano Jurisdiccional emitió el pronunciamiento respetivo, motivo por el cual se declara INOFICIOSO tal pedimento. 2.- Respecto a la solicitud de copias planteadas, procede a hacer la siguiente consideración de ley: como quiera que la misma carece de legitimidad para peticionar cualquier solicitud referente al presente asunto penal, signado bajo el Nº IP11-P-2012-000179, todo ello, conforme a lo previsto en el Titulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se hace necesario citar el comentario del Dr. R.R.M., en su texto denominado Código Orgánico Procesal Penal Comentado, II Edición, mediante el cual señala: “DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES: Un sistema garantista, en todo proceso jurisdiccional, no sólo el civil, exige por propia definición dos tipos de sujetos. De un lado, el órgano jurisdiccional imparcial y los sujetos de la actividad jurisdiccional y de otro, los sujetos que mantienen pretensiones opuestas y parciales. El sistema acusatorio se dice que es un proceso de partes. De manera, que son partes en el proceso penal quien ejercita la acción penal, en forma de querella y acusación, y deduce la pretensión penal y quien se opone a ella. Así que desde este punto de vista formal, no cabe duda que el proceso penal es un proceso de partes. Lo que sí es discutible es en el sentido material, pues las partes materiales no se distinguen por su legitimación material o relación jurídica que les liga con el objeto litigioso. Así, sólo sería parte el imputado, quien es titular de su derecho a la libertad y demás derechos que resultan afectados por la imposición de pena en caso de condena. La víctima y el perjudicado, aun cuando titulares del bien jurídico afectado por la conducta del imputado y protegido por la norma legal, no ostenta un derecho subjetivo de penar. No obstante, hemos sostenido que el derecho subjetivo existe y éstos tienen derecho a la aplicación de la legalidad y además a la restitución, reparación o indemnización. De todas maneras, con relación al objeto procesal, partes son única y exclusivamente quienes solicitan la actuación del ius puniendi del Estado, interponen pretensión penal y quienes se defienden o se oponen a ella.” (Paginas 139 y 140).- (Negrilla y Cursiva Nuestra)

Ahondando un poco más en lo anteriormente transcrito, se hace necesario a esta Juzgadora, a objeto de dejar claramente establecido la improcedencia de la presente solicitud, hacerle del conocimiento a la parte solicitante quienes son sujetos procesales en el P.P.V.:

El tribunal, que es el Órgano Jurisdiccional, bien sea en fase de Control, Juicio o Ejecución de Sentencia (dependiendo la fase en el que se encuentre el proceso).

El Ministerio Público, es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de este, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

El Imputado, Acusado y/o condenado, es la persona a quien se le atribuye la presunta comisión de un hecho punible, quien debe ser asistido por un abogado de su confianza o un Defensor Publico, a los fines de salvaguardar el derecho Constitucional de la defensa.

La víctima, siempre que se haya querellada y haya interpuesto Acusación Propia Particular en caso que el proceso haya superado la fase preparatoria.

Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho declarar a los fines de velar y garantizar la seguridad jurídica de los usuarias, como IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por el ciudadano N.S., asistido por el profesional del derecho Abog. J.C.L., mediante el cual solicita copias certificadas de las actas que conforman el presente asunto penal, en razón de ser actos que solo pueden ser atendidas cuando son interpuestas por las partes, debidamente acreditadas en una causa penal. Igualmente, con respecto al pronunciamiento respecto a la solicitud de entrega material del vehículo descrito de la siguiente manera: CALSE: AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO LASSER EFI/ LASER AUT DE COLOR BLANCO PLACAS IAE-09F; observa esta Juzgadora que en fecha 19.07.2013 este Órgano Jurisdiccional emitió el pronunciamiento respetivo, motivo por el cual se declara INOFICIOSO tal pedimento. Notifíquese a la solicitante, conforme con lo previsto en el artículo 165 del COPP. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2013.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

ASUNTO : IP11-P-2012-000179

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