Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de Marzo de dos mil siete.

196º y 148º

Recibido por distribución, constante el escrito de dos (02) folios útiles y anexos en once (11) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por la ciudadana N.M.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.632.084, asistida por el abogado I.M.U., bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad y que constituyen Una vivienda de dos plantas, la Primera Planta consta de garaje, porche de entrada, sala principal, baño de visitas, comedor, cocina, escalera de acceso para la segunda planta, área de servicios, despensa, y sótano; los pisos de esa planta son de cerámica; puerta principal y demás en madera, ventanas panorámicas con vidrios antipolarizantes, la cocina en cerámica con gabinetes empotrados, tope de mármol, baño en cerámica con decorados y lámparas de cristal; baño en cerámica con todos los servicios.- La Planta Alta está conformada por balcón, dormitorio principal con su baño y closet, sala de estar, baño auxiliar; segundo y tercer dormitorios, piso de parquet, las puertas y closet en madera, los baños en cerámica, puerta en vitrel de vidrio templado, ventanas panorámicas con vidrios antipolarizados y lámparas de cristal. La escalera de acceso al segundo piso es de madera. El inmueble está edificado con paredes de bloque de arcilla, frisadas y pintadas; techo de platabanda y teja criolla; fundaciones y estructura de concreto armado; los acabados son de primera, tanque de agua con capacidad de 7.000 litros que son suministrados por hidroneumático. La casa tiene un área de 258,84 metros cuadrados. Esta edificación que es la unidad de vivienda N° 30, forma parte del Conjunto Residencial Privado Villa C.C., ubicado en la avenida norte, sector P.N., Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; la unidad de vivienda N° 30 comprende un área de terreno aproximada de 167,75 metros cuadrados para uso exclusivo de la vivienda, y comprendido dentro del mismo dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la calle Bucare, mide 8,90 metros; SUR: con la unidad de vivienda N° 20, mide 9,42 metros; ESTE: con la unidad de vivienda N° 31, mide 18,50 metros; y OESTE: con la calle Apamate, mide 18,50 metros. Le corresponde un porcentaje sobre las áreas comunes del Conjunto Residencial, en cuanto a derechos y obligaciones de 2.1014% que a su vez es la cuota a cancelar por gasto mensual de condominio, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público de Municipio San Cristóbal, bajo el N° 12, de 18 de octubre de 2004, Protocolo Primero, Tomo 68, le corresponde al inmueble el número catastral 20-23-04-10-30-06-30-00-00. Las referidas mejoras tienen un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000.000,00). Según lo declarado por los testigos J.A.S.D. y W.J.V., quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos, de conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO

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