Decisión nº PJ0062008000254 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yolimar Marquez |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2008-000149
SOLICITANTE: N.M.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.100.310
DESCENDIENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana N.M.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.100.310, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), acompañada de la profesional del derecho S.H., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.460, por resultar inoficioso, se suprime la fase de mediación y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica paral a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), en donde se acredita la cualidad que tiene la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA) y los ciudadanos A.R.G.M., M.L.d.P.M.M., M.S.M., Keisy del C.M.L., C.A.M.L. y J.N.M.H., de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de S.A.M.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.044.123, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar amplia y suficientemente a la ciudadana N.M.M.A., para que en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), proceda a recibir y administrar todo lo correspondiente a la cancelación de las prestaciones sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida y otros derechos y demás beneficios correspondientes a quien en vida se llamo S.A.M.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.044.123, con facultades para firmar por ante entidades Públicas, Privadas o Bancarias establecidas en la República Bolivariana de Venezuela, recibir cantidades de dinero, para que sin limitación represente la gestión y administración de los bienes que le pertenecen. Por otra parte. Queda así mismo obligada, la solicitante ciudadana N.M.M.A., ya identificada, en informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 197º y 148º.
La Jueza
Abg. Yolimar M.A.
La Secretaria
Abg. María Gracia Quintero
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000254.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.