Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-016378

Visto el escrito presentado por el ciudadano N.A.G.C., a través del cual solicita a este Juzgado AUTORICE la circulación del vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, placas: VBG-95R, color: AZUL, tipo COUPE, serial de carrocería 8Z1SC21Z4YV455874 (FALSO), SIN SERIAL DEL MOTOR, en esta jurisdicción, por razones de estricta transportación, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 26 de Agosto del año 2004, este juzgado decidió la entrega en calidad de depósito al solicitante del vehículo supra identificado, con la prohibición de realizar cualquier acto de comercio con el referido vehículo.

Dentro del Sistema P.P., nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, regula el procedimiento para la devolución de bienes muebles, que han sido objetos o instrumentos del delito:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De la norma anteriormente transcrita se observa, que regula la entrega de bienes muebles que han sido objeto o instrumentos en la comisión de hechos punibles, comúnmente utilizada en las solicitudes de entrega de vehículos automotores, como en el presente caso, que se entrega el bien mueble en calidad de deposito, por cuanto su individualización era imposible, debido a que los seriales fueron falseados, tomándose en cuenta la posesión en buena fe.

Ahora bien, es necesario destacar que nuestra normativa no le da la facultad a los Jueces de Control de los Circuitos Judiciales Penales para resolver sobre permisos de circulación o traslados de vehículos, por cuanto no es función de los órganos jurisdiccionales, debido a que ésta, es dada a las Autoridades Administrativas Adscritas al Instituto Autónomo de T.T., quien regula todo lo referente a la forma, tiempo, procedimientos, requisitos y condiciones requeridas para la expedición de los permisos de circulación de vehículos, tal como lo establece el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, que indica que es competencia del Poder Público Nacional en materia de Transito y Transporte Terrestre lo relacionado a la Circulación en el Ámbito Nacional. Asimismo, el Reglamento de la Ley de T.T., dispone que la autoridad administrativa de T.T. sea la encargada en autorizar la circulación de los vehículos de uso particular, mediante el otorgamiento de un permiso. El permiso provisional de circulación deberá indicar el motivo de su otorgamiento y estará constituido por un certificado cuya forma y demás características serán determinadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones hoy Ministerio de Infraestructura. Por todas las razones expuestas quien decide considera, en base a todo lo supra indicado, improcedente la solicitud del ciudadano N.A.G.C.. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la Solicitud de Autorización de Circulación del vehículo marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, placas: VBG-95R, color: AZUL, tipo: COUPE, serial de carrocería 8Z1SC21Z4YV455874 (FALSO), SIN SERIAL DE MOTOR por esta jurisdicción, formulada por el ciudadano N.A.G.C., titular de la cédula de identidad N° 3.567. Todo en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 26 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 5

ABG. Y.K.M.

La Secretaria

ABG. DANISA REVILLA BRAVO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR