Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 20 de octubre de 2008.-

198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: NEPONUCEMO DIAZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.778.014.

ABOGADO ASISTENTE PARTE SOLICITANTE: A.E.A.Q., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.860.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº 1638/2007

I

En fecha 25 de junio de 2007, el ciudadano Neponucemo Díaz Mantilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.778.014, mediante escrito solicita le sea otorgado Título Supletorio, en virtud de que el 14 de agosto de 2001, efectúo opción a compra del vehículo clase camioneta, tipo pick – up, marca Ford, modelo F- 150, año 1980, color azul, serial de carrocería NAJF15W26313, serial de motor: 6 cilindros, uso carga, placa 6RA-391, serial Nº 00-094368, la cual fue realizada por el ciudadano J.J.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.072.370.

Ahora bien, en aquella oportunidad no se realizó la compra pura y simple por que el ciudadano J.J.S.A., les informo que él había introducido los papeles originales para solicitar en la oficina del Instituto Nacional de Transporte y T.T. su certificado de Registro.

En fecha 10 de noviembre de 2006, le envió al Director del Instituto Nacional de Transporte y T.T. un escrito donde le solicitaba la información sobre el vehículo, recibiendo acuse de recibo de fecha 23 de abril de 2007, sugiriéndome que realizará un justificativo judicial.

Es así que en información en forma verbal obtenida la dirección del Instituto Nacional de Transporte y T.T. le informó que debido al incendio de las Oficinas del Parque Central, los archivos se habían quemado, ese era el motivo por el cual realmente no existía archivo físico ni información en el sistema de computación.

Así mismo, que es destacar que el vehículo que posee es el único medio de trabajo y es por lo que solicita una vez evacuados los testigos que presentará se le otorgue Titulo Supletorio.

Anexó:

- Copia presentada para su vista y devolución de la opción a compra realizada.

- Copias presentadas para su vista y devolución del oficio Nº 13-00-2007-9548 – 10302 de fecha 23 de abril de 2007, emanada del Instituto Nacional de T.T..

- Revisado original emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira.

Por auto de fecha 10 de julio de 2007, este Juzgado le dio entrada a la solicitud y acordó: 1.- Oficiar con copia certificada de la solicitud al Comandante de la Unidad 61 del Instituto Nacional del T.T. ( I.N.T.T.), a fin de que coloque bajo custodia de ese organismo el vehículo clase camioneta, tipo pick – up, marca ford, año 1980, modelo F- 150, color azul, serial de motor 6 cilindros, serial de carrocería N4JF5W26313, placa 6RA-391, serial Nº 00 - 094368; con el objeto de que se realicen las experticias que fueren necesarias para verificar el estado de legalidad de dicho vehículo. 2.- Oficiar con copia certificada de la solicitud, de la documentación presentada a los folios 06 y 07 y del presente auto, a la Inspectoría del Instituto Autónomo Nacional de Transporte y T.T. (SETRA), ubicada en la avenida 19 de abril de esta ciudad, a los fines de que informe a este Tribunal sobre: a) Propietarios del vehículo antes identificado. b) Placas. c) Si está registrado en sistema o no. d) Características generales. e) Sí está solicitado o no por los cuerpos de seguridad del Estado, respectivos. f) Y otros datos que tenga a bien indicar.

Corre al folio 22, oficio Nº 1623 de fecha 02 de julio de 2008, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura., mediante el cual informa que el vehículo con las características especificadas no registra en el sistema del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre ( INTTT), en el literal B, las placas 619DBB especificadas en la opción a compra registra con otras características que se demuestran en la consulta 1 anexa, en el literal C y D está registrado como se especifica en el literal B, las características especificadas en el literal A no registra en el sistema del INTTT , en el literal E esta solicitada placa por perdida como se explica en la hojas anexas, en el literal F, no poseen más información.

En fecha 16 de julio de 2008, se agregó a los autos, el oficio Nº 13-61-119-08 de fecha 03 de julio de 2008, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, mediante el cual remite acta de experticia y planilla de improntas. ( Folios 25, 26 y 27) y en la cual en sus conclusiones se determina la originalidad en los seriales de identificación del vehículo objeto de la presente solicitud. Dichos informes se valoran como documentos Administrativos.

Ahora bien, observados y analizados, los recaudos consignados este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por el ciudadano NEPONUCEMO DIAZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.778.014, de este domicilio y hábil, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre el vehículo: Clase camioneta, Tipo pick – up, Marca Ford, Modelo F- 150, Año 1980, Color azul, Carrocería NAJF15W26313, Serial de Motor: 6 cilindros, Uso Carga, Placa 6RA-391, serial Nº 00-09436.-

De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

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